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M., M. R. c/ N., J. M. |
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| OSJFallo: 2647 |
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Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
01/11/2012 |
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Tema: Familias |
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Descriptores: Impedimento de contacto - Revinculación - Interés superior del niño |
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En este fallo el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decide no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por J. M. N., en contra de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Familia. En el caso en cuestión, el padre de dos menores de edad solicita que le sea revocado el impedimento de contacto dictado por el Tribunal de Familia.
En este sentido, sostiene que "el fallo se presenta como razonada derivación de los antecedentes de la causa. En particular, de los informes rendidos por los profesionales que integran el equipo interdisciplinario que son contestes en la inconveniencia del contacto pretendido, en las circunstancias valoradas al tiempo de esos informes. La sentencia, además, es ajustada al derecho aplicable al caso en cuanto confiere prevalencia y manda preservar, por sobre todos los otros, el superior interés de los menores."
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Se reconocen los derechos.
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"Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-207.537/09 (Tribunal de Familia - Vocalía IV) Reducción de cuota alimentaria en Expte. Nº B-108.268/03: M., M. Á. c/ R., S. M." |
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| OSJFallo: 2398 |
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Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
16/03/2012 |
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Tema: Familias |
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Descriptores: Divorcio - Alimentos |
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En este fallo un diputado de la provincia de Jujuy interpuso una acción judicial para solicitar el cese del pago de cuota alimentaria a favor de su ex esposa. La Sala IV del Tribunal de Familia rechazó la demanda, puesto que el sentenciante consideró que esa obligación había sido acordada por los cónyuges en el proceso de divorcio por presentación conjunta mediante convenio que tenía autoridad de cosa juzgada y que no podía ser dejada sin efecto si no concurría el supuesto del art. 210 del Cód. Civil, cosa que no ocurría en el caso.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, confirma la sentencia por entender que: "surge claro que pretende el cese de la obligación alimentaria asumida respecto a su ex cónyuge no porque ésta incurriera en algunas de las causales que prevé el art. 210 del Cód. Civil, sino por el cambio de las circunstancias de hecho ponderadas al tiempo del convenio. Concretamente, que contrajo segundas nupcias y que de esa unión nació un hijo."
"La obligación alimentaria asumida en un convenio o fijada en una sentencia no causa estado y puede ser modificada o suprimida si las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al establecerla han variado, en el caso no ha quedado demostrada que las denunciadas por el actor justifiquen su pretensión. Por ello, consi dero que la sentencia que así lo resolvió está exenta del vicio de arbitrariedad que le endilga la recurrente y, antes bien, aparece como razonada derivación del derecho aplicable al caso, por lo que corresponde confirmarla."
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Se reconocen los derechos.
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Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº: B-206443/09 (Tribunal Contencioso Administrativo) Zigarán, María Inés; Sandoval, Patricia y otros c/ Estado Provincial |
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| OSJFallo: 1910 |
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Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
04/11/2010 |
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Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión |
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Descriptores: Cupo femenino - Elecciones |
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Un grupo de mujeres presenta una acción de Amparo contra los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Pcia. de Jujuy para que dé cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista. Se otorgó la pretensión y el Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Jujuy revocó la sentencia ordenando que vuelva al tribunal originario debido a que no se citó a los partidos políticos con la siguiente argumentación:"corresponde a los partidos políticos la responsabilidad en la determinación de los cupos. Es por eso que al no habérsele dado participación a los mismos en la presente causa, es que deberán remitirse los presentes autos al tribunal subrogante, a fin de que se subsane dicha omisión. Dándosele a los mismos la oportunidad de ser oídos".
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No se reconocen los derechos.
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R.A.T. s/ homicidio calificado |
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| OSJFallo: 499 |
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Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
19/03/2007 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: autonomía-violación-infanticidio |
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El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la condena a 14 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación a una joven acusada de matar a su hijo recién nacido; producto de una presunta violación. El tribunal consideró que era imputable ya que "Si bien son dos momentos distintos, el de la comisión del hecho ilícito y el de su declaración
indagatoria, la incompatibilidad se patentiza al considerar que si en ese estado mental se encontraba en el primero, no puede revivir en su relato posterior tantas particularidades
de su conducta; tal estado, de haber existido realmente, no le hubiese permitido recordar las circunstancias vividas con tanta claridad y detenimiento". El fallo fue recurrido ante la Corte Suprema de la Nación (CSJN), que en un pronunciamiento divido confimó el fallo inicial. El fallo de la CSJN está disponible en el Observatorio.
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No se reconocen los derechos.
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