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País Chile
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 06/08/2010
   
Caso Constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley N°
   
Temas Salud
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores equidad de género
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario En ejercicio de sus facultades, el Tribunal Constitucional decide revisar la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933. Artículo 38 ter.-

 La cuestión jurídica es si la norma se ajusta la Constitución. “si el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, objeto de este proceso constitucional: a) cumple con ser adecuado a los fines constitucionales de tutelar la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres, de proteger la salud de las personas incorporadas al sistema privado de salud en el cual actúan las Instituciones de Salud Previsional, especialmente en lo que concierne al rol preferente del Estado en garantizar la ejecución de las acciones de salud y en proteger el libre e igualitario acceso a ellas de todas esas personas, y de asegurar que las personas accedan al goce de las de prestaciones básicas uniformes de seguridad social, garantizadas por la acción del Estado; b) cumple con ser indispensable para alcanzar los fines señalados; y c) si guarda proporcionalidad con tales objetivos. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la norma que facultaba a las Isapres a fijar las tablas de factores por sexo y edad mediante la cual se fijaba el precio de los planes de salud. A partir de un examen de inconstitucionalidad, que inició el Tribunal Constitucional de oficio, se declaró la inconstitucionalidad de la norma. No obstante, se establece que el fallo solamente tiene efectos hacia el futuro, pese a reconocer que la norma viola derechos fundamentales.

   
Análisis

El fallo que considera los argumentos desarrollados por el mismo tribunal en sus fallos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, considera la CEDAW y la posibilidad de examinar la constitucionalidad por discriminación directa e indirecta. Sin embargo, establece que el fallo solamente tiene efectos hacia el futuro, pese a reconocer que viola derechos fundamentales, con lo cual todas las mujeres que mantengan sus planes de salud quedan sujetas a tablas de factores por sexo y edad que las discriminan. Si cambian de planes de salud, deben aceptar nuevas condiciones contractuales, perdiendo la antigüedad y el derecho a tratamiento médico por enfermedades adquiridas que quedarían exentas de cobertura en un nuevo plan por tratarse de preexistencias.

   
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