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| País |
Argentina |
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| Escala |
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| Corte |
Otros Tribunales |
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| Otros Tribunales |
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal - Sala K |
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| Fecha |
29/04/2011 |
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| Caso |
N. M. c/ GP Producciones S.A. y otros s/ daños y perjuicios |
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| Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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| Descriptores |
Derecho a la intimidad |
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| Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
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| Sumario |
Una mujer realizó en una situación desesperada (la actora estaba medicada psiquiátricamente, que no tenía dinero para comprar remedios y tenía una hija a su cargo) una protesta en la vía pública y llamó a los medios de comunicación con al finalidad de darle visibilidad a su reclamo. En ocasión de esto ella se desnudó. Años después, cuando la mujer había logrado rehacer su vida por medio de la atención a su reclamo, un programa de televisión tomó las imágenes para burlarse de ella. En función de esto la mujer accionó judicialmente por daños y perjuicios. Tanto en primera instancia como en Cámara se otorgó al pretensión con los sigueintes argumentos: " el derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido contra la intervención de los poderes del Estado, está limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputación, a sus derechos civiles y políticos (...) los derechos de la personalidad, entre los que se encuentra el derecho a ser respetado, a no ser perjudicado en la propia dignidad (honor, intimidad, imagen), tienen fundamento constitucional (...) Las circunstancias que rodearon a los hechos que originaron la noticia de crónica resultan importantes para valorar no solo la conducta de la actora sino también el supuesto consentimiento dado a la forma que dio a la noticia Crónica TV (...) reconoce que "llamó a la prensa" a fin de que se conociera su protesta, lo cierto es que cabe dudar si conoció y dio el consentimiento a las características burlonas de la nota que finalmente emitió Crónica TV, y que además, en ese momento comprendiera realmente, por su estado de necesidad, las consecuencias de su accionar (...) si por su estado psicológico y de necesidad al efectuar el reclamo puede ponerse en duda que la actora haya dado un real consentimiento a la noticia tal como apareció en Crónica TV, a pesar de vérsela hablar con un periodista, también es cierto que transcurridos cinco años, categóricamente puede afirmarse que los demandados usaron con fines distintos a propalar la noticia, su imagen sin consentimiento de la actora.
Fácil resulta comprender, después del tiempo transcurrido, que usaron la imagen de la actora en otro contexto y sin que existiera interés público en la difusión del hecho, sino sólo utilización de la imagen con fines de lucro y en tono burlón resaltando lo que llamaban "el papelón" o la "metida de pata" (...) debe responsabilizarse a las demandadas por la reproducción de la imagen no autorizada y totalmente fuera de contexto ilustrativo del incidente protagonizado por la actora en la vía pública (...) la difusión de la imagen de la actora con una leyenda irónica "huelga de lolas caídas" resulta agraviante a su dignidad y decoro, exponiéndola a la mofa pública, no solo viola el derecho a la imagen sino también lesiona otros derechos personalísimos vinculados al honor y a la intimidad."
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| Patrocinante |
Sin Información |
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| Sentencia |
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