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Despido arbitrario: una violación del derecho al trabajo de las mujeres
Rossy Salazar Villalobos
El 10 de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional peruano emitió una sentencia sobre “despido arbitrario”[1], figura prevista en el artículo 27° de nuestra Constitución Política vigente. En ella, el Tribunal ordenó a la Municipalidad Provincial del Santa que reponga como trabajadora a la recurrente en el puesto que ocupaba antes de su cese. El Tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad, porque existía una discordancia entre lo que ocurría en la práctica y lo que fluía de los documentos. Asimismo, fundamentó su sentencia en base a que la “(…) labor de limpieza pública constituye una prestación de naturaleza permanente en el tiempo, por ser una de las funciones principales de las municipalidades”, por tanto, los contratos de locación de servicios realizados para dicha labor deben ser considerados como de duración indeterminada. En consecuencia, la culminación de dicha relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley.
Esta sentencia constituye un avance en el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres peruanas, ya que garantiza los derechos establecidos en los artículos 22°[2], 24°[3], 26°[4] y 27°[5] de la Constitución Política peruana que brindan un marco legal sobre el trabajo. De la misma forma, la sentencia da cumplimiento a lo señalado en el inciso c) del artículo 11° de la CEDAW y el Convenio 158 de la OIT, al brindar estabilidad laboral a la recurrente y protegerla del despido arbitrario.
Esta sentencia también contribuye a colocar un freno a la utilización de los contratos de locación de servicios como una salida de los empleadores para no brindar los derechos y beneficios que otorga la ley a los empleados que realizan un trabajo permanente. Además, en la sentencia en vez de indemnizar, que es la regla general establecida por la norma, lo que ordena el Tribunal Constitucional es la reposición reivindicando el derecho a la estabilidad laboral de la recurrente.
[2] Constitución Política de 1993. Artículo 22°: “El trabajo es un deber y un derecho (…)”.
[3] Constitución Política de 1993. Artículo 24°: “Derecho de los trabajadores”.
[4] Constitución Política de 1993. Artículo 26°: “Relación laboral: principios”.
[5] Constitución Política de 1993. Artículo 27°: “Protección contra el despido arbitrario”.
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