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G.J.R s/ Abuso sexual sin acceso carnal reiterado - tres hechos en concurso real |
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| OSJFallo: 1872 |
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Superior Tribunal de Justicia de Formosa |
17/11/2011 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Excarcelación - Abuso sexual |
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La Cámara Segunda en lo Criminal otorgó al imputado José Ramón G , el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, por el término de dos años, y rechazó la oposición formulada por la parte querellante y la Asesora de Menores de Cámara. El pronunciamiento es apelado por la querella. El fallo es revocado por la corte, denegándose la probation. Los argumentos que otorga el Superior Tribunal son los siguientes: La aplicación del fallo de la CSJN "Acosta" no es automático, ya que está sujeta a la comprobación de las circunstancias del caso. Se imponía el análisis de las circunstancias del caso, porque en autos la víctima es una menor de edad (tenía 11 años al momento de los hechos) y ante tal situación opera inexorablemente el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone verificar cual es el interés superior del niño en función del Art. 34 de la misma Convención. Si a la cosificación del cuerpo de la mujer que hace el abusador con su conducta, se le suma la neutralización de su voluntad, para disponer, por si o por su representante legal, cuando fuere menor o incapaz, la posibilidad de aceptar las consecuencias de una suspensión del juicio, que ella misma promovió removiendo la instancia, letra muerta serían las convenciones internacionales que ha refrendado la Argentina, en resguardo de los derechos de mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales.
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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V., M. M.; S. V. T. s/Aborto |
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| OSJFallo: 390 |
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Superior Tribunal de Justicia de Formosa |
09/12/2009 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: aborto |
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Una mujer acude al hospital público tras haberse realizado un aborto séptico. Los médicos la denuncian a ella y a quien la ayudó. La defensora oficial de la mujer apeló la apertura del sumario criminal en su contra, el que fue anulado tanto por la Cámara como por la Corte.
El supuesto conflicto entre el deber de los funcionarios públicos de denunciar los delitos de los que toman conocimiento en sus funciones, y la garantía de no autoincriminación y deber de confidencialidad de los médicos ya fue resuelto en el plenario "Natividad Frías" (presente en el Observatorio) y en similar sentido se expidió la Corte: "la mujer que actuó en la emergencia requiriendo atención médica urgente frente a la realización anterior de maniobras abortivas, incluso cuando hubiera concurrido informada de las consecuencias que podría tener su comportamiento...no se hallaba libre para consentir la autoincriminación que formuló.
De otra manera se colocaría a la mujer, en situaciones de necesidad semejante, ante la disyuntiva de solicitar la atención médica bajo la afrenta de un proceso, o de no acudir poniendo en serio riesgo su propia existencia"
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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González, Rubén Héctor-Bonilla, Hugo Oscar-Santander, Sergio André (prófugo) sobre abuso sexual |
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| OSJFallo: 203 |
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Superior Tribunal de Justicia de Formosa |
29/04/2008 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violación-multiculturalismo |
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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en un fallo dividido, confirmó la condena a dos hombres que habían violado a una menor de edad de origen wichí. En el caso, se dio por probado que el abuso existió, aunque los condenados alegaron que la relación fue a cambio de dinero. Una de las pericias fue sumamente deficiente, al punto de ser calificada de esquizofrénica por el tribunal. No obstante, se valoró el contexto cultural, haciendo mención a que "No es ocioso señalar que las mujeres indígenas han sido históricamente oprimidas y excluidas, por una triple condición: la de ser mujer, la de ser pobres y la de ser indígenas, como producto de un proceso histórico-cultural que no solo puede verificarse empíricamente(...)Ese es el contexto que no debe perderse de vista en esta causa, y que sumado al que expone el voto de la mayoría en el fallo impugnado, asigna un marco teórico relevante para el análisis y decisión del caso".
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Insfran, Hilario Ricardo s/privación ilegitima de la libertad agravada – torturas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil |
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| OSJFallo: 1586 |
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Superior Tribunal de Justicia de Formosa |
14/12/2006 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violencia doméstica |
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Hilario Ricardo Insfrán es condenado a la pena de Tres (3) Años y Seis (6) Meses de prisión e Inhabilitación Absoluta por igual tiempo, como autor material y penalmente responsable del delito de Coacción Agravada por el uso de Armas. Contra dicha resolución se plantea recurso de casación donde se sostiene que no estando presente el elemento subjetivo y que en todo caso, había una situación de Violencia Familiar (asi lo expuso expresamente en la Audiencia) pero no delito penal. En mérito a todos esos argumentos, solicita la absolución de su defendido.El recurso es resuelto en forma negativa por lo que se apela al Tribunal Superior de la Provincia de Formosa. La resolución es negativa en base a los siguientes argumentos: " Al enfocar la cuestión desde la perspectiva de la Violencia intrafamiliar o doméstica, veremos con absoluta nitidez que ésta es un proceso continuado que no se sustenta en la determinación de fechas como sí requiere un hecho aislado, porque la conducta del hombre violento, no puede ser reducida a una determinada hora de un determinado día, es procesal, es continuada, está integrada por un conjunto de acciones, a veces minúsculas, pero que se verifican a posteriori, y, si se me permite la expresión poco académica, en el producto final, que es la mujer golpeada y síquicamente sometida.El Estado no puede tolerar, aun bajo el mas elevado principio de protección a la intimidad y a la garantía de reserva, que puedan coexistir situaciones de violencia familiar extrema como se ha configurado en éste caso. Precisamente el art. 19 de la Constitución Nacional, establece – entre otros límites al ejercicio de la acción privada – la prohibición del daño a terceros. En autos, los distintos informes médicos rendidos e incorporados debidamente al proceso y de los que da cuenta la sentencia, acreditan daños físicos y síquicos en la víctima, pudiéndose comprobar del mero relato de la hija mayor del matrimonio, las secuelas sicológicas que allí también han quedado.-
Lejos de ser entonces atípica la conducta de Insfrán, ha sido correctamente encuadrada en la figura de la Coacción Agravada por el uso de armas.
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Se reconocen los derechos.
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