BOLETIN DE JURISPRUDENCIA N� 02


Perú
OBSERVATORIO DE SENTENCIAS JUDICIALES


Fallos destacados


La estabilidad laboral prevalece
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Santa al haber sido despedida de manera arbitraria y sin justificación del cargo de obrera en el departamento de limpieza pública. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena a la municipalidad reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental-
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Las instituciones privadas también deben brindar información
La recurrente interpone demanda de hábeas data contra una universidad privada con la finalidad que ésta le facilite información sobre el servicio educativo que proporciona. La emplazada se niega a entregar lo solicitado aduciendo que el derecho de acceso a la información recae únicamente sobre entidades públicas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena a la universidad entregar la información solicitada, debido a que la información está relacionada al derecho a la educación, reconocido como un servicio público pues su satisfacción es de interés general-
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El derecho a la vida y la salud sobre todas las cosas
La recurrente, internada por insuficiencia renal y acreditada al sistema nacional de Salud - ESSALUD, es comunicada de la suspensión de la entrega de insumos para su tratamiento, así como del servicio que se le venía brindando. Durante el proceso se da el deceso de la misma. Con respecto a la sustracción de la materia por la muerte de la recurrente, el Tribunal Constitucional plantea que los procesos de tutela de derechos sirven para evitar que conductas atentatorias a los derechos fundamentales se repitan en el futuro, por ello declara fundada la demanda de amparo y exhorta a ESSALUD a que no vuelva a poner en peligro el derecho a la salud y la vida de los pacientes-
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¿Qué pasa en la Región?

Argentina: Aborto por violación sexual vs objeción de conciencia: N.R.F.
Una adolescente, embarazada como consecuencia de las violaciones perpetradas por su padre y su tío, solicita a las autoridades del hospital local que interrumpan el embarazo. Los médicos se niegan aduciendo objeción de conciencia, tras lo cual solicita autorización judicial. El juez autoriza la práctica...
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Argentina: Matrimonio homosexual: Bernath Damian Ariel y otros
Una pareja del mismo sexo pidió turno ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para contraer matrimonio. Ante la negativa, presentaron una acción de amparo solicitando que se les permita casarse, "en igualdad de condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales". La jueza autorizó el matrimonio...
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Colombia: Derecho a la salud mental como parte del derecho a la salud: Sentencia T-045/10. M.P: María Victoria Calle Correa
Se interpone acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social, en representación de un grupo de mujeres desplazadas que no recibieron una adecuada prestación del servicio de salud. La Corte encuentra necesario que en la prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado, se incluya la atención psicológica y psiquiátrica especializada e incorpore un enfoque psicosocial...
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Tema destacado


Despido arbitrario: una violación del derecho al trabajo de las mujeres
 
Rossy Salazar Villalobos
 
El 10 de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional peruano emitió una sentencia sobre “despido arbitrario”[1], figura prevista en el artículo 27° de nuestra Constitución Política vigente. En ella, el Tribunal ordenó a la Municipalidad Provincial del Santa que reponga como trabajadora a la recurrente en el puesto que ocupaba antes de su cese. El Tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad, porque existía una discordancia entre lo que ocurría en la práctica y lo que fluía de los documentos. Asimismo, fundamentó su sentencia en base a que la “(…) labor de limpieza pública constituye una prestación de naturaleza permanente en el tiempo, por ser una de las funciones principales de las municipalidades”, por tanto, los contratos de locación de servicios realizados para dicha labor deben ser considerados como de duración indeterminada. En consecuencia, la culminación de dicha relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley.
 
Esta sentencia constituye un avance en el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres peruanas, ya que garantiza los derechos establecidos en los artículos 22°[2], 24°[3], 26°[4] y 27°[5] de la Constitución Política peruana que brindan un marco legal sobre el trabajo. De la misma forma, la sentencia da cumplimiento a lo señalado en el inciso c) del artículo 11° de la CEDAW y el Convenio 158 de la OIT, al brindar estabilidad laboral a la recurrente y protegerla del despido arbitrario.
 
Esta sentencia también contribuye a colocar un freno a la utilización de los contratos de locación de servicios como una salida de los empleadores para no brindar los derechos y beneficios que otorga la ley a los empleados que realizan un trabajo permanente. Además, en la sentencia en vez de indemnizar, que es la regla general establecida por la norma, lo que ordena el Tribunal Constitucional es la reposición reivindicando el derecho a la estabilidad laboral de la recurrente.


[2] Constitución Política de 1993. Artículo 22°: “El trabajo es un deber y un derecho (…)”.
[3] Constitución Política de 1993. Artículo 24°: “Derecho de los trabajadores”.
[4] Constitución Política de 1993. Artículo 26°: “Relación laboral: principios”.
[5] Constitución Política de 1993. Artículo 27°: “Protección contra el despido arbitrario”.

 


 

     

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