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  Pérdida de Patria Potestad Toca 411-2008 
OSJFallo: 2696
  Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes 29/03/2013
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Interés superior del niño, patria potestad, guardia y custodia, violencia familiar, mujer inculpada
  Se interpone recurso de apelación en contra de sentencia definitiva del 26 de febrero de 2008 por la pérdida de patria potestad, guardia y custodia de una madre sobre sus dos menores hijos por golpes y malos tratos. Una pareja procrea dos hijos y tiempo después se separa. El demandante aduce que al separarse se conviene en que el padre conservará la patria potestad pero ambos serían responsables del cuidado y atención de los niños. Sin embargo, la demandada maltrataba a sus hijos, no les daba de comer y los golpeaba, cuestión que se prueba mediante diversos certificados médicos. Además, el padre de los niños aduce que la mujer consume alcohol y compromete la moralidad de los niños al “meter a varios hombres a su casa”. La demandada dice que ella siempre tuvo la patria potestad y custodia de los niños. Que el demandado la denunció ante el ministerio público por violencia familiar y que además, éste la amenazó y la golpeó para que le entregara la patria potestad y custodia de los niños. Que después de esto, se llevó un juicio en donde debido a la presión y amenazas de su ex pareja, ella aceptó las condiciones para ceder a él la patria potestad y custodia de los niños.

Sin embargo, se interpone una demanda reconvencional, la cual es fallada a favor del padre por lo que le es retirada la patria potestad y la custodia de sus hijos y se suspende el régimen de convivencia de la mujer con sus hijos hasta que deje de existir peligro para los menores en relación con el actuar de su madre.

El hombre recurre esta sentencia debido a que  la suspensión de la convivencia con la madre será solamente hasta que deje de existir el peligro de convivencia con los menores. La Sala encuentra este agravio como inoperante.

La demandada recurre asimismo la sentencia aduciendo que sin prueba de por medio se suspende la convivencia que “por ley natural toda madre debe tener con sus hijos”, que los peritajes y certificados no son imparciales, que no se valoraron adecuadamente los testimonios de una y otra parte, entre otros. La Sala declara fundados los agravios que aducen que se valoraron certificados médicos como pruebas del maltrato, lo cual es incorrecto y no hace prueba plena sobre golpes o malos tratos de la madre, sino de dolencias de los niños.  Asimismo confirma que el informe del DIF (programa de apoyo a la familia) se basa en el rendido por peritos de la procuraduría y que nunca entrevistaron a los menores.

La Sala estima que el juez natural no debió impedir la convivencia de la madre con sus hijos dado que no hay ningún elemento que pruebe fehacientemente que dicha convivencia causaría un perjuicio a los niños ya que no hay pruebas que demuestren plenamente su maltrato.  Además, explica que la confirmación del juez del convenio de renuncia de patria potestad es contrario a la ley, pues no se trata de un derecho subjetivo renunciable, sino de una función jurídica o potestad que debe ser resuelta por autoridad jurisdiccional.

Además, el juez natural omitió pronunciarse sobre la pérdida de patria potestad tomando como válido el convenio, por lo que procede a analizar este asunto según la presunta violencia ejercida por la madre. De acuerdo con la Sala, las diversas pruebas (públicas, privadas, testimoniales, así como dictámenes y peritajes) presentadas por el padre no crean convicción que lleve a demostrar violencia física o moral hacia los niños por parte de la demandada, ni que la personalidad de la madre sea un peligro para sus hijos. De acuerdo con ello y en atención a los derechos de los niños a no ser separados de sus padres, la Sala determina que no es procedente condenar a la demandada a la pérdida de la patria potestad pues esta es una sanción de carácter excepcional y la intención del legislador no fue simplemente sancionar “por la mera infracción de deberes a cargo de un padre, sino únicamente cuando tal comportamiento trascienda…”

Respecto de la guardia y custodia, la Sala estima igualmente no probado el daño que causa la convivencia con la madre que aduce el demandante, de manera que determina como improcedente la pérdida de éstas sobre uno de los niños, mientras que el demandante conservará, como ya lo venía haciendo, la guardia y custodia del otro hijo de la pareja, pues la demandada tampoco probó que la convivencia con el padre le cause algún daño a la menor y sacarle de su entorno familiar, sí podría causarle algún daño.

Establece un régimen de convivencia para los niños con los padres y absuelve de la pérdida de la patria potestad de ambos hijos a la mujer. Concede la guardia y custodia del niño a la madre y de la niña al padre, tal y como se había venido ejerciendo.&n



    
 
Se reconocen los derechos.
  Violación, Violación equiparada y Violencia familiar T.P. 846/2010-II 
OSJFallo: 2628
  Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes 20/06/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violencia sexual, Violencia familiar, daños psicológicos, patria potestad
  4 hermanas presentan una denuncia en contra de su padre por violación, violación equiparada y violencia familiar. La familia presenta una dinámica de violencia y hostilidad por parte del padre (de 65 años), quien tiene amedrentados y alejados de la sociedad a su mujer (de 34) y a 7 hijos. Ninguno de los hijos va a la escuela y salen solamente para acompañarle a él al trabajo, donde, en ocasiones, aprovecha para abusar sexualmente de sus hijas. La hija mayor, “A”, declara haber sido violada por su padre todas las noches desde la edad de 9 hasta los 18 años. Procrearon una hija, que falleció por falta de cuidados. La hija que le seguía en edad, “N”, fue igualmente abusada por su padre desde los 11 años en diversas ocasiones, inclusive narran un episodio en el que las viola a las dos juntas. “G” de 14 años de edad, declara haber sido violada por su padre en dos ocasiones. Asimismo su hermana, menor de 12 años, también identificada como “G”, comenzaba a ser víctima de los abusos de su padre, aunque éste no lo logra, pues sus hermanos la ayudan. La madre de las adolescentes, totalmente subordinada a la violencia moral y física del padre, sabe de los abusos a sus hijas, pero debido a esta condición no hace nada, aunque promete denunciarlo y “mandarlo a la cárcel”. Debido a su omisión en la debida protección a sus hijas, resulta acusada del delito de violencia familiar.

Se trata de una familia altamente disfuncional y con una dinámica de violencia moral y física, incluida la sexual. El padre, más de 30 años mayor que la madre, abusa sexualmente, durante años, de tres de sus hijas y es acusado de intentar abusar sexualmente de una cuarta, sin lograrlo. A la hija mayor, “A”, la viola todos los días desde los 9 años de edad, hasta que ésta queda embarazada y tiene una hija, que fallece por descuido. “A” opta por no oponerse a las violaciones rutinarias, pues si lo hace, el padre la golpea. Las otras dos hermanas intentan oponerse, pero son golpeadas con el cinturón y pellizcadas en la cara.

Además, el hombre es acusado de haber golpeado y maltratado a los 7 hijos, así como a la madre de sus hijos; y de impedir a los miembros de la familia sostener relaciones con otras personas, ir a la escuela o salir de la casa.

La madre es acusada de violencia intrafamiliar por haber omitido proteger a sus hijos y haber sido “facilitadora de la conducta antisocial de su pareja”.

En una primera instancia ante el juez segundo penal, el hombre es condenado por violación, violación equiparada en grado de tentativa y violencia familiar. La mujer es condenada por violencia familiar a una pena de 6 meses de prisión.

Ambos recurren la sentencia ante la segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado quien analiza nuevamente las pruebas testimoniales y los dictámenes psicológicos y ginecológicos de las víctimas y concluye que el padre es responsable del delito de violación y de violencia familiar, no así del ilícito de tentativa de violación equiparada en agravio de la menor de 12 años “G” pues no logra comprobarse su dicho.

A juicio de la Sala, no se acreditan tampoco las agravantes de alevosía y sufrimiento innecesario de la víctima, motivo por el cual modifica el grado de culpabilidad ubicado por el juez en el grado superior a la media, bajándolo a la media. Por tanto, le absuelve del delito de tentativa de violación equiparada y modifica la pena a 41 años y 6 meses de prisión. Le impone además una multa de $24,997 pesos.

Respecto de la condena de la mujer, ésta se confirma y queda en una sentencia a 6 meses de prisión y multa de $247 pesos.

Sin embargo, el Tribunal de alzada considera que el juez de primera instancia no tomó en consideración el interés superior del niño, ni la suplencia de la queja para menores de edad, por lo que con base en el artículo 4to constitucional y la Convención sobre los Derechos de los Niños, condena a ambos padres a la pérdida de los derechos jurídicos de la patria potestad de 6 de los 7 hijos, pues “A” ya es mayor de edad. Por último, se condena a ambos padres a la reparación del daño de manera solidaria y mancomunada consistente en el pago de los tratamientos psicológicos de los 7 hijos, misma que será regulada durante la ejecución de la sentencia. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Magistrada Suplente contra Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.  
OSJFallo: 1695
  Tribunal Federal Electoral 10/06/2011
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: ALTERNABILIDAD, CARGOS POLITICOS
  La Magistrada Propietaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora, presentó un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) por violación al principio de legalidad de los actos en materia electoral y sus derechos político electorales consagrados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Constitución Política del Estado de Sonora y el Código Electoral para el Estado de Sonora , en virtud de la designación del Magistrado Presidente de dicho Tribunal. La Magistrada argumentó a los integrantes del Tribunal Estatal y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora que en la reelección del Magistrado Presidente violaron los principios de temporalidad en los cargos públicos, rotatividad y participación, vinculados al de alternancia de género en su conformación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar el acuerdo de elección del Magistrado Presidente, señalando que “…concibieron a la figura de la rotatividad en los cargos públicos como aquella que fortalecía la participación de las personas en un sistema democrático, la cual se actualiza en la especie con el acceso oportuno al cargo de Presidente del Tribunal Electoral por parte de todos los sujetos integrantes del órgano. Por otra parte el artículo 22, párrafo vigésimo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sonora, establece por una parte que en la integración de los órganos electorales habrá paridad de género y se observará en su conformación el principio de alternancia de género, y por otra, que en la integración del Tribunal, será obligatorio conformarlo por ambos géneros”. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Violación y lenocinio. Toca 733-2010.06.08.2010 
OSJFallo: 2130
  Tribunal Superior de Justicia. Estado de Yucatán 06/08/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Lenocinio, trata de personas, violación agravada, violencia
  Se trata de una sentencia de segunda instancia, interpuesta en contra del auto de formal prisión que se dictó a raíz de la denuncia por lenocinio y violación interpuesta por una mujer A y su madre B, quien también denuncia al mismo hombre C, su concubino, por lenocinio. Desde que A regresó a vivir con B, C comenzó a abusar de ambas maltratándolas física y psicológicamente. C comenzó a prostituir a B para “darles de comer a los hijos de ambos”. Durante este tiempo, A, de 8 años de edad, comezó a ser abusada sexualmente por C, su padrastro. A la edad de 11 años, A quedó embarazada de él y tuvo una niña que C registró como hija suya y de B. Durante su embarazo permaneció oculta, y al dar a luz fueron al hospital y el inculpado la obligó a decir que tenía 15 años de edad; y también falsificó el acta de nacimiento de la niña, registrándola como hija de él con B, madre de A. A la edad de 15 años, C obligó a A a prostituirse y la llevaba a casa de citas diciendo que tenía 18 años, y también rentaba un cuarto y la vendía a los militares, en una noche podían llegar hasta 15. Cuando B, la madre de A se entera que su hija se está prostituyendo, acude al DIF estatal pero el padrastro, C, obliga a la niña a decir que no quiere estar con su madre y miente, pero ante tanta violencia sexual, física, psicológica y verbal, decide huir por el temor de que le pasara lo mismo a su hija. Es entonces cuando comparece ante el Ministerio Público e interpone denuncia en contra el inculpado iniciándose las diligencias correspondientes. El inculpado C, durante cerca de 20 años las golpeó, maltrató, prostituyó y violó. Las amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual les asustaba mucho. Desde que la primera mujer tenía la edad de 8 años de edad, el hombre que era su padrastro la acosaba sexualmente y abusaba de ella, aprovechando que su madre trabajaba fuera de casa, y como el inculpado las golpeaba y amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual la asustaba mucho de niña y el inculpado comenzó a tocarle su cuerpo y a pedir que ella lo tocara obligándole a practicar sexo oral, un año después la violó por primera vez. En ese tiempo el acusado obligó a la madre a prostituirse para mantener a sus hijos y no la dejaba verlos, cuando llegaba a casa, golpeaba a la madre y aprovechando la ausencia de ésta, el inculpado llegó a violar a la niña hasta 5 veces al día. A la edad de 11 años y como consecuencia de las múltiples violaciones, la niña quedó embarazada y comenzaron violaciones vía anal, pues el padrastro le decía que no quería lastimarla por su embarazo. Continuaron los golpes y amenazas para que se abstuvieran de hacer denuncia alguna. Durante su embarazo permaneció oculta, y al dar a luz fueron al hospital y el inculpado la obligó a decir que tenía 15 años de edad; y también falsificó el acta de nacimiento de la niña, registrándola como hija de él con la madre de la niña. A la edad de 15 años la obligó a prostituirse y la llevaba a casa de citas diciendo que tenía 18 años, y también rentaba un cuarto y la vendía a los militares, en una noche podían llegar hasta 15. Cuando su madre se entera que su hija se está prostituyendo, acude al DIF estatal pero el padrastro obliga a la niña a decir que no quiere estar con su madre y miente, pero ante tanta violencia sexual, física, psicológica y verbal, decide huir por el temor de que le pasara lo mismo a su hija. Es entonces cuando comparece ante el Ministerio Público e interpone denuncia en contra el inculpado iniciándose las diligencias correspondientes.

El inculpado C, durante cerca de 20 años las golpeó, maltrató, prostituyó y violó. Las amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual les asustaba mucho.

Se inicia la investigación ministerial, se realizan: 1) Examen de integridad física, 2) Informe ginecológico; 3) Examen proctológico; 4) Declaración testimonial de ML (menor hija de la víctima A); donde narra cómo le dijeron que A era su hermana cuando en realidad era su mamá y que de eso se enteró cuando tenía 10 años, pero desde los 5 se dio cuenta de que C  obligaba a A a tener relaciones sexuales, y que la llevaba por el monte y los niños los esperaban horas y su mamá regresaba con los ojos rojos de tanto llorar, y ahora sabe que era porque la estaban prostituyendo y C siempre le pegaba y agredía para que trajera más dinero, pues él no trabajaba.

Se analizan los elementos del tipo penal (Código Penal de Yucatán) para el delito de violación (art. 316); Lenocinio (art. 214) y la responsabilidad de C a partir de las pruebas y testimonios presentados.

La Sala confirma la sentencia de Primera Instancia para el delito de lenocinio, sin embargo,  dicta auto de libertad para el delito de violación argumentando que es elemento necesario la obtención de cópula mediante la violencia, y  para el juzgador ésta no se acreditó pues no se advierte que el inculpado le haya impuesto la cópula a aquélla mediante el empleo de la fuerza física ni moral, malos tratos, empellones, ataduras, rasgaduras de ropas o desnudamientos, aberturas de piernas o en cualquier otro despliegue idóneo de energía directa y suficientemente aplicada a la víctima para subyugarla o, por lo menos, para inutilizarle su resistencia; así como tampoco se advierte que se valiera del uso de la violencia moral para sostener cópula con la quejosa.”

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  CUOTA DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS EN MUNICIPIOS. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SX-JRC-17/2010  
OSJFallo: 1696
  Tribunal Federal Electoral 13/06/2010
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: LEYES DE CUOTAS, ACCESO A LUGARES DE DECISIÓN, LISTA DE CANDIDATOS
  En marzo de 2010, para la elección de la Gobernador/a, Diputados/as local e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo, la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el registro de las planillas de candidatos y candidatas a miembros de los dos ayuntamientos del Estado de Quintana Roo. El Instituto Electoral Local, aprobó los registros de las planillas de candidatos, violando la cuota de género establecida en la legislación, ya que la Constitución del Estado establece en que será “obligación de los partidos políticos postular candidatos de ambos géneros, cuidando que ninguno de éstos tenga una representación mayor al 60 por ciento. Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo…" . Asimismo, la Ley Electoral de Quintana Roo señala que “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones, el derecho de solicitar ante los Órganos Electorales competentes el registro de candidatos a cargos de elección popular Las candidaturas a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente. Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes. Los partidos políticos o coaliciones vigilarán que las candidaturas por ambos principios no excedan el setenta por ciento para un mismo género, salvo que las mismas hayan sido resultado de un proceso de elección mediante voto directo. Asimismo, promoverán la participación política de las mujeres y los jóvenes” . El Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Quintana Roo" promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, invocando el ejercicio de una acción tuitiva de intereses difusos, en contra de la conculcación de normas de orden público y de principios jurídicos como el de legalidad y equidad en el proceso electoral. El veintiséis de mayo del mismo año, el Tribunal Electoral de Quintana Roo decidió confirmar el acuerdo relativo a la aprobación del registro de los candidatos postulados por el PRI en los dos ayuntamientos. Frente a esto, el treinta de mayo del 2010, la representante de la Coalición "Mega Alianza Todos por Quintana Roo" promovió el juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, señalando como agravio, la violación de los preceptos legales conculcados por la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el artículo 49, fracción tercera, quinto párrafo, de la Constitución Política de dicha entidad federativa, es decir, no mayor al sesenta por ciento. Cabe señalar que a su vez el artículo 127, tercer párrafo, de la Ley Electoral de Quintana Roo, establece a diferencia de lo previsto en la constitución local, una proporción de siete a tres entre ambos géneros para la integración de candidaturas, o sea, con un límite máximo del setenta por ciento.

La resolución se impugnó ante la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien decidió que  “a pesar de la  discrepancia a partir de los dos artículos que establecen diferentes cuotas de género (…) señalados como violados en el escrito inicial de los  las cuotas de participación consisten en un mecanismo que posibilita la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la representación nacional y en el ejercicio del poder público. En consecuencia, la colisión de normas suscitada entre el artículo 49, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de Quintana Roo y el artículo 127, tercer párrafo de la Ley Electoral local, se solventa si se atiende a la norma constitucional”. Además en el caso planteado, considera que “cuando el género de uno o más de los regidores designados por representación proporcional sea contrario al sexo de la minoría de los electos por mayoría relativa, … provocaría que la proporción del género mayoritario aumente y sobrepase, incluso, el límite del sesenta por ciento fijado por la cuota en comento”. En este sentido, se dictó sentencia revocando la decisión del Tribunal Electoral de Quintana Roo, dejando sin efecto el acuerdo del Instituto Electoral del Estado, por lo que el PRI quedó obligado a registrar ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento de la notificación de la sentencia, nuevas planillas de candidaturas a ediles de los referidos ayuntamientos que sustituyan a las revocadas, respetando en la integración de tales planillas. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  VIOLENCIA FAMILIAR. 8-2009-IV.15-07-2011 
OSJFallo: 2961
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 10/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia intrafamiliar; maltrato físico; maltrato psicoemocional
  El 4 de junio de 2009 una mujer denuncia ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge, con el que lleva 25 años de matrimonio, tiempo durante el cual procrearon 3 hijos. La mujer refiere haber sido víctima todo ese tiempo de matrimonio de golpes, maltratos, humillaciones, amenazas e incluso intento de violación por parte de su cónyuge. Refiere que cuando su cónyuge está bajo efecto del alcohol es aún más agresivo, la corre de la casa, usa palabras groseras en su contra, y la amenaza de muerte con un machete. Sus tres hijos participan como testigos en el proceso y confirman lo denunciado por su madre. El 6 de noviembre de 2009 se aprehende al inculpado y se inicia proceso penal por el delito de violencia familiar. El acusado declara que es verdad que agredía a su esposa y que sí tomaba, pero que era porque ella lo agredía primero. Que está consciente de los hechos cometidos y que está arrepentido por ello. El Juzgador considera integrados los elementos del tipo penal de conformidad con la definición de violencia física o moral del art. 2.- Violencia Familiar de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar del Estado y lo sentencia a 6 meses de prisión y multa de 279.75 pesos (22.32 USD aprox.), la cual puede conmutar por 3,000 (240 USD aprox.) pesos o por 4,000 (320 USD aprox.) si optaba por el beneficio de suspensión condicional de la condena. Se le absuelve de la reparación del daño pues el Ministerio Público no lo solicita y no se acreditan medios de prueba.

El juzgador determina que los medios de convicción “…resultan aptos, eficaces y suficientes para acreditar en el núcleo familiar…en forma reiterada se realizaron actos haciendo uso de la fuerza física y moral con la intención de dañar la integridad física de la pasivo, así como de ocasionar en ella daño psíquico…” por tanto se integra “…por todo acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal o psicológicamente o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar… que tengan parentesco…y que tiene por efecto causar maltrato físico.”

Así mismo determina que la víctima lo es de violencia familiar de tipo psicológico y abuso verbal “para determinar que la víctima del delito padece una afectación psicológica ejercida en su persona por el sujeto activo durante la vida que llevaron en matrimonio- en el año 1984- consistentes en malos tratos, golpes, ofensas y humillaciones, etc.”

La resolución manifiesta que el elemento “reiterado” que requiere el tipo penal se comprueba ya que someter no es solo acto de dominio sino de control y que el inculpado ejercía esta violencia para “resaltar su hombría”. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Aborto 27/2008 
OSJFallo: 2959
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 25/02/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto, Derecho a la Salud, Libertad Reproductiva
  Una mujer de 29 años de edad es acusada por el delito de aborto y sentenciada a ocho meses de prisión. En su declaración la mujer relata haber provocado su aborto por medio de dos pastillas que introdujo en su vagina por encontrarse deprimida. Dice que no quería tener otro hijo, tiene cuatro más, pues estaba deprimida y porque “mantengo a mis hijos y es muy feo traer hijos al mundo así no más” además de que refiere que el padre del producto la golpeó, motivo por el cual ella no quería tener un hijo con él.

Una mujer con un embarazo de entre 10 y 11 semanas sufre un sangrado abundante después de haberse provocado un aborto con pastillas que adquirió en Guadalajara y es trasladada a una clínica donde la policía preventiva da parte al Ministerio Público de que ingresó una mujer con hemorragia vaginal por aborto. Los agentes la detienen en la clínica.

El juzgador toma en consideración diversos medios de prueba, entre ellos la declaración de la pareja de la inculpada, los dictámenes médicos ginecológicos en donde se determina que la inculpada estuvo embarazada y que le fue realizado un legrado por aborto incompleto, así como la inspección ministerial de su recámara, donde se encontraron rastros de sangre.

Se le condena a ocho meses de prisión pues no “logró ocultar su embarazo”, pena que puede conmutar por una multa de 10,000 pesos.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Aborto 143/2008 
OSJFallo: 2724
  Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato 04/12/2008
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto, Salud, Libertad reproductiva, presunción de inocencia, mujer inculpada
  Una mujer de 24 años de edad es condenada a once meses de prisión y multa de 495 pesos por el delito de aborto procurado al haber sufrido la expulsión del producto de su embarazo de 20 semanas al ser atendida por dolores abdominales y contracciones en una clínica del seguro social.

La inculpada es una joven de 24 años sentenciada a una pena privativa de la libertad por el delito de aborto procurado pues se deduce que ingirió dolosamente unas pastillas contra la úlcera que son altamente abortivas, pues éstas fueron encontradas en su recámara.

Para la comprobación del delito, la juez se basa en los testimonios del médico que la atendió y le practicó el legrado después de la expulsión del feto de 19 semanas; de la amiga que la llevó  a la clínica; de los padres de la inculpada; así como de los agentes que realizan la inspección en la vivienda de la  mujer.

La inculpada no declara y en la sentencia no obran constancias de su defensa.

Los agentes del Ministerio Público describen la inspección realizada en la vivienda donde dicen haber encontrado las pastillas, un papel con una prueba positiva de embarazo y un papel de la Cruz Roja a nombre de la inculpada como constancia de haber sido atendida allí, presumiblemente por su embarazo.

El médico que la atendió declara que la inculpada le confesó “tomé citotec para abortar” y sobre esta afirmación se basa el juicio y la condena.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Violación equiparada, atentados al pudor y encubrimiento 
OSJFallo: 2698
  Tribunal Superior de Justicia. Estado de Campeche 10/11/2008
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violación, abuso sexual, violencia familiar, libertad sexual, mujer inculpada
  Una mujer y su pareja son denunciados por los delitos de violación equiparada, atentados al pudor y encubrimiento en contra de dos de sus menores hijas. Una mujer se refugia en la CIAVI (Centro Integral de Atención a la Violencia Intrafamiliar) con sus 5 hijos por sufrir violencia por parte de su pareja. Días más tarde sale y al no volver, personal del Centro va a buscarla y encuentra que la mujer ha vuelto a vivir con su pareja. El personal del Centro intenta ayudarla y le pide que regrese por unos papeles alargando la estancia de la mujer y sus hijos para evitar que vuelvan con el hombre violento. En ese momento las hijas mayores hacen saber al personal del Centro que no quieren volver pues temen a su padre, quien abusa sexualmente de ellas. Al volver al Centro, la hija mayor, que en el momento de la denuncia cuenta con 13 años, relata a la psicóloga del CIAVI que su padre la había violado cuando tenía 8 años y desde entonces había abusado sexualmente de ella y de su hermana. La niña relata que contó a su madre de los abusos de su padre, pero ésta le dijo que era una mentirosa y no hizo nada para evitar que volviera a suceder.

Personal del CIAVI levanta una denuncia en contra del hombre por violación equiparada y atentados al pudor y a la madre por encubrimiento, dado que a pesar de que la hija le contó que su padre abusaba de ella, no le creyó y no hizo nada para evitarlo ni llevó a su hija al médico, ni denunció a su pareja y continuó mandando a sus hijas a dormir con él. Además de que volvió con él a pesar de la violencia física y psicológica que sufría tanto ella como sus hijos.

Además, los hijos de la inculpada relatan a personal del Centro que su padre les grita y golpea a ellos y a su madre, y la hija mayor relata que abusa de ella y su hermana.

Se denuncia a la madre por no haber protegido a sus hijas de los abusos sexuales, así como a todos sus hijos de la violencia física y psicológica que el padre ejercía en contra de ellos. Las denunciantes relatan que los hijos se encontraban desnutridos y descuidados. Las hijas declaran que “cuando su mamá está con su papá, no les da ni de comer y pone a la hija mayor a hacer la limpieza”.

La madre declara no haber tenido conocimiento de los abusos de su pareja y que lo relatado “son exageraciones”. El hombre declara que son las niñas las que se le meten en la cama y lo acarician, y que por esta razón él violó a una de ellas y a la otra la solamente la acarició.

El juez encuentra como responsables a la pareja e impone al hombre una pena de 28 años y 22 días de prisión y una multa de $3,712 pesos por los delitos de violación equiparada y atentados al pudor; y a la mujer una pena de 1 año 2 meses y 15 días de prisión y multa de $49.50 pesos por el delito de encubrimiento.

Se absuelve de la reparación del daño pues “no existe daño material cuantificable”, a pesar de que los dictámenes psicológicos determinan que ambas niñas presentan alteración de su estado emocional.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Violencia Familiar (por alienación parental) 
OSJFallo: 2697
  Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes 24/10/2008
 
  Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Violencia familiar, alienación parental, roles de género, interés superior del niño, mujer inculpada
  Un hombre denuncia a su exmujer por ejercer violencia moral y psicológica contra sus hijos al realizar conductas tendientes a la alienación de los niños con su padre. Según el denunciante, cuyo dicho se encuentra apoyado en el dictamen de un perito de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia del Estado, la mujer ejercitó violencia emocional, psicológica y moral que se conoce como síndrome de alienación parental, lo que “se da una vez que una pareja se separa y quien se queda con la custodia se encarga de programar negativamente a los hijos para que odien sistemáticamente al otro progenitor con el que ya no viven sin que haya motivo para tal odio, más que las mentiras del progenitor alienador”, en este caso la madre. El juez encuentra justificada la denuncia del hombre y encuentra culpable a la mujer del delito de violencia familiar en agravio de sus hijos y la condena a un año de prisión, multa de $666.60 pesos y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a sus hijos.

Un matrimonio con dos hijos se divorcia y desde entonces la madre se dedica a evitar el contacto del padre con éstos, así como a generar el síndrome de alienación parental en los niños para evitar todo contacto con su expareja.

Como resultado de la violencia ejercida por la madre, los niños se muestran en extremo hostiles con su padre, lo golpean, le gritan y le insultan.

Debido a la denuncia del padre y al comportamiento de la madre, los niños son depositados en el DIF (institución dedicada a la protección de la familia) y les es designada una tutora que les represente. De acuerdo con el personal del DIF y de la Procuraduría del Menor, los niños son víctimas de la violencia emocional que ejerce su madre sobre ellos y la hostilidad mostrada hacia su padre es producto de ésta, pues no existen motivos para odiarle. La actitud de cada niño a solas con el padre es menos hostil y cuando hay más personas, obedecen a la manipulación ejercida por la madre, la que, se dice, probablemente esté basada en amenazas.

La mujer justifica el trato de sus hijos para con el padre en la supuesta violencia que éste ejerce en contra de ellos, sin embargo ésta nunca se prueba. Mediante entrevistas con los niños, los peritos determinan que no se logra establecer en que consiste ni precisar dicha violencia.

El juez encuentra a la mujer culpable de violencia familiar, dado que este delito se comete por los parientes que ejerzan cualquier tipo de violencia, sea física o moral, en contra de sus descendientes. Se determina que esta violencia deteriora el sano desarrollo emocional afectivo e intelectual de los niños y la condena a un año de prisión.



    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
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