Violación y lenocinio. Toca 733-2010.06.08.2010 
OSJFallo: 2130
  Tribunal Superior de Justicia. Estado de Yucatán 06/08/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Lenocinio, trata de personas, violación agravada, violencia
  Se trata de una sentencia de segunda instancia, interpuesta en contra del auto de formal prisión que se dictó a raíz de la denuncia por lenocinio y violación interpuesta por una mujer A y su madre B, quien también denuncia al mismo hombre C, su concubino, por lenocinio. Desde que A regresó a vivir con B, C comenzó a abusar de ambas maltratándolas física y psicológicamente. C comenzó a prostituir a B para “darles de comer a los hijos de ambos”. Durante este tiempo, A, de 8 años de edad, comezó a ser abusada sexualmente por C, su padrastro. A la edad de 11 años, A quedó embarazada de él y tuvo una niña que C registró como hija suya y de B. Durante su embarazo permaneció oculta, y al dar a luz fueron al hospital y el inculpado la obligó a decir que tenía 15 años de edad; y también falsificó el acta de nacimiento de la niña, registrándola como hija de él con B, madre de A. A la edad de 15 años, C obligó a A a prostituirse y la llevaba a casa de citas diciendo que tenía 18 años, y también rentaba un cuarto y la vendía a los militares, en una noche podían llegar hasta 15. Cuando B, la madre de A se entera que su hija se está prostituyendo, acude al DIF estatal pero el padrastro, C, obliga a la niña a decir que no quiere estar con su madre y miente, pero ante tanta violencia sexual, física, psicológica y verbal, decide huir por el temor de que le pasara lo mismo a su hija. Es entonces cuando comparece ante el Ministerio Público e interpone denuncia en contra el inculpado iniciándose las diligencias correspondientes. El inculpado C, durante cerca de 20 años las golpeó, maltrató, prostituyó y violó. Las amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual les asustaba mucho. Desde que la primera mujer tenía la edad de 8 años de edad, el hombre que era su padrastro la acosaba sexualmente y abusaba de ella, aprovechando que su madre trabajaba fuera de casa, y como el inculpado las golpeaba y amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual la asustaba mucho de niña y el inculpado comenzó a tocarle su cuerpo y a pedir que ella lo tocara obligándole a practicar sexo oral, un año después la violó por primera vez. En ese tiempo el acusado obligó a la madre a prostituirse para mantener a sus hijos y no la dejaba verlos, cuando llegaba a casa, golpeaba a la madre y aprovechando la ausencia de ésta, el inculpado llegó a violar a la niña hasta 5 veces al día. A la edad de 11 años y como consecuencia de las múltiples violaciones, la niña quedó embarazada y comenzaron violaciones vía anal, pues el padrastro le decía que no quería lastimarla por su embarazo. Continuaron los golpes y amenazas para que se abstuvieran de hacer denuncia alguna. Durante su embarazo permaneció oculta, y al dar a luz fueron al hospital y el inculpado la obligó a decir que tenía 15 años de edad; y también falsificó el acta de nacimiento de la niña, registrándola como hija de él con la madre de la niña. A la edad de 15 años la obligó a prostituirse y la llevaba a casa de citas diciendo que tenía 18 años, y también rentaba un cuarto y la vendía a los militares, en una noche podían llegar hasta 15. Cuando su madre se entera que su hija se está prostituyendo, acude al DIF estatal pero el padrastro obliga a la niña a decir que no quiere estar con su madre y miente, pero ante tanta violencia sexual, física, psicológica y verbal, decide huir por el temor de que le pasara lo mismo a su hija. Es entonces cuando comparece ante el Ministerio Público e interpone denuncia en contra el inculpado iniciándose las diligencias correspondientes.

El inculpado C, durante cerca de 20 años las golpeó, maltrató, prostituyó y violó. Las amenazaba con tener un cargo encubierto en el ejército, además de portar un arma, lo cual les asustaba mucho.

Se inicia la investigación ministerial, se realizan: 1) Examen de integridad física, 2) Informe ginecológico; 3) Examen proctológico; 4) Declaración testimonial de ML (menor hija de la víctima A); donde narra cómo le dijeron que A era su hermana cuando en realidad era su mamá y que de eso se enteró cuando tenía 10 años, pero desde los 5 se dio cuenta de que C  obligaba a A a tener relaciones sexuales, y que la llevaba por el monte y los niños los esperaban horas y su mamá regresaba con los ojos rojos de tanto llorar, y ahora sabe que era porque la estaban prostituyendo y C siempre le pegaba y agredía para que trajera más dinero, pues él no trabajaba.

Se analizan los elementos del tipo penal (Código Penal de Yucatán) para el delito de violación (art. 316); Lenocinio (art. 214) y la responsabilidad de C a partir de las pruebas y testimonios presentados.

La Sala confirma la sentencia de Primera Instancia para el delito de lenocinio, sin embargo,  dicta auto de libertad para el delito de violación argumentando que es elemento necesario la obtención de cópula mediante la violencia, y  para el juzgador ésta no se acreditó pues no se advierte que el inculpado le haya impuesto la cópula a aquélla mediante el empleo de la fuerza física ni moral, malos tratos, empellones, ataduras, rasgaduras de ropas o desnudamientos, aberturas de piernas o en cualquier otro despliegue idóneo de energía directa y suficientemente aplicada a la víctima para subyugarla o, por lo menos, para inutilizarle su resistencia; así como tampoco se advierte que se valiera del uso de la violencia moral para sostener cópula con la quejosa.”

 



    
 
No se reconocen los derechos.