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Fallo destacado |
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| País |
Argentina |
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| Escala |
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| Corte |
Otros Tribunales |
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| Otros Tribunales |
Juzgado en lo Correccional y de Garantías de 8º Nominación - Salta |
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| Fecha |
03/11/2011 |
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| Caso |
M., J. A. Por Incumpl. De Los Deberes Procesales en perjuicio De A., R. I. (Sentencia no firme) |
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| Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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| Descriptores |
Violencia doméstica - Medida cautelar - Indemnización |
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| Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
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| Sumario |
Una mujer y dos de sus hijos, luego de reiteradas denuncias por violencia, son encontrados muertos de mano de quien era el esposo. La hija mayor de ese matrimonio, única sobreviviente, inicia acciones judiciales contra el personal policial que tomó noticia de las denuncias, así como contra el Estado provincial por daños y perjuicios. Si bien no se logró probar el dolo del funcionario público, si se condenó al Estado a indemnizar por responsabilidad extracontractual ya que la infraestructura es deficiente y no permitió que el caso se tramitara en forma diligente, ya que para el mero hecho de sacar fotocopias del expediente, con el fin el Defensor de Menores e Incapaces tomara conocimiento del hecho y adopte las medidas pertinentes, se requería un tramite engorroso. Por otra parte el personal policial no había recibido instrucción alguna respecto a la ley de violencia ni por parte del jefe, ni por parte de la escuela de policía ni por parte de la justicia. Se condenó al Estado provincial con los siguientes argumentos:" la Responsabilidad Estatal es de base objetiva: Esto es así por cuanto la culpa o dolo del funcionario, no constituyen elementos determinantes de la responsabilidad estatal, sino, la falta del sistema o del aparato administrativo. No obstante ello , la responsabilidad del ente no se haya desvinculada del obrar del agente del hecho dañoso pues la falta de servicio, se predica de conductas y no de resultados “ No es preciso demostrar la culpa del funcionario para que sea viable el deber estatal de resarcir por falta de servicio, sí lo es, acreditar la falta o culpa del sistema administrativo o de la organización administrativa” (...)la omisión absoluta al cumplimiento de la orden judicial, la cual, era materialmente posible de ser realizada, ya que, conforme surge de las testimoniales del personal policial, M. tuvo la posibilidad de verificar si lo informado se correspondía con la realidad y en su caso actuar en consecuencia;; por otro lado, tenía la posibilidad de extraer las fotocopias, amén del régimen de turnos para la extracción de las mismas, o en su caso informar al juez la imposibilidad de realizar esa tarea, lo que hubiere derivado en que éste tome conocimiento y adopte otra medida o bien haber llevado personalmente el sumario penal para que el Defensor de Menores e Incapaces tomara conocimiento del hecho y adopte las medidas pertinentes."
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| Análisis |
Existen dos aristas relevantes en este fallo. Por un lado por falta de pruebas no absuelven a los policías ni los condenan penalmente (por el delito de incumplimiento de deberes del funcionario público) pero sí condenan al Estado porque aunque no haya habido delito por parte de los agentes del Estado igualmente hay un daño y una obligación de reparar.
Este fallo pon de relieve las condiciones materiales en que trabaja la policía y la falta de coordinación entre los actores institucionales que tienen que involucrarse para que exista una respuesta adecuada en los casos de violencia.
La policía dice que solo se enteró de las múltiples denuncias de la misma familia cuando la fiscalía solicitó un informe posterior a los homicidios. Esto revela la falta de sistematización de las denuncias y la falta de un sistema informático. Por otra parte es un punto decisivo la falta de fotocopias que hubieran servido para poner en antecedentes al Defensor que hubiera dado intervención al juzgado para que se pudieran dictar las medidas de protección, si se verificaban los hechos que las hicieran procedentes. No se puede afirmar que se hubiera evitado el homicidio de haber prevenido. Pero en ese caso, no habría responsabilidad del Estado. |
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| Patrocinante |
Sin Información |
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| Sentencia |
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