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Sala de Casación Penal. M.P: Luis Guillermo Salazar Otero Nº Radicado: 34661 |
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| OSJFallo: 2465 |
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Corte Suprema de Justicia |
16/05/2012 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violencia sexual, niñas |
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Un hombre que era pareja de la madre de una niña y un niño, aprovecha un momento a solas para realizar tocamientos en los glúteos de la menor
En primera y segunda instancia el hombre es condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
El defensor del condenado interpone recurso de casación argumentando que para condenar por el delito de “actos sexuales” según el titulo se deben configurar múltiples actos, con uno solo no basta para la condena. Así mismo solicita la nulidad por considerar que los hechos no configuran un delito sexual si no una injuria por vía de hecho.
La Sala penal descarta el argumento según el cual era necesaria la presencia de múltiples actos y no solo de uno para tipificar el delito de actos sexuales con la niña menor de 14 años y rechaza que los actos que son de contenido sexual se pueda invocar adecuación como injuria por vía de hecho.
Reitera que cuando una menor de edad es objeto de tocamientos en sus partes intimas, besos en la boca o actos similares se esta frente a un delito sexual.
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Se reconocen los derechos.
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Auto A-096 /12 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto |
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| OSJFallo: 2473 |
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Corte Constitucional |
10/05/2012 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: Aborto, |
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El presidente del Consejo Superior de la Judicatura solicita aclaración de la sentencia T 841 de 2011 mediante la cual se ordena a la sala administrativa de esta entidad que iniciara actividades para informar a los jueces de la república que todo juez que conozca de una tutela interpuesta para exigir el derecho fundamental a la IVE, tiene la obligación de reservar en la sentencia la identidad de la titular del derecho y cualquier otro dato que conduzca a su identificación. pues a juicio del Procurador General de la Nación esta previsión resulta inoponible a la procuraduría y fiscalía general de la nación para efectos de los abortos que se practican cuando el embarazo es fruto de una conducta delictiva
La Corte tuvo que determinar si era o no procedente la solicitud de aclaración de sentencia de tutela. Así decide rechazar la aclaración de la Sentencia T 841 de 2011 presentada por el Consejo Superior de la Judicatura. Como argumentos de su decisión indica que la solicitud es improcedente la sentencia es clara en indicar que la reserva de la identidad de la peticionaria opera en todo caso que se interponga una tutela para exigir la IVE, con independencia del resultado del proceso. Así las cosas, esta reserva no está limitada a los casos en que el juez finalmente concluya que la accionante se encuentra inmersa en las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006, como parece entender el Procurador General de la Nación Indica entonces que si la Fiscalía o el Ministerio Público desean acceder a la información contenida en un expediente de un caso de tutela por el derecho a la IVE, deberán solicitar expresamente al juez el levantamiento de la reserva de la identidad de la peticionaria justificando tal petición, respecto del caso concreto, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, al cabo de lo cual la autoridad judicial decidirá, mediante auto y con respeto del debido proceso de la actora, si la reserva se levanta o se mantiene, o cuáles medidas se tomarán para resguardar su identidad.
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Se reconocen los derechos.
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Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2007-82701. M.P: Uldi Teresa Jiménez López. |
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| OSJFallo: 2242 |
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Otros Tribunales |
16/12/2011 |
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violencia sexual, conflicto armado, justicia y paz |
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La Sala del Tribunal, dicta sentencia de individualización de pena contra Fredy Rendón Herrera alias “El Alemán”, comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Colombia “BEC-AU”, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, homicidio agravado sobre persona protegida, secuestro simple y reclutamiento ilegal de menores
Las consideraciones de la Sala se centran en la construcción del contexto en el que se dieron los delitos al considerar que es deber de Justicia y Paz como aporte para la verdad construir los contextos de lo ocurrido más allá de cada crimen individualmente cometido.
El contexto se construye a partir de la historia de la violencia en Colombia, de la creación, desarrollo, consolidación y expansión del paramilitarismo en Colombia particularmente su accionar en la zona de Urabá, en la cual el BEC-AU ejercía influencia.
Luego se construye el marco jurídico nacional e internacional de aplicación de los delitos de reclutamiento ilícito de menores y homicidio en persona protegida como delito que afecta el DIH.
En las reparaciones, al tasar el daño moral para la indemnización, la Sala realiza una serie de consideraciones tendientes a evidenciar que el reclutamiento de menores afecta de manera diferenciada a las niñas, las cuales tienen que construir su identidad sexual en un espacio patriarcal y jerarquizado, tal como lo es la estructura armada y el sufrimiento de violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, violencia sexual, matrimonios forzados y esclavitud sexual.
Se condena al postulado por homicidio en persona protegida, reclutamiento ilícito de menores y secuestro simple agravado en calidad de autor mediato, al haber sido el comandante del BEC-AU.
La pena se tasa en 645 meses, cambiados por 8 años en virtud de la alternatividad impuesta por la ley de justicia y paz.
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Se reconocen los derechos.
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Sala de Casación Civil, M.P. Arturo Solarte Rodriguez, N° Radicado: 2003-01261 |
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| OSJFallo: 2206 |
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Corte Suprema de Justicia |
12/12/2011 |
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Tema: Familias Propiedad y Patrimonio |
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Descriptores: División de bienes |
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Una mujer interpone demanda ordinaria para que se declare que entre ella y su compañero permanente fallecido existió unión marital de hecho así como para que se declare la existencia y liquidación de la sociedad patrimonial producto de dicha unión.
Como parte demandada actúa la hija del hombre y los demás herederos indeterminados. Con base en los elementos probatorios aportados al proceso el juzgado declara la unión marital de hecho desde el 30 de junio de 1979 hasta el 18 de junio de 2003, fecha de deceso del hombre. Declaro disuelta la sociedad conyugal y dispuso su respectiva liquidación. El fallo fue confirmado parcialmente en segunda instancia, ya que modifico la fecha de inicio de la unión marital del hecho, solo a partir de la ley 54 de 1990 (ley que reconoce las uniones maritales de hecho) es posible declarar probada su existencia, pues es a partir de allí que la ley otorgó efectos jurídicos a las uniones maritales de hecho. Las dos partes interponen recurso de casación.
La Corte Suprema de Justicia en este caso tuvo que determinar si aplicar la ley que reconoce efectos legales a las uniones maritales hacia el futuro afecta los derechos a la igualdad de las parejas que hayan iniciado convivencia antes de su vigencia. La Corte Suprema decide casar la Sentencia.Consideró que aplicar la ley 54 de 1990 con efectos retroactivos era las más ajustada a la intención del legislador, pues cuando el congreso expidió la ley, quiso legalizar un hecho evidente de la cultura colombiana, que es imposible desconocer, como lo es la conformación de familias por la simple convivencia. Por tanto, a juicio de la corte lo mas justo es extenderles todos los derechos que consagra esta normatividad a las uniones maritales, tanto a las ya formadas al momento de expedirse la ley como a las que se formaran posteriormente. Por otro lado señala la Corte que el estado civil producto de las uniones maritales de hecho (compañero o compañera permanente) se adquiere con los dos años de convivencia y no con la sentencia judicial que declare tal unión.
Dos magistrados salvaron el voto, indicando que la ley 54 debe seguir la regla general de todas las leyes, esto es la irretroactividad. Como argumento de su decisión indican que esta previsión lejos de beneficiar a las perjudica, ya que los compañeros permanentes unidos antes de la ley 54 no esperaban que los bienes adquiridos conformaran una sociedad patrimonial de hecho. Por ello su aplicación retrospectiva defraudaría las expectativas individuales de las personas que decidieron conformar una unión y su expectativa individual dentro de su proyecto de vida.
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Se reconocen los derechos.
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Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2006-81366. M.P: Lester María González Romero |
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| OSJFallo: 2280 |
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Otros Tribunales |
07/12/2011 |
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violencia sexual, conflicto armado, justicia y paz, autoria mediata |
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En la aplicación de la ley de justicia y paz se individualiza la pena del comandante del frente “José Pablo Díaz” Edgar Ignacio Fierro Flores alias “Tijeras” y un patrullero de otro de los frentes del Bloque Norte de las AUC.
Entre los múltiples delitos imputados al comandante alias “Tijeras” en calidad de autor mediato se le imputan hechos de accesos carnales violentos. Uno en concurso con homicidio a una mujer tendera que se negó a pagar una retribución a las AUC. El otro en concurso con desplazamiento forzado al violar a una mujer en una incursión a una finca que desencadeno el desplazamiento de esa familiar.
La Sala establece el modo de operación del frente del Bloque Norte analizado, e imputa los accesos carnales por que el comandante no tomo los controles debidos para evitar este tipo de comportamientos.
Realiza un recuento sobre la conceptualización del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación y el aporte para estos de la ley de justicia y paz.
Finalmente dicta medidas especificas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las indemnizaciones son tasadas para cada una de las víctimas y se pronuncia la Sala especialmente sobre los bienes entregados por los paramilitares para la reparación.
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No se reconocen los derechos.
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Sala de Casación Penal. M.P: Luis Guillermo Salazar Otero. Nº Radicado: 29239 |
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| OSJFallo: 2429 |
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Corte Suprema de Justicia |
07/12/2011 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Luego de departir durante un par de horas en una pizzería e ingerir unas cervezas con quien le estaba ayudando a conseguir un trabajo, una mujer es accedida carnalmente cuando estaba en estado de inconsciencia al haber ingerido benzodiacepinas. La violación termina con un posterior embarazo.
El hombre es condenado por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, ante lo cual su defensor interpone recurso buscando la absolución.
La Sala Penal debe determinar si tienen cabida los argumentos del defensor, referentes a que no existe prueba científica que permita inferir que la mujer estaba en incapacidad de resistir, que las inferencias realizadas por el Tribunal para condenar carecen de conocimiento científico y que se da credibilidad a la víctima sin mayor fundamento, desconociendo otros testimonios que manifestaron haberla visto realizando actividades normales.
Se desestiman los argumentos del defensor, porque se evidencia que del dictamen médico legal realizado a la víctima cuando interpuso la denuncia, se encontró hallazgo de semen del condenado, presencia de benzodiacepinas que obraron como causa del estado de inconsciencia, y que el dictamen fue objeto de contradicción durante todo el proceso.
El defensor argumenta que el Tribunal infirió que la sustancia causo estado de inconsciencia en la mujer pero no tuvo en cuenta que faltaban datos científicos como la cantidad y momento de consumo de la sustancia. La Corte argumenta que estas inferencias fueron elaboradas a partir de los parámetros científicos acreditados en el proceso (como que los efectos dependen de diversas variables) y de su análisis en conjunto con la versión de la ofendida, sus familiares, el novio de su prima y el celador del conjunto donde vivía.
La credibilidad de la víctima no se dio a partir del desconocimiento de la cantidad y momento exacto de ingerir la droga, fue desde el análisis de su personalidad, valorada además psiquiátricamente, de la seriedad de su relato pero sobre todo por el hecho de que las circunstancias por ella descritas resultaban consistentes, como lo señaló la prueba pericial, con el hallazgo de la sustancia en su organismo.
La Sala Penal decide no casar la sentencia y confirmar así la condena
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Se reconocen los derechos.
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Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2007-83070. M.P: Léster María González Romero |
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| OSJFallo: 2212 |
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01/12/2011 |
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violación, conflicto armado, paramilitares |
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Tres paramilitares del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC postulados a la ley de justicia y paz son acusados de cometer múltiples crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Uno de ellos es acusado de entre otros delitos cometer 2 accesos carnales violentos contra persona protegida, por haber retenido a la fuerza a dos mujeres con sus parejas, haber violado a una de ellas que además era menor de edad y entregar a la otra para que fuera violada por un paramilitar de su Bloque.
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