Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2007-82701. M.P: Uldi Teresa Jiménez López. 
OSJFallo: 2242
  Otros Tribunales 16/12/2011
  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual, conflicto armado, justicia y paz
  La Sala del Tribunal, dicta sentencia de individualización de pena contra Fredy Rendón Herrera alias “El Alemán”, comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Colombia “BEC-AU”, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, homicidio agravado sobre persona protegida, secuestro simple y reclutamiento ilegal de menores

 Las consideraciones de la Sala se centran en la construcción del contexto en el que se dieron los delitos al considerar que es deber de Justicia y Paz como aporte para la verdad construir los contextos de lo ocurrido más allá de cada crimen individualmente cometido.

El contexto se construye a partir de la historia de la violencia en Colombia, de la creación, desarrollo, consolidación y expansión del paramilitarismo en Colombia particularmente su accionar en la zona de Urabá, en la cual el BEC-AU ejercía influencia.

Luego se construye el marco jurídico nacional e internacional de aplicación de los delitos de reclutamiento ilícito de menores y homicidio en persona protegida como delito que afecta el DIH.

En las reparaciones, al tasar el daño moral para la indemnización, la Sala realiza una serie de consideraciones tendientes a evidenciar que el reclutamiento de menores afecta de manera diferenciada a las niñas, las cuales tienen que construir su identidad sexual en un espacio patriarcal y jerarquizado, tal como lo es la estructura armada y el sufrimiento de violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, violencia sexual, matrimonios forzados y  esclavitud sexual.

Se condena al postulado por homicidio en persona protegida, reclutamiento ilícito de menores y secuestro simple agravado en calidad de  autor mediato, al haber sido el comandante del BEC-AU.

La pena se tasa en 645 meses, cambiados por 8 años en virtud de la alternatividad impuesta por la ley de justicia y paz. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2006-81366. M.P: Lester María González Romero 
OSJFallo: 2280
  Otros Tribunales 07/12/2011
  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual, conflicto armado, justicia y paz, autoria mediata
 

En la aplicación de la ley de justicia y paz se individualiza la pena del comandante del frente “José Pablo Díaz” Edgar Ignacio Fierro Flores alias “Tijeras” y un patrullero de otro de los frentes del Bloque Norte de las AUC.

Entre los múltiples delitos imputados al comandante alias “Tijeras” en calidad de autor mediato se le imputan hechos de accesos carnales violentos. Uno en concurso con homicidio a una mujer tendera que se negó a pagar una retribución a las AUC. El otro en concurso con desplazamiento forzado al violar a una mujer en una incursión a una finca que desencadeno el desplazamiento de esa familiar. 
 
 

La Sala establece el modo de operación del frente del Bloque Norte analizado, e imputa los accesos carnales por que el comandante no tomo los controles debidos para evitar este tipo de comportamientos.  

Realiza un recuento sobre la conceptualización del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación y el aporte para estos de la ley de justicia y paz.

Finalmente dicta medidas especificas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las  indemnizaciones son tasadas para cada una de las víctimas y se pronuncia la Sala especialmente sobre los bienes entregados por los paramilitares para la reparación. 


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2007-83070. M.P: Léster María González Romero  
OSJFallo: 2215
  Otros Tribunales 01/12/2011
  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual, conflicto armado, justicia y paz, paramilitares
  Tres paramilitares del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC postulados a la ley de justicia y paz son acusados de cometer múltiples crímenes de guerra y de lesa humanidad. Uno de ellos es acusado de entre otros delitos cometer 2 accesos carnales violentos contra persona protegida, por haber retenido a la fuerza a dos mujeres con sus parejas, haber violado a una de ellas que además era menor de edad y entregar a la otra para que fuera violada por un paramilitar de su Bloque.

En los antecedentes fácticos se reconoce que las AUC consolidaron una estructura macrocriminal que atacó deliberadamente a la población civil y la convirtió en víctima de crímenes sexuales y otras graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Los accesos carnales son considerados un crimen de doble connotación (crimen de guerra y de lesa humanidad), implementados y concebidos como mecanismo idóneo para la humillación, sometimiento y dominio de la población civil, al facilitar la expansión y fortalecimiento del grupo ilegal armado. Se condena al hombre por los accesos carnales violentos a título de autor material por la violación de la niña y coautor impropio por la otra. La Sala establece una serie de medidas de reparación para las víctimas de los hechos perpetrados por los tres paramilitares. Entre las de rehabilitación se ordena que las víctimas deben ser examinadas y atendidas por las afectaciones que los hechos causaron, específicamente a las víctimas de violencia sexual de las cuales establece se debe presumir el daño psicológico. Entre las de satisfacción ordena la documentación de los crímenes sexuales. Entre las de garantía de no repetición ordena a la fiscalía para la creación de una política integral de atención a mujeres y niñas víctimas del conflicto armado, que abarque la atención efectiva de los casos de violencia de género.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala Penal. M.P: Fernando Alberto Castro Caballero. Nº Radicado 2006-04542.  
OSJFallo: 341
  Otros Tribunales 09/05/2008
  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acceso carnal violento.
 
Cuando una niña, se dirigía a la tienda de su barrio para comprar algunas cosas que le habían encargado, la abordó el tendero y por la fuerza la accedió carnalmente. La defensa argumenta que según los exámenes médicos, la niña presenta un himen intacto, por lo que no se puede hablar de acceso carnal. El Tribunal realiza un importante análisis y desarrollo de la figura de la penetración, y encuentra entre otras cosas, que la norma que describe el delito de acceso carnal al hablar de este tema, no se refiere únicamente a la penetración vaginal que en forma obligada requiere la superación del himen, sino también al coito vestibular que conlleva a la penetración mínima del pene en la región vulvar externa del aparato genital femenino en el que se ubica el orificio vaginal y que es con el que se da inicio a la penetración del conducto vaginal. Por lo anterior, no se tiene en cuenta el argumento y se confirma la condena que al hombre se le impuso en primera instancia.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-510/03 . M.P: Dr. Guillermo Bueno Miranda 
OSJFallo: 124
  Otros Tribunales 22/01/2003
  Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional disciplinaria-
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: diversidad sexual, parejas del mismo sexo, reclusas
 
Se impugna sentencia que tutela los derechos de dos compañeras reclusas, cuando uno de ellas, disfrutando de un permiso otorgado, pretendía visitar a la otra de ellas, pero dicho derecho fue negado por las autoridades de la cárcel. El Consejo desarrolla, el derecho a la libre opción sexual en concordancia con los derechos de los reclusos, en particular el derecho a la visita íntima, manifestando que la libre opción sexual es un derecho fundamental derivado del principio del libre desarrollo de la personalidad, que implica trato igualitario para los homosexuales y heterosexuales. Al efectuar el control de razonabilidad y proporcionalidad del trato diferente, encontró que las visitas íntimas a quienes están recluidos en el centro penitenciario no están limitadas a los reclusos heterosexuales; los homosexuales tienen igualmente el derecho a recibir la visita de aquella persona con quien mantenga una relación estable de pareja, por lo que ratificó la sentencia de primera instancia, que había amparado los derechos de estas dos mujeres, ordenando tomar las medidas necesarias para facilitar la visita.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.