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| País |
Argentina |
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| Escala |
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| Corte |
Otros Tribunales |
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| Otros Tribunales |
Juzgado de Garantías n ° 8 Departamento Judicial de Lomas de Zamora |
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| Fecha |
13/07/2010 |
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| Caso |
F. A. D. Prisión preventiva morigeración de oficio |
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| Temas |
Familias |
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| Descriptores |
prisión domiciliaria - paternidad |
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| Derechos CEDAW |
a la no discriminación en relaciones familiares |
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| Sumario |
A un hombre en prisión preventiva, imputado por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, le es concedida la prisión domiciliaria por el fallecimiento de su concubina, con quien tuvo dos hijos (menores de 5 años) para que pueda hacerse cargo de ellos. Si bien el juez reconoce que la medida (contenida en el primer párrafo del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal) se reserva taxativamente a la mujer con hijos menores de cinco años y con ello, excluye otro tipo de parentesco y relaciones; asegura que, "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral..."(Art. 264 C.C.) y " Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna..."(art. 265 C.C.). Señala entonces que “En este orden de ideas, es claro que, una de las conquistas de género más trascendentes del S. XX ha sido, el ejercicio de la patria potestad compartida, ya que se atribuye su ejercicio tanto al padre, como a la madre conjuntamente.-“, por lo que, tomando en cuenta la situación de la familia del imputado, producto de la muerte de la madre de sus hijos, y atento a la edad de los mismos y al hecho de que es el imputado el único habilitado para el ejercicio de la patria potestad (arts. 264, 265 y ccds del C.C.), a la luz de la Convención de los derechos del Niño, incorporada jerárquicamente al sistema constitucional a partir de 1994, poniendo de manifiesto el compromiso del estado argentino con las personas menores de 18 años.
El fallo también hace una reflexión sobre el (…)“impacto que el encarcelamiento de una progenitora tiene sobre sus hijos y alerta sobre la importancia de considerar tales efectos en los procesos judiciales: Al no tomar en cuenta a los hijos de las madres y padres encarcelados ni hablar con ellos a lo largo de todas las etapas del proceso de justicia penal-desde el arresto, pasando por el juicio, el encarcelamiento ... se están ignorando , cuando no activamente perjudicando, los derechos, necesidades y mejor interés del niño o niña” y, citando un fallo internacional sobre Habeas Corpus, afirma que "...los estados deben meditar seriamente sobre el costo social que implica aumentar el uso de las penas de privación de la libertad de mujeres por delitos no violentos, tomando en cuenta las muy graves consecuencias que el encarcelamiento de la mujer tiene para la familia y la importancia de una buena relación familiar como factor clave en la prevención de delitos. Por ello, deben considerar sentencias alternativas, sin privación de la libertad, para infractoras de delitos no violentos.” Se citan instrumentos de Derecho internacional de los Derechos Humanos
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| Patrocinante |
Sin Información |
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| Sentencia |
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