"Acebedo, Ivana Trinidad c/ Dominguez, Pablo Horacio y otro -cobro de pesos y entrega de certificado -apelación de sentencia -recurso de inaplicabilidad de ley"  
OSJFallo: 2238
  Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos 27/12/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Ivana Trinidad Acebedo, interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra una sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Tercera de Apelaciones de Entre Ríos ane el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. La decisión que revoca la condena a los demandados, Gabriela Noemí Richiardone y Pablo Horacio Domínguez, entiende que su reclamo no puede fundarse en lo establecido por el art. 182 de la LCT ya que esta normativa excluye al personal de servicio doméstico y que tampoco puede aplicarse por analogía. Sin embargo, la actora fundamenta su pretensión en la letra del artículo 11.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en cuanto imtima a los Estados Parte a "prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo ...". Si bien no se especifica cuáles son los medios a través de los cuales esta norma debe ser operativizada, la actora advierte que el intérprete puede recurrir a normas análogas. En su decisión el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispone que: "Resulta indubitable que la letra del art. 2, inc. b) de la LCT, excluye de su ámbito de aplicación material a los trabajadores del servicio de tareas domésticas, respecto de los cuales rige como estatuto especial, el decreto 326/56 y el decreto reglamentario 7978/56. Pero, por otra parte, el art. 75 de la CN, en su inc. 22, enuncia los tratados y convenciones en materia de derechos humanos celebradas por el Estado Argentino, que gozan de jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia. Dichas normas de derecho internacional público, comprenden aquéllas invocadas por la parte recurrente al momento de contestar agravios -fs. 397/404, punto II- 1º)-. En consecuencia, y respecto del caso, resultan aplicables, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los cuales, en su parte pertinente, protegen el embarazo y la maternidad de la mujer trabajadora mediante la declaración de principios y derechos." En base a esto entiende que es menester construir una norma jurídica aplicable al caso y, por tanto afirma que: corroborada la laguna de derecho en lo referente a la protección del embarazo y la maternidad de la mujer trabajadora del servicio doméstico -y en su caso, las sanciones por despido sin otra causa-; y ante la necesidad de construir la norma jurídica concreta, es dable acudir a la técnica correcta de aplicación analógica de normas, para lograr la solución del caso conforme el derecho vigente, considerado en su sistematicidad.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Mangioni Alfredo G. / Homicidio calificado bajo circunstancias extraordinarias de atenuación/ Recurso de Casación  
OSJFallo: 240
  Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos 25/02/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: homicidio-violencia familiar
 
Un hombre intenta tener relaciones sexuales con su esposa, pero ésta se niega y el episodio culmina en el estrangulamiento de la mujer. El procesado por haber cometido homicidio calificado contra su cónyuge, solicita Recurso de Casación, alegando emoción violenta por las circunstancias particulares del hecho (amenaza de separación de la pareja por parte de la mujer), como vía para la excusabilidad de la culpabilidad en el caso. El Superior Tribunal le deniega la pretensión, sosteniendo que no configura estado de emoción violenta la mera situación de una discusión conyugal, ya que "sino debería encuadrarse en emoción violenta a todos los casos en que las mujeres no quieran seguir con los maridos y que terminen de la forma en que terminó la víctima, eso no es una circunstancia de emoción violenta, porque no hay posibilidad de imputar lo sucedido a la víctima"


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Peralta, Rosa Lucía c/Mina, Alfredo -Cobro de pesos y entrega de certificado  
OSJFallo: 181
  Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos 28/08/2008
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: trabajo doméstico-indemnización
 
Una mujer que desempeñaba tareas de limpieza, reclama el pago de las tareas por ella desempeñadas acorde con el Estatuto del Servicio Doméstico, que a su vez entiende discriminatorio por estar excluído del régimen de protección de la Ley de Contrato de Trabajo. Tanto en primera como en segunda instancia y en la Corte, no se consideró probada la relación de trabajo en los términos del Estatuto de Servicio Doméstico. Además, la Corte consideró que la regulación del servicio doméstico en el Estatuto no era discriminatoria respecto del régimen general de empleo ya que "…la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución" y ya que los trabajadores del servicio doméstico poseen un régimen específico de regulación, no puede afirmarse que se encuentren desprotegidos".


    
 
No se reconocen los derechos.
  Defensora de p. y m. nº 2 (en repr. de persona por nacer) s/ medida cautelar de protección de persona 
OSJFallo: 23
  Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos 20/09/2007
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: aborto-joven discapacitada-violación
 
La madre de una niña discapacitada, violada y embarazada pidió a los médicos de un hospital público que le realizaran un aborto en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal. Tanto la defensora oficial en nombre del feto y la jueza de primera instancia, como el padre biológico de MFC (quien hacía 15 años que no veía a su hija, a la que había abandonado) con el patrocinio de un activo militante católico, se manifestaron judicialmente contra el ejercicio de ese derecho. La Cámara Civil de Paraná y el Superior Tribunal de Entre Ríos autorizaron la práctica sin considerar que el padre biológico de la niña tenga legitimación para participar de este proceso: "que sólo uno de los progenitores de la menor embarazada, abusada sexualmente y débil mental, haya manifestado su interés en llevar a cabo la interrupción del embarazo, no obsta a que se tenga por configurado el 'consentimiento' exigido por el art. 86 inc. 2° del Cod. Penal, pues la progenitora que interviniera en el proceso resulta ser quien ejerce en los hechos la patria potestad de la niña. Cuanto más, en el caso, en el que me encuentro ante un progenitor que 'olvidó' de su hija discapacitada- profundamente discapacitada- durante más de quince años y que, ante la presión de 'factores exógenos' que son, prácticamente, de conocimiento público, aparece ofreciendo la afiliación de la menor -y eventualmente- del futuro nieto, a su obra social, como si ese hecho alcanzara para proteger a un niño en su asistencia diaria".


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sosa Hansson, Simon - Abuso sexual simple - Lesiones graves en concurso real entre si – Recurso de Casación 
OSJFallo: 248
  Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos 17/09/2007
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia familiar
 
Una mujer es víctima de abuso sexual en forma de tocamientos por su ex pareja. Producido el hecho, la mujer realiza la denuncia, a lo que el imputado responde intentando embestirla con su automóvil. Es condenado a tres años de prisión, y tras sucesivos recursos, llega al Superior Tribunal, que si considera probados los hechos, modifica la modalidad de ejecución; de efectiva a condicional. Los argumentos utilizados para morigerar la pena son: “carencia de antecedentes penales…que el Sr. Sosa Hansson vive con sus padres y su hermano en una vivienda con amplias comodidades, que no posee vicios ni enfermedades, que se desempeña laboralmente como remisero, que tiene estudios terciarios, que se ocupa adecuadamente de su pequeña hija… que es miembro de una familia constituida por sus padres y su hermano menor que le brinda adecuada contención, la actitud del enjuiciado de presentarse en la Comisaría luego del hecho… debe adicionarse además que estamos en presencia de hechos, que si bien -como se analizó ut-supra- son penalmente típicos y por ellos debe responder el imputado, tienen como origen una conflictiva relación de familia entre su ex concubina, él mismo y las familias B. y Sosa”


    
 
No se reconocen los derechos.
  G. M. . y Otra C/G. O. R. S/ Alimentos 
OSJFallo: 247
  Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos 06/07/2007
 
  Tema: Familias Educación
  Descriptores: paternidad - pensión alimentos
 
Dos mujeres, mayores de edad, reclaman a su padre alimentos con el fin de cubrir los gastos de su educación terciaria. En primera instancia y en Cámara el derecho alegado no recibe protección jurídica, pero sí en el Tribunal Superior. El planteo central radica en analizar el alcance del instituto de los alimentos; ¿debe limitarse a la subsistencia o la paternidad implica otras obligaciones? Del voto de la mayoría: "El estado de necesidad pasa aquí por no poder contar con tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones académicas de cursado y práctica y también, porque el alimentante no acredita -en base a aquel mismo principio de solidaridad- que su hija lo colocaría a él en la indigencia si continuara disponiendo para ella el 15% de sus ingresos. No debe buscarse aquí la necesidad de subsistencia mínima indispensable, que exige la ley de asistencia familiar por ejemplo, y ya que el art. 370 no lo requiere...los padres, en la medida de sus posibilidades deben contribuir, siempre, al desarrollo de ese destino, de ese proyecto de vida de sus hijos"


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.