País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
   
Fecha 09/08/2011
   
Caso Grazioli, Mauricio Bernando P.S.A. abuso sexual con acceso carnal agravado s/recurso de inconstitucionalidad
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Menor de edad - Consentimiento en la relación sexual - Testimonio de menor víctima
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una niña menor de 13 años fue víctima de acceso carnal agravado. El abogado defensor del imputado deduce recurso de inconstitucionalidad contra el art. 119 del Código Penal por que establece la presunción iuris et de iure de ausencia de consentimiento válido para mantener relaciones sexuales de todo menor que no haya cumplido los 13 años de edad lo cual resulta violatorio de los principios de juicio previo y legítima defensa, del principio republicano de división de poderes y de la forma federal de estado, del principio de lesividad, del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo. El otro reclamo que hace la defensa se vincula a el artículo 221 bis del Código Procesal Penal que resultaría violatorio del derecho de defensa toda vez que no permite indagar directamente a los testigos de cargo.El Tribunal Superior confirma la sentencia que condenó a Grazioli con los siguientes argumentos. " el recurrente pone todo su empeño en mostrar una supuesta colisión normativa entre el consentimiento para el trato sexual prestado por menores de trece años de edad y diversas garantías constitucionales del imputado. Pero en dicha empresa, olvida en primer término incluir otras normas -de igual rango constitucional- que resultan de ineludible consideración, esto es, el marco asegurativo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (...) que el trato sexual entre M.C. y Grazioli se dio en el marco de una relación absolutamente asimétrica. Conforme las circunstancias que se han tenido por acreditadas, la primera es una púber de 12 años, sin experiencias amorosas ni sexuales previas, y el segundo es un adulto de 36 años de edad, concubino de su madre, y que a raíz de la convivencia asumió el rol de guardador de hecho de aquélla. Sobre dicha base fáctica, reclamar la suficiencia del consentimiento que la menor haya prestado al trato sexual, haciendo foco sólo en la edad de la víctima y prescindiendo de las condiciones del autor y del rol que cumplía en su esfera vital, importa desmantelar o desagregar componentes estructurales de la relación entre aquellos (...) Es cierto que M.C. es una niña de 12 años que se ha involucrado de manera no forzada en un trato sexual con el encartado. Pero M.C. también es una niña con una trama vital compleja, con una figura paterna ausente y una materna que no se posiciona adecuadamente en su rol, sino que por el contrario se parifica y compite. Confluyen en ella una sumatoria de factores que, lejos de mostrar a la niña como un sujeto capaz de decidir sobre su esfera sexual y discernir sobre lo adecuado de una relación triangular con el concubino de su madre, la muestran inerme frente a sus propias pulsiones adolescentes, aprovechadas por un hombre adulto con el cual la unen lazos de familiaridad." Respecto al segundo planteo el tribunal resolvió : " no se demostró, en lo más mínimo, que la recepción de la declaración de la víctima en “Cámara Gessell” haya vulnerado de manera alguna el derecho de defensa del imputado."
   
Patrocinante Privado
   
Sentencia Ampliar

  Volver