VIOLENCIA FAMILIAR. 8-2009-IV.15-07-2011 
OSJFallo: 2961
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 10/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia intrafamiliar; maltrato físico; maltrato psicoemocional
  El 4 de junio de 2009 una mujer denuncia ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge, con el que lleva 25 años de matrimonio, tiempo durante el cual procrearon 3 hijos. La mujer refiere haber sido víctima todo ese tiempo de matrimonio de golpes, maltratos, humillaciones, amenazas e incluso intento de violación por parte de su cónyuge. Refiere que cuando su cónyuge está bajo efecto del alcohol es aún más agresivo, la corre de la casa, usa palabras groseras en su contra, y la amenaza de muerte con un machete. Sus tres hijos participan como testigos en el proceso y confirman lo denunciado por su madre. El 6 de noviembre de 2009 se aprehende al inculpado y se inicia proceso penal por el delito de violencia familiar. El acusado declara que es verdad que agredía a su esposa y que sí tomaba, pero que era porque ella lo agredía primero. Que está consciente de los hechos cometidos y que está arrepentido por ello. El Juzgador considera integrados los elementos del tipo penal de conformidad con la definición de violencia física o moral del art. 2.- Violencia Familiar de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar del Estado y lo sentencia a 6 meses de prisión y multa de 279.75 pesos (22.32 USD aprox.), la cual puede conmutar por 3,000 (240 USD aprox.) pesos o por 4,000 (320 USD aprox.) si optaba por el beneficio de suspensión condicional de la condena. Se le absuelve de la reparación del daño pues el Ministerio Público no lo solicita y no se acreditan medios de prueba.

El juzgador determina que los medios de convicción “…resultan aptos, eficaces y suficientes para acreditar en el núcleo familiar…en forma reiterada se realizaron actos haciendo uso de la fuerza física y moral con la intención de dañar la integridad física de la pasivo, así como de ocasionar en ella daño psíquico…” por tanto se integra “…por todo acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal o psicológicamente o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar… que tengan parentesco…y que tiene por efecto causar maltrato físico.”

Así mismo determina que la víctima lo es de violencia familiar de tipo psicológico y abuso verbal “para determinar que la víctima del delito padece una afectación psicológica ejercida en su persona por el sujeto activo durante la vida que llevaron en matrimonio- en el año 1984- consistentes en malos tratos, golpes, ofensas y humillaciones, etc.”

La resolución manifiesta que el elemento “reiterado” que requiere el tipo penal se comprueba ya que someter no es solo acto de dominio sino de control y que el inculpado ejercía esta violencia para “resaltar su hombría”. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Aborto 27/2008 
OSJFallo: 2959
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 25/02/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto, Derecho a la Salud, Libertad Reproductiva
  Una mujer de 29 años de edad es acusada por el delito de aborto y sentenciada a ocho meses de prisión. En su declaración la mujer relata haber provocado su aborto por medio de dos pastillas que introdujo en su vagina por encontrarse deprimida. Dice que no quería tener otro hijo, tiene cuatro más, pues estaba deprimida y porque “mantengo a mis hijos y es muy feo traer hijos al mundo así no más” además de que refiere que el padre del producto la golpeó, motivo por el cual ella no quería tener un hijo con él.

Una mujer con un embarazo de entre 10 y 11 semanas sufre un sangrado abundante después de haberse provocado un aborto con pastillas que adquirió en Guadalajara y es trasladada a una clínica donde la policía preventiva da parte al Ministerio Público de que ingresó una mujer con hemorragia vaginal por aborto. Los agentes la detienen en la clínica.

El juzgador toma en consideración diversos medios de prueba, entre ellos la declaración de la pareja de la inculpada, los dictámenes médicos ginecológicos en donde se determina que la inculpada estuvo embarazada y que le fue realizado un legrado por aborto incompleto, así como la inspección ministerial de su recámara, donde se encontraron rastros de sangre.

Se le condena a ocho meses de prisión pues no “logró ocultar su embarazo”, pena que puede conmutar por una multa de 10,000 pesos.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Contradicción de Paternidad y Filiación  
OSJFallo: 2958
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 27/08/2007
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Familias
  Descriptores: Paternidad, familia, filiación, Derechos de los niños
  Un hombre demanda a su ex pareja el reconocimiento de la paternidad de su hija. Después de que el hombre se hiciera cargo de todos los gastos del embarazo, la madre de la niña, que vivía todavía con sus padres, dio a luz sin permitir a su pareja ingresar al hospital ni reconocer a la niña como su hija. La mujer registró a la niña con sus apellidos y según narra el hombre, la familia de ella le impidió todo contacto con la mujer y la niña.

El 16 de agosto de 2006 el demandante acude al hospital donde su pareja daría a luz a la hija de ambos. La familia de la mujer le impide pasar y ésta registra a la niña con sus apellidos, impidiéndole al padre reconocer a la niña como su hija. El hombre intenta varias veces tener contacto con la niña y pagar su pensión, lo cual le es impedido por la familia de su ex pareja.

La madre de la niña declara que en efecto la niña es hija del demandante, pero que ella decidió registrar a la niña con sus apellidos e impedir la convivencia de su ex pareja con ella debido a que él es casado y a que al momento en que ella la registró, él no quiso reconocerla.

El juzgador resuelve que con los testimonios de ambas partes, así como el demás material probatorio, queda acreditada la paternidad del demandante de la hija y determina su reconocimiento mediante la rectificación de su acta de nacimiento. Sustenta la resolución en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a que es obligación del Estado velar por que los niños no sean separados de sus padres. 



    
 
Se reconocen los derechos.