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| País |
Argentina |
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| Corte |
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe |
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| Fecha |
12/08/1998 |
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| Caso |
Insaurralde, Mirta –aborto provocado- s/ Recurso de Inconstitucionalidad |
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| Temas |
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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| Descriptores |
aborto-autonomía |
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| Derechos CEDAW |
a la salud |
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| Sumario |
Una mujer asiste a un hospital público por complicaciones derivadas de un aborto provocado. La médica que la atiende la denuncia ante la justicia. La paciente es procesada y condenada en Primera Instancia. Al apelar la decisión, la alzada revoca el fallo, sosteniendo que la médica había violado el deber de secreto profesional. En la Corte Suprema de la Provincia se vuelve a la decisión sentada en el primer fallo, dejando sin efecto lo planteado por la Cámara de Apelaciones y estableciendo el deber de los profesionales de la medicina de denunciar a las mujeres que concurren a los centros de salud por complicaciones de abortos provocados. |
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| Análisis |
Este caso, si bien data de 1998, tuvo alto impacto en la sociedad santafesina. La defensa plantea que ante un embarazo no deseado, y según la interpretación de primera instancia, las opciones de la mujer son sólo o la cárcel o la muerte. En circunstancias similares al fallo "Natividad Frías", incluido en el Observatorio y ampliamente citado en la jurisprudencia nacional, la Corte provincial, invoca al fallar a la Madre Teresa de Calcuta y a San Agustín. De ella toma como argumento que “si una madre puede matar a su propio hijo, qué nos queda a nosotros: bien pueden ustedes matarme (…) o yo matarlos, ya que nada nos une (…)”, ignorando deliberadamente el derecho a la autonomía, la salud y la vida de la madre. |
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| Patrocinante |
Privado |
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| Sentencia |
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