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P. A. C. c/ C & A Argentina SCS |
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| OSJFallo: 917 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
08/06/2010 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Acoso Sexual |
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Un hombre es despedido de su trabajo por un reiterado hostigamiento físico y verbal -de caracter sexual- hacia sus compañeras de trabajo. Solicita entonces indemnización por despido sin justa causa ya que, a su juicio, la comunicación del despido no individualizaba concretamente cuál era la persona que había sido objeto de acoso ni qué tipo de acoso se había denunciado (laboral o sexual), ni en qué habrían consistido los supuestos ataques propinados por él.
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
Apelada la sentencia, el Tribunal considera acertado el fallo de instancia, por considerar suficientemente probados los hechos; sosteniendo que, los testimonios reseñados en los escritos evidencian que "el actor no podía ignorar ni desconocer a qué tipo de “acoso” se refería".
Sostiene además el sustanciador que "Las actitudes imputadas y acreditadas en estas actuaciones, a mi juicio, deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que P. debía dispensarle a C. G., tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora. Decididamente, no comparto el método o estrategia que algunos hombres utilizan para lograr un acercamiento amistoso a una mujer que se caracteriza por la utilización de frases groseras, exabruptos u otro tipo de insinuaciones de contenido soez; y es obvio que ningún “avance” o intento de “seducción” o de “conquista” puede sobrepasar los límites que le sean opuestos y que no puede ser social ni jurídicamente aceptado cualquier “estilo” agresivo basado en una supuesta superioridad machista que desconozca la consideración, el respeto y el cuidado con que todo hombre debe tratar a una mujer (por su sola condición de tal)."
Por tal razón, decide desestimar la pretensiones indemnizatorias y confirma la sentencia de primera instancia.
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Se reconocen los derechos.
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Zdanevicius, Luisa Laimute c/ GCBA s/ amparo (art.14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido |
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| OSJFallo: 714 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
25/11/2009 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Propiedad y Patrimonio |
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Descriptores: equidad de género-pensión |
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Una maestra inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Bs AS para que se deje sin efecto la clasificación de “jubilable” con la que es designada en los diversos listados de aspirantes a cargos docentes, que restringe la posibilidad de participar de concursos. La mujer denuncia que esta clasificación es inconstitucional, porque cuando la disposición se conjuga con el género y la edad afectan la garantía de igualdad; dado que las edades jubilatorias son distintas para varones y mujeres. Al ser menor la edad de retiro de las mujeres, éstas ven vedada su posibilidad de progresar en la carrera docente en forma previa a los hombres en idénticas condiciones. En primer instancia tuvo un pronunciamiento favorable, el que fue revocado por la Cámara de Apelaciones. El Tribunal Superior de Justicia falló en favor de la mujer por entender que "De una norma que, según vale presumir, busca realizar una discriminación positiva, no puede luego derivarse la situación contraria. En el caso, de los regímenes que permiten a las mujeres obtener el beneficio jubilatorio antes que a los hombres no puede ponerlas en una situación desventajosa que carece de relación justificable con la mitigación del requisito de edad mínima, especialmente cuando quien busca continuar concursando, por hipótesis, no accede a la jubilación a esa menor edad. El hecho de que se les otorgue el beneficio de poder acceder en una edad más temprana a la jubilación, no puede, entonces, vedar su posibilidad de continuar dentro de la carrera (docente, en el caso) o de participar de concursos u obtener ascensos o nuevos cargos en una edad distinta a la de los trabajadores de sexo masculino" y que "Mientras que en el pasado se recalcaba el componente subjetivo dañoso (los ‘fines de ilegítima persecución’), la actual doctrina antidiscriminatoria pone énfasis en el elemento objetivo (la exclusión misma de cierto grupo del goce de un derecho o del acceso a un beneficio)...dado que la expresión de motivaciones subjetivas persecutorias o discriminatorias es un fenómeno asaz extraordinario en la legislación, una aproximación objetiva, a partir de la ‘sospecha’ de discriminación escondida detrás del uso de ciertas clasificaciones, amplía el ámbito de la protección antidiscriminatoria, y obliga a los poderes políticos a ser más cuidadosos en la selección de los factores de distinción empleados en los textos normativos”
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Godoy, Nancy Graciela s/ infr. art. 81 CC – oferta y demanda de sexo en espacios públicos |
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| OSJFallo: 338 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
09/09/2009 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo |
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Una mujer es procesada por ejercer la prostitución en la vía pública. Junto con su defensor, ofrece la suspesión del juicio a prueba, que le es denegada por la fiscalía. Recurren la resolución y el Tribunal Superior de Justicia no les hace lugar por cuestiones procesales, ya que la sentencia no era definitiva ni un auto que pudiera excepcionalmente y por sus efectos equipararse a una decisión de esa naturaleza." Por otra parte resaltan la falta de acuerdo con el fiscal para denegar al pretensión. La jueza Ruiz vota en disidencia con buenos argumentos.
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No se reconocen los derechos.
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Saavedra, Walter Ernesto s/ infr. art. 81 del CC oferta y demanda de sexo en espacio público |
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| OSJFallo: 131 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
12/02/2009 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad |
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Descriptores: prostitución |
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Una travesti fue procesada por ofrecer sexo en la vía pública. El juez de primera instancia rechazó la suspensión del proceso a prueba acordado con el fiscal, decisión que fue apelada por ambos. La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad del procedimiento, y el fiscal de Cámara recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia. El Superior Tribunal denegó el recurso por cuestiones procesales.
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Se reconocen los derechos.
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Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina y otros c/CGBA s/acción declarativa de inconstutcionalidad |
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| OSJFallo: 70 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
14/10/2003 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Educación |
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Descriptores: Autonomía-Patria Potestad |
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La Asociación de Amas de Casa y la la Asociación Pro Familia presentaron una acción de inconstitucionalidad por considerar que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva (Ley 418 de la CABA), que contempla la enseñanza de educación sexual en las escuelas, era contraria a las Convenciones Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño y al ejercicio de la patria potestad. Por unanimidad, aunque con argumentos diversos, los ministros del Tribunal Superior de Justicia rechazaron el planteo destacando el interés de un estado liberal de asegurar la educación de los niños, niñas y adolescentes.
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo |
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| OSJFallo: 35 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
26/12/2000 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Familias |
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Descriptores: anencefalia-aborto-parto inducido |
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Una mujer que cursaba un embarazo de un feto anencefálico solicitó a los médicos del hospital público en que se atendía que pongan fin al embarazo. Éstos le exigieron una autorización judicial (no contemplada en el ordenamiento jurídico vigente) para realizar la práctica. En primera instancia obtuvo la autorización. Sin embargo, el Asesor General de Incapaces recurrió la decisión: tanto la Cámara de Apelaciones como el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad confirmaron la sentencia. No obstante, el Asesor de Incapaces acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que autorizó el adelantamiento del parto (no así un aborto). Ver esta sentencia en la solapa correspondiente a la Corte Suprema de la Nación.
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Se reconocen los derechos.
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T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCBA) |
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| OSJFallo: 2440 |
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Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. |
26/12/2000 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: Aborto no punible |
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En este fallo el Tribunal Superior de Justicia de la CABA decide revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA y, por tanto, autorizar a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" para que proceda a inducir el parto o eventualmente a practicar intervención quirúrgica de cesárea a la Sra. S. T. Así como también disponer que, de existir objeción de conciencia fundada de algún médico o no médico del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", deberá ser respetada, pero es deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Dirección del Hospital y de su personal jerárquico disponer los reemplazos o sustituciones que correspondan de manera inmediata y con carácter urgente.
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Se reconocen los derechos.
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