País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 12/08/1992
   
Caso Sentencia T-494/92. M.P: Ciro Angarita Barón.
   
Temas Familias
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Trabajo doméstico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Una pareja de compañeros permanentes venían habitando bien inmueble, propiedad del hombre. A causa de la muerte de esté se inicia proceso de sucesión. Se adjudica el bien a la hermana del hombre, como única heredera y se ordena la entrega. La compañera acude a la justicia ordinaria, para que se reconociera la existencia de la “sociedad de hecho entre concubinos”, y así pudiera exigir su derecho en la sucesión, pero la petición es rechazada al no reconocer ningún tipo de aporte de aquella que le permitiese constituirse como social.

 La Corte analiza si los hechos vulneran los derechos de la actora a la igualdad, el debido proceso y la no discriminación en contra de la mujer. Encuentra que en la coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental, amenazado en el caso, por la acción de los juzgados, que a su vez desconocen el debido proceso, porque la mujer no es parte y no puede controvertir las decisiones tomadas en el juicio sucesorio en contra de sus intereses o derechos. De otro lado reprocha que los juzgadores no hayan tenido en cuenta el aporte que en trabajo doméstico realizó la mujer a la sociedad, con lo cual refuerzan la concepción de que el trabajo doméstico es "invisible" y como tal, carece de todo significado en la economía del mercado. Esta visión para la Sala, estimula y profundiza la desigualdad y la injusticia en las relaciones sociales, hace inequitativo el desarrollo económico y vulnera derechos fundamentales de la persona humana. Resalta como en la reciente Constitución del 91, se tuvo en cuenta que muchas mujeres no reciben ningún pago por su trabajo, por lo que se elevo a canon constitucional la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer y que se garantizaran plenamente sus derechos. La Corte otorga el amparo, al reconocer que el trabajo doméstico de la mujer, le da derecho sobre el inmueble mejorado progresivamente durante la unión de hecho como fruto del esfuerzo conjunto de los concubinos. Se vulneran así los derechos constitucionales de igualdad, debido proceso y no discriminación en contra de la mujer. Se ordena al juzgado la abstención en la práctica de la diligencia de entrega del bien a la hermana del causante, hasta cuando se reciba la instrucción del Juez de Familia competente, el cual deberá, en todo caso, respetar el derecho al debido proceso y la posesión y los frutos del trabajo de la peticionaria. Además agrega que en todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que exista realmente trabajo doméstico en las relaciones entre hombre y mujer, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para las autoridades. El magistrado Jose Gregorio Hernández Galindo, presenta salvamento de voto, pues considera que la Corte no tenía competencia sobre la viabilidad de una diligencia de entrega dispuesta como efecto de una sentencia en firme y además establece que la mujer tenía a su alcance la oposición a la entrega, como medio de defensa judicial, lo cual no dejaba como procedente la tutela.

   
Análisis

Esta sentencia cobra gran relevancia pues es uno de los primeros referentes jurisprudenciales que desarrolla los postulados constitucionales de en esa epoca la reciente constitución del 91, reconociendo y estableciendo como obligatorio que se tenga en cuenta el trabajo doméstico como un aporte para constituir las sociedades de hecho. En esa medida se ponen en práctica los postulados del Estado Social de Derecho, que buscan la realización de una igualdad material,  fundamento de la dignidad humana a la que debe propender nuestro Estado. El reconocimiento que se hace del contexto al cual esta sometida la mujer, en donde hist{oricamente se le han asignado ciertos roles, que la han relegado a la vida privada y han invisibilizado el valor del trabajo dómestico es de suma importancia pues es una forma de cumplir con las obligaciones del Estado respecto a la eliminacion de la discriminacion en contra de las mujeres contenidas en tratados como la CEDAW del cual Colombia hace parte, Por las anteriores razones el fallo mas alla de reconocer  los derechos de las mujeres, los  reconoce con argumentos destacados.  

   
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