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  Breide Diego José s/ Acción de inconstitucionalidad 
OSJFallo: 2678
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 28/01/2013
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Anticoncepción de emergencia
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro,resuelve por mayoría rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Diego José Breide, contra la ley R 3059 en cuanto establece que "los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso…”, en el marco del Programa de Anticoncepción de Emergencia". Mientras que el juez Víctor Sodero Nievas se manifestó en contra de la constitucionalidad, los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla resuelven su rechazo por entender que: "La esencia (objeto sustancial) de la acción de inconstitucionalidad intentada surge palmaria de la demanda respectiva y no es otra que la defensa del derecho a la vida. Y en ese sentido, tampoco pueden abrigarse dudas que si aquél es el norte perseguido, de acuerdo a la plataforma fáctica del caso, deberá accionarse para demostrar que los medicamentos de referencia producen o pueden llegar a producir abortos. Así las cosas, habrá entonces que intentar tachar de inconstitucionales las normas que autorizan el consumo de dichas pociones, reglas que, reitero, han sido determinadas legal y legítimamente por el Estado Nacional a través de uno de sus departamentos (ANMAT). Correlato: deberá accionarse contra la Nación, en fuero federal y no local, como equivocadamente se ha hecho en esta causa."


    
 
No se reconocen los derechos.
  Basso, Héctor s/Amenazas (ex Juzg. Inst. Nº 6 S 12-09-0288) s/Casación 
OSJFallo: 2570
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 18/09/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Amenazas
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro decide revocar la sentencia del 26 de marzo de 2012 donde el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió absolver a Héctor Basso del delito de amenazas (art. 149 Código Penal). Los hechos por los cuales la ex pareja de Basso presenta la denuncia tuvieron lugar el 14 de septiembre de 2009, cuando amenazó a V. C. G., enviándole un mensaje de texto desde su teléfono celular… al celular de G. que decía ‘si yo no puedo disfrutar de mis hijas vos tampoco y tu familia menos q sea lo que dios diga vos lo provocastes’". El Superior Tribunal analiza los argumentos por los cuales se dictó la sentencia absolutoria y observa que: "luego de transcribir su texto, el magistrado sostuvo: “nada más. No hay anuncio de un mal o daño futuro que dependa del imputado." Sin embargo, el Tribunal afirma que: "contrariamente a lo establecido en la sentencia, sí existe un anuncio de un mal o daño futuro, que estaría relacionado con alguna circunstancia que, si bien no ha sido precisada en el texto, ocasionaría el cese del disfrute de las hijas de la señora G., tanto por parte de esta como de su familia. Observan que el acusado ha sido protagonista de numerosos hechos de violencia, los cuales resultaron en sobreseimientos por motivos como ser por la inimputabilidad en un caso por ebriedad y, en otro, por exaltación que no le permitía dirigir sus actos. Asimismo, remarcan que la señora G. había formulado una denuncia por amenazas y lesiones por parte de Basso y que el mensaje de texto en cuestión, aconteció durante el período de la probation, cuando se le había prohibido el contacto con aquella, a pesar de lo cual al finalizar ese término anual tal pauta fue tenida por cumplida, por lo que el imputado resultó también sobreseído en tal expediente. Finalmente critican la solución del tribunal de primera instancia la afirmar que "el delito de amenazas no requiere la efectiva realización del mal anunciado, sino que “se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario, resultando suficiente con el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que se logra cuando éste capta o comprende el contenido de la amenaza”" Y continúa diciendo: "si la amenaza no logró concretarse, fue precisamente porque el imputado decidió acatar tal medida judicial, la que resultó efectiva, (...), más allá de que la sentencia parece dar a entender lo contrario, al consignar que “[d]e haberse tratado de una amenaza en los términos del art. 149 bis C.P., seguramente esta cautelar no constituiría un impedimento efectivo”, afirmación que, por dar a entender implícitamente la escasa eficacia de tal tipo de restricción judicial, no parece apropiada si se tiene en cuenta que proviene de otro magistrado del mismo Poder Judicial que aquel que la emitió." "----- “[…] Frente a esta realidad, es dable recordar que recientemente la Comisión Interamericana ha reconocido ‘el potencial del Poder Judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad de género’ (Informe ‘Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicación’, del 3 de noviembre de 2011, OEA/Ser.L/V/II.143 Doc. 60, pág. 113)” -----7.- De todo lo expuesto surge que el a quo, (...) ha ponderado de modo arbitrario las constancias probatorias que tuvo ante sí al momento de resolver y ha desconocido el contexto de violencia de género en el que ocurrieron tales amenazas, en contraposición con los compromisos de fuente convencional contraídos por nuestro país, que establecen que los poderes del Estado –nacional y provincial- deben actuar con debida diligencia al investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Paita Alberto Eduardo s/ aborto s/ Casación 
OSJFallo: 2610
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 12/04/2012
 
  Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Peculado - Aborto
  En este fallo el Superior Tribunal de Jusiticia de Río Negro, decide confirmar la condena a 3 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua y las costas, que fue dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca el 19 de diciembre de 2011, por consdierarlo autor de los delitos de peculado de bienes y servicios, reiterados -tres hechos- (arts. 19, 29 inc. 3º, 55 y 261 del C.P.). Ésta causa se le incicia al médico por una investigación en la que se encontró que realizaba abortos clandestinamente, valiéndose de instrumental y fármacos que proveía el hospital público provincial, Francisco López Lima.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Nahuelfil, Paula Verónica s/Homicidio simple s/Casación  
OSJFallo: 1323
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 28/12/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Homicidio; Violencia familiar; Violencia doméstica; Violencia física, Legitima defensa
  El defensor de una mujer, condenada a la pena de 10 años de prisión por homicidio simple, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que rechazó el recurso de casación, y confirmó la sentencia condenatoria de Cámara. Fundó su recurso en la arbitrariedad de la sentencia, por entender que el Tribunal omitió valorar prueba fundamental y que, además, no evaluó el contexto de violencia familiar que padecía su defendida, descartando -sin fundamento alguno- la hipótesis de legítima defensa. Además, señaló que no se le podía atribuir el resultado “muerte” a la imputada, porque la práctica médica que recibió la víctima – como consecuencia de la herida producida por el cuchillo – no fue adecuada, interrumpiéndose la cadena causal. El Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, en el entendimiento de que no existió arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Paita, Alberto Eduardo s/Aborto realizado con el consentimiento s/Casación 
OSJFallo: 1325
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 20/12/2010
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Derechos sexuales y reproductivos; Aborto; Salud
  Un médico de un hospital público fue acusado de los delitos de aborto realizado con el consentimiento de la mujer, defraudación en perjuicio de la administración pública y aprovechamiento de trabajos y servicios pagados por la administración pública (peculado) y falsedad ideológica de instrumento público calificada por la condición de funcionario público, reiterado en dos oportunidades -tres hechos.
La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca rechazó el pedido de nulidad de todo el proceso articulado por el defensor del médico, y resolvió su absolución por prescripción de la acción penal. Contra dicha resolución, el fiscal de Cámara y el abogado defensor del imputado interpusieron recurso de casación. El fiscal argumentó que la absolución por prescripción de la acción penal era errónea, ya que se tuvieron por no configurado los delitos de peculado y falsedad ideológica de instrumento público calificada por ser funcionario público, cuando los mismos efectivamente existieron. Por su parte, la defensa solicitó se revoque la sentencia, declarándose su nulidad, y se absuelva a su defendido. Manifestó que la misma se fundó en hechos inexistentes -abortos consentidos- ya que no hubo consentimiento de las mujeres. Alegó que las declaraciones explicativas tomadas en el proceso a las cuatro mujeres, a las que se les imputó la presunta comisión del delito de aborto y luego fueron sobreseídas, son nulas. Citó el plenario “Frías” en relación al impedimento de recibir declaración testimonial de las mujeres que consienten el aborto. Hizo hincapié en el hecho de que si las mujeres fueron sobreseídas, no puede configurarse el consentimiento y, por lo tanto, la figura del art. 85 del Código penal se encuentra inmotivada. El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación presentado por el abogado defensor del médico. En cambio, hizo lugar parcialmente al recurso planteado por el fiscal, declarando la inexistencia de la prescripción de la acción penal por el delito de peculado y condenando al imputado por los delitos de peculado de bienes y servicios, reiterados –tres hechos- en concurso real, reenviando la causa al tribunal de origen para que impongan la pena. El máximo tribunal provincial consideró que no cabía hacer lugar al pedido de nulidad de la defensa, ya que basó el mismo en el incumplimiento de determinadas garantías constitucionales, cuando las mismas eran puestas en resguardo de las mujeres sobreseídas y no del propio imputado. Entendió que la garantía de no ser obligadas a declarar contra sí mismas no resultó violentada, puesto que quienes declararon como testigos bajo juramento de decir verdad ya no lo hacían en causa propia, por haber sido sobreseídas previamente del hecho reprochado. Por otra parte, y para condenar al imputado por el delito de peculado de servicios, manifestó que se configuraba por el hecho de que el médico utilizó los trabajos y servicios del personal médico y auxiliar de medicina no para su destino administrativo sino para la realización de abortos ilegales, en la infraestructura del hospital público.


    
 
No se reconocen los derechos.
  F., R.E. s/Abuso sexual s/acceso carnal gravemente ultrajante agravado por encontrarse encargado de la educación s/Casación 
OSJFallo: 1327
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 16/11/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual- Niña; Violencia sexual; Cuidado
  Una niña de 11 años fue abusada sexualmente por su profesor de taekwondo, quien le toco en diversas oportunidades la vagina, en la galería de la escuela.
El profesor fue condenado a la pena de tres años de prisión, por ser considerado autor de delito de abuso sexual, agravado por ser el encargado de la educación. Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación el abogado defensor del imputado y el Ministerio Público Fiscal. La defensa impugnó la sentencia por considerar que el único elemento de prueba contra el imputado fue la declaración de la menor víctima, quien tuvo contradicciones al declarar. Además, se agravió de la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el tribunal sentenciante debió aplicar la figura agravada del art. 119 del Código Penal, es decir el abuso que por su duración y circunstancias de realización configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, por la duración temporal del abuso y la modalidad del mismo: la introducción de los dedos en la vagina por parte del imputado. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, por considerar no se probó la configuración de la agravante, ya que dicho organismo debió procurar una precisión mayor -incluso en su planteo casatorio- respecto del lapso de tiempo en que se sucedieron las agresiones sexuales, su periodicidad y su gravedad. Por otra parte, declaró parcialmente admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del imputado, sólo en lo atinente al modo de ejecución de la pena de prisión impuesta.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Velázquez Barrientos, Alex Hernán s/Queja en: \'Velázquez Barrientos, Alex Hernán s/Homicidio agravado\ 
OSJFallo: 1329
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 25/10/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia física; Feminicidio
  Un hombre ascendió al tejado de la vivienda donde una adolescente de 17 años de edad descansaba, y luego de retirar las hojas de una de las ventanas, ingresó en la habitación y aprovechando el estado de indefensión de la misma, le asestó una serie indeterminada de puñaladas con un cuchillo y le provocó 25 heridas de arma blanca en distintas partes del cuerpo, causándole la muerte.
Contra la sentencia que le impuso la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor del delito de homicidio calificado por ser realizado con ensañamiento y alevosía, su defensa dedujo recurso de casación y, ante su denegatoria, interpuso un recurso de queja ante el Superior tribunal de Justicia de Río Negro. La defensa alegó que su defendido era un psicópata, y por lo tanto no era imputable al momento de cometer los hechos. Señaló, además, que los hechos fueron calificados erróneamente. El máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto, al considerar que el imputado tenía plena lucidez y comprensión respecto del homicidio que realizaba.


    
 
Se reconocen los derechos.
  T., P.C. s/Homicidio en grad.ttva. s/Casación 
OSJFallo: 1330
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 09/09/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia física; Violencia familiar; Femicidio
  Se condenó a un hombre a la pena de 10 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio agravado por el vínculo, el que realizó contra su esposa a quien –luego de reducirla dentro del automóvil que se encontraba en el garaje colocando combustible sobre el mismo- le aplicó dos golpes con una maza para evitar que huyera y le prendió fuego.
La defensa del hombre interpuso recurso de casación, y ante su denegatoria dedujo Recurso Extraordinario Federal. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó la instancia federal extraordinaria por entender que la defensa del imputado no demostró la arbitrariedad de la sentencia, ni aportó argumentos para demostrar la hipotética conculcación de derechos que alegaba.


    
 
Se reconocen los derechos.
  G., P.A. s/Queja en: \'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido) 
OSJFallo: 1331
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 09/09/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Homicidio; Niña; Violencia física; Familias; Violencia psicológica
  Durante años un hombre ejerció violencia contra su mujer y, ante la intención de ésta de separarse, se dirigió a donde se encontraba la nieta de ambos, sacó un arma y la mató, diciéndole “te pego donde más te duele”.
La Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche lo condenó a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía. La defensa del hombre interpuso recurso de casación, y ante su denegatoria dedujo recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia. Alegó que su defendido era inimputable, por padecer un trastorno mental transitorio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja y descartó el planteo de la defensa. Consideró que el hecho fue un claro acto de venganza, planificado, contra la abuela de la niña.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Ñ., L. s/Abuso sexual agravado s/Casación.  
OSJFallo: 1064
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 01/07/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual- Niña; Violencia sexual; Violencia familiar
 
Una niña fue abusada sexualmente por el marido de su abuela paterna, en oportunidad en que la menor fue a vivir con ellos. Se condenó al hombre a la pena de cinco años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la calidad de guardador y la situación de convivencia en forma continuada. Contra la sentencia, los defensores particulares del imputado interpusieron recurso de casación argumentando –entre otras razones- absurda apreciación de la prueba ofrecida, que no se le dio participación en los actos de la instrucción y que no le notificaron las periciales psicológicas, ni la producción de la audiencia de cámara Gesell. El Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la Cámara Criminal analizó de forma pormenorizada la prueba, que notificó a la defensa la audiencia de la cámara Gesell posibilitando así el derecho de defensa, y que –además- dictó sentencia con sujeción a las constancias de la causa y la normativa vigente. En función de ello consideró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
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