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Violación Equiparada 360-04 |
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| OSJFallo: 2593 |
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Tribunal Superior de Justicia. Baja California Sur |
20/12/2005 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: Violación equiparada, violencia contra mujer menor de edad |
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Una niña menor (11 años) avisa con terror y llanto a su abuela, que su padre le ha obligado a realizarle sexo oral. La primera vez fue cuando la niña tenía 8 años. Hecho ante el cual interponen denuncia ante la autoridad ministerial y se integra la investigación de Ley (Averiguación Previa), consignando al acusado por el delito de Violación Equiparada.
Se ofrecen la confesional de la menor agredida, así como testimonios que corroboran el dicho de la menor. Aduce que había sido agredida desde los 8-9 años pero no dijo nada ya que su padre le dijo que lo iban a llevar a la cárcel y que lo que había hecho era muy malo. Razón que espantó a la niña y la mantenía en angustia constante. Aun así, cuando presintió que los ataques podrían reanudarse, decidió decirlo a su abuela en un arranque de miedo y angustia.
El dictamen médico pericial establece que con la conducta desplegada a la niña se le ha ocasionado un…”daño emocional, tal como se corroboró con el certificado médico practicado por la perito en materia de psicología…” de donde se dictaminó que la menor “presentó un daño emocional que podría ser consecuencia por una violencia psicológica y sexual vivida…”.
El juzgador determina que el acusado tiene culpabilidad ligeramente superior a la mínima por lo cual le dicta 3 años de prisión y multa de $3500 pesos, haciéndose beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena mediante el pago de una fianza por $4,000 pesos.
El Juzgador considera conceder esta pena en favor del delincuente como consecuencia del art. 10 del Código Penal del Estado donde debe considerarse la pena más favorable al delincuente de acuerdo con la ley vigente en caso de que ésta haya sido modificada por el legislador, y para el caso que nos ocupa se trata de 2 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa.
El juzgador determina que se integran los elementos del tipo penal de violación equiparada, hace alusión al valor de la declaración de la víctima por hechos que ocurrieron en ausencia de testigos y argumenta que con la conducta del padre “resultó lesionada la integridad física y la libertad sexual...” de la menor, sin embargo considera que NO existió violencia en la comisión del delito, por lo cual no es agravado y por tanto, debe considerar la culpabilidad ligeramente superior a la mínima del agresor, por tal motivo es que dicta una sentencia baja y le concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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No se reconocen los derechos.
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Violación y Robo a casa habitación 016-2004 y toca 48-2005 01.12.2004 |
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| OSJFallo: 2955 |
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Tribunal Superior de Justicia. Baja California Sur |
01/04/2005 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: Violación, declaración, ausencia de testigos, valoración de pruebas |
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El 1 de abril 2005 se dicta sentencia en contra de un hombre que violó a una mujer. Ella hace la denuncia, iniciándose la averiguación previa por violación y robo. El sujeto activo se introdujo en el departamento y la obligó a sostener cópula, le puso un cuchillo en el cuello y le dijo que había estado vigilándola anteriormente.
La mujer al hacer la denuncia presenta diversas evidencias que sirven de sustento a la investigación para proceder a localizar al sujeto activo, como lo son la sábana de la cama, las huellas dactilares y saliva conservadas en el vaso donde el agresor bebió agua, examen médico de la víctima , el cuchillo con que fue amenazada, la playera y pantaleta que vestía la víctima, inspección ocular, examen ginecológico, un collar que el inculpado tomó en sus manos, se tomaron muestras de vello púbico encontrado en la recámara. Así mismo, realizó un retrato hablado que confirmó más tarde la persona del sentenciado.
El Juez de Primera Instancia determina que debe otorgar valor pleno al dicho de la víctima, concatena el resto de las pruebas y considera la integración del delito de violación por lo que dicta sentencia de 6 años, 9 meses y 30 días de multa.
El Juzgador de primera instancia considera acreditados los elementos del tipo penal al configurarse circunstancias de lugar, modo y ocasión, obligándola a tener cópula con él (elemento material del delito). El tipo penal se comprenden en el art. 185 en relación al 19-A fracción IX del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.
Sus elementos son:
- Obligar a sostener cópula a una persona sea cual fuere su sexo
- Por medio de violencia física o moral
Y considera otorgar valor preponderante a la declaración de la víctima.
La Sala Penal al resolver sobre la apelación presentada (Toca No. 048/2005) en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 1 de diciembre de 2004, determina otorgar valor preponderante a la denuncia de hechos y considerar que este tipo de actos se dan en ausencia de testigos, basándose en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el valor del dicho de la ofendida.
Considera verosímil la denuncia y la relaciona con otras pruebas ofrecidas por lo que se comprueba el delito de violación y se determina la responsabilidad del sentenciado.
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Se reconocen los derechos.
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