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Juez de Azuay solicita consulta de constitucionalidad normas relativas a familia |
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| OSJFallo: 1111 |
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Corte Constitucional |
24/08/2010 |
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Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad |
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Descriptores: paternidad, maternidad, identidad personal, edad |
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En proceso que demanda reconocimiento de paternidad de Manuel Humberto Muzha contra Arsesio Ochoa Chica, en la provincia de Azuay, el juez remite la solicitud de consulta de constitucionalidad sobre la norma del Código Civil que regula la prescripción de acciones de reconocimiento de paternidad, y si ésta resulta compatible con los derechos a la identidad personal previstos en la actual constitución.
La norma del Código Civil presuntamente inconstitucional es:
Artículo 257.- Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad no prescriben sino por el transcurso de diez años, que se contarán a partir de la mayoría de edad del hijo”.
La corte determina que un derecho no puede jamás ser prescriptible. Siendo un derecho personalísimo sin limites por la edad del ciudadano o ciudadana, el conocer la identidad de la persona no puede prescribir una acción que lo demanda.
Ello implica el derecho a la filiación y por tanto el reconocimiento de la paternidad y maternidad de la persona. La filiación es la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta, incluida en el derecho a la identidad personal.
La sentencia declara inconstitucional el Artículo 257 del Código Civil.
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Isabel Meza contra Centro de Desarrollo Infantil |
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| OSJFallo: 1100 |
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Corte Constitucional |
13/04/2010 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Propiedad y Patrimonio |
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Descriptores: liquidación laboral, derechos laborales |
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Isabel Meza ha laborado treinta y cuatro años para el centro de desarrollo infantil "Elisa Mariño" de la ciudad de Guaranda, en un recorte de personal demandado por la ministra de Inclusión Económica y Social en base al Mandato Constituyente No. 8, habría sido afectada su liquidación.
La afectada interpone acción de incumplimiento y demanda la liquidación para recuperar el monto que considera impago de la que efectivamente se le realizo.
Le niegan la acción a la demandante.
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No se reconocen los derechos.
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Inconstitucionalidad Acuerdos Ministeriales sobre Abanderad@s en la Educación Básica y Media |
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| OSJFallo: 1479 |
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Corte Constitucional |
08/04/2010 |
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Tema: Educación Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad |
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Descriptores: educación, excelencia, discriminación, libre movilidad, sospecha |
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El legitimado activo presenta esta acción pública de inconstitucionalidad argumentando: Los diferentes Acuerdos dictados por el Ministerio de Educación sobre el "Reglamento para la Elección del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas de los Planteles Educativos de los Niveles Primario y Medio" violan flagrantemente la Constitución Política de 1998 y la actual, lo cual provoca graves perjuicios a los estudiantes secundarios, incluida su hija, Susan Martínez Herrera, alumna del Colegio Alexander Wandemberg, quien se ha visto vulnerada en sus derechos constitucionales al hacerse una interpretación subjetiva por parte de autoridades de menor nivel, sobre la eficiencia y espíritu de superación del estudiante para designar al abanderado del plantel y otras designaciones como estímulo máximo que se otorga a los mejores estudiantes.
El legitimado activo interpone acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos del Ministerio de Educación que conculcarían los derechos que una alumna o alumno tienen a ser considerados por su “excelencia”, posiblemente académica, sin discriminación ante el cambio de domicilio en el cual incurra su familia. La contestación a la demanda plantea la falta de precisión de las normas constitucionales que serían vulneradas. La Corte parte del criterio de que su análisis de conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del estado y declara que son inconstitucionales los Acuerdos Ministeriales sobre Abanderad@s en la Educación Básica y Media. El legitimado activo interpone acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos del Ministerio de Educación que conculcarían los derechos que una alumna o alumno tienen a ser considerados por su “excelencia”, posiblemente académica, sin discriminación ante el cambio de domicilio en el cual incurra su familia. La contestación a la demanda plantea la falta de precisión de las normas constitucionales que serían vulneradas. La Corte parte del criterio de que su análisis de conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del estado “Art. 28.- Sentencia.- La Corte Constitucional en su sentencia de inconstitucionalidad, deberá comparar las normas presuntamente inconstitucionales con la totalidad de la constitución, pudiendo fundar la declaración de inconstitucionalidad en la vulneración de cualquier norma constitucional o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución , aunque no se hubiere invocado en la demanda.”
De otra parte, en la parte motiva la sentencia alude a que el deber del estado constitucional de derechos y justicia es el ser humano en función de la garantía a sus derechos humanos. La Corte asume la aparente inconsistencia de la demanda objetivando el derecho vulnerado que sería el de las y los estudiantes a la excelencia y su consecuente reconocimiento, con el de la garantía de los derechos sin discriminación, cabe decir a la igualdad e inclusión social; así como el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación y su obligatoriedad hasta el bachillerato o su equivalente. Finalmente el que frente a las diferencias que discriminan el estado debe actuar con medidas de acción afirmativa. Acogen el criterio extraído del Repertorio de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para distinguir entre “discriminación y diferencias de trato justificado”. Así la CIDH definió que sólo es discriminación una distinción cuando (…) “carece de justificación objetiva y razonable”, y que no habrá discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, sino conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas”. Instrumento que además señala que de acuerdo con (…) “el criterio de razonabilidad, una distinción, por alguno de los motivos enumerados en el artículo 1.1 de la Convención o de los similares aplicado en él, sería discriminatoria y, por ende ilegítima, cuando fuere contraria a los principios de la recta razón, de la justicia y del bien común aplicados razonablemente a la norma o conducta correspondiente. De acuerdo con el criterio de proporcionalidad, una distinción, aún siendo razonable en función de la naturaleza y fines del derecho o institución específicos de que se trate, sería discriminatoria sino se adecua a la posición lógica de ese derecho o institución en la unidad de la totalidad del ordenamiento jurídico correspondiente, es decir, si no se encaja armónicamente en el sistema de principios y valores que caracterizan objetivamente ese ordenamiento como un todo”.
La sentencia define al sujeto de derechos como la alumna o alumno que se han destacado por su esfuerzo académico, en tanto el conjunto de acciones del estado convergen en su valoración y apoyo especial.
La Corte constitucional parte de que la condición de reconocimiento a las alumnas o alumnos es por su rendimiento escolar y no podría ser por la permanencia en el mismo establecimiento. Una consideración importante es la referida a los principios de los derechos humanos dispuestos en la Constitución ecuatoriana: “Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley” artículo 11.3, inciso segundo. De igual manera y en relación directa con la aplicación de los derechos d
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Universidad Amawtay Wasi contra CONESUP |
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| OSJFallo: 1099 |
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Corte Constitucional |
09/12/2009 |
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Tema: Educación Migraciones / Mujeres Rurales |
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Descriptores: rural, educación |
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La Universidad Indígena Amawtay Wasi interpone acción de incumplimiento en contra del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP por la negativa a autorizar la creación de varias subsedes de la universidad alegando incumplimiento de reglamento. La Universidad inicia la acción acudiendo al Convenio 169 de la OIT que manda a los estados parte una serie de acciones diferenciadas para el fomento de la educación de los pueblos indígenas, así como los derechos colectivos que la Constitución Ecuatoriana garantiza a las nacionalidades y pueblos indígenas. La acción de carácter general afecta de manera especial a las mujeres indígenas que tienen una matrícula y permanencia mucho menor al ya bajo promedio de indígenas en este nivel educacional.
La Corte Constitucional reconociendo el contexto en el cual fue aprobada la Universidad, la prevalencia de la progresividad en los derechos humanos, el nuevo marco constitucional en el cual se da el conflicto, así como una interpretación intercultural acepta la acción de incumplimiento de la Universidad, declara inconstitucional la medida resuelta por el CONESUP, manda también a esta entidad realizar de manera obligatoria un análisis intercultural relativos a sujetos indígenas, afroecuatorianos y montubios una perspectiva intercultural; y, que en atención a la territorialidad de las nacionalidades y la vigencia de la autonomía universitaria la U. Amawtay Wasi constituya las sedes, programas y procedimientos que se adecuen a la consecución de los principios y objetivos para los cuales fue creada.
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Se reconocen los derechos.
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Asociación Comerciantes Lumbisí contra Juez Décimo Tercero Civil de Pichincha |
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| OSJFallo: 1109 |
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Corte Constitucional |
09/12/2009 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Migraciones / Mujeres Rurales |
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Descriptores: trabajo, dictamen constitucional, mujeres organizadas |
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María Quispe Tandalla interpone acción de incumplimiento contra el juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, Dr. Rubén Cevallos Fabara, quien incumple resolución constitucional en la cual se ordenaba devolver el expediente al juzgado de origen para dejar sin efecto resolución del ministro de Agricultura y Ganadería.
En atención a garantías constitucionales y respaldado por actas de Asambleas Generales de los comuneros de Lumbisí crean un mercado comunal.
La Asociación de Mujeres Autónomas de Lumbisí en goce de su personería jurídica busca disfrutar plenamente sus derechos como mujeres a tener y proteger su trabajo.
Las mujeres reivindican su espacio en el mercado comunitario de la comunidad. El juez niega la acción de entrega del inmueble a la asociación de mujeres.
La Corte Constitucional niega la acción de incumplimiento de dictamen constitucional.
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No se reconocen los derechos.
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Dictamen de constitucionalidad del “Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano” |
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| OSJFallo: 1110 |
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Corte Constitucional |
08/10/2009 |
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Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Familias |
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Descriptores: migración, criminalización, mujeres embarazadas, niñas |
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La presidencia de la República solicita dictamen de constitucionalidad para la aprobación del “Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano”. Los propósitos de dicho estatuto se enmarcan en una nueva propuesta internacional y para el caso ecuatoriano constitucional de erradicar la caracterización de "ilegalidad" contra los migrantes; y, por tanto no criminalización de éstos. Resguarda los derechos laborales de los migrantes ecuatorianos y peruanos en ambos países. En el documento de enmienda que compone también el Estatuto se refiere específicamente a mujeres embarazadas, niñas, niños y familias de los migrantes.
La Corte Constitucional resuelve que el Tratado Internacional Bilateral denominado “Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano” y su Adenda de Enmiendas suscrito entre la República del Ecuador y Perú es compatible formalmente con
la Constitución. Recomienda que la Asamblea remita nuevamente al ejecutivo el estatuto para la redacción de enmiendas pues en parte dicho documento desconoce los principios de que todos los humanos y humanas no pueden ser declarados ilegales o criminalizados por el hecho migratorio.
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Se reconocen los derechos.
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Dolores Arias contra Dirección Provincial de Salud de Pichincha |
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| OSJFallo: 1113 |
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Corte Constitucional |
29/09/2009 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Propiedad y Patrimonio |
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Descriptores: trabajo, puesto, estabilidad, permanencia laboral |
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Dolores Arias cuenta con una sentencia constitucional que ha sido incumplida por la entidad gubernativa de salud. Interpone acción por incumplimiento de sentencia constitucional. Esta acción, interpreta la corte, tiene el propósito de tutelar en objetivos de protección, destinados a remediar las consecuencias del incumplimiento de una resolución de la Corte. La protección debida es a la estabilidad laboral de la accionante frente a la autoridad nominadora que mantuvo a Arias Bermeo con una modalidad contractual temporal. Dicha acción sería un error en la administración que además tardo el concurso de méritos para acceder a una posición laboral permanente. La resolución constitucional incumplida mandaba no solo el reintegro de la accionante a un puesto similar al que ocupaba, sino a brindarle una situación laboral de estabilidad y permanencia. Cuando la autoridad nominadora vuelve a realizar un contrato ocasional incurre en incumplimiento.
La Corte Constitucional acepta en esta sentencia la acción de incumplimiento por sentencia propuesta por la Dra. María Dolores Arias Bermeo, declara que la resolución previa fue cumplida de manera parcial y tardía. Sentencia a que el Director Provincial de Salud de Pichincha en el término de 30 días, so pena de sanción, otorgue un nombramiento definitivo a la accionante en puesto similar.
También que se le paguen los haberes no percibidos durante la separación de su puesto.
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Se reconocen los derechos.
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Villalta demanda acción de incumplimiento en Amnistía otorgada por Asamblea Constituyente a defensores de derechos humanos "criminalizados" |
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| OSJFallo: 326 |
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Corte Constitucional |
24/09/2009 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violación, niñez, resistencia social |
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La Asamblea Constituyente concedio una Amnistía general (14 de marzo 2008) a trescientos cincuenta y cinco personas que considero tenían sus Derechos Humanos criminalizados en vista de la resistencia que habían presentado en distintas formas frente a procesos de luchas sociales. En el caso de Floresmilo Villalta era sentenciado por violación a una niña. Siete meses después de resuelta la amnistía no obtenía libertad. La Corte Constitucional acepta la acción por incumplimiento presentada por Villalta y dispone que el Tribunal Penal proceda al cumplimiento de lo contenido en la Amnistía.
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No se reconocen los derechos.
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Dictamen constitucionalidad Convención contra la tortura y otros tratos degradantes |
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| OSJFallo: 327 |
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Corte Constitucional |
13/08/2009 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: tortura, violencia, penas degradantes |
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La Corte Constitucional de díctamen favorable de constitucionalida para que el Estado Ecuatoriano suscriba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Se reconocen los derechos.
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Alba Sánchez contra la Policía Nacional |
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| OSJFallo: 325 |
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Corte Constitucional |
23/07/2009 |
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Tema: Familias |
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Descriptores: muerte, sentencia, recursos |
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La demandante obtuvo sentencia condenatoria contra la Pollicía Nacional por la muerte de su hijo Ider Fabian Palacios, atropellado por un coche antimotines. La sentencia es revocada por la Corte Suprema de Justicia que acepta recurso de casación. La Corte Constitucional da cuenta de que el objeto de la demanda es impugnando la casación. Se le niega la Acción Extraordinaria de Protección solicitada.
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No se reconocen los derechos.
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