La presidencia de la República solicita dictamen de constitucionalidad para la aprobación del -Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano-. Los propósitos de dicho estatuto se enmarcan en una nueva propuesta internacional y para el caso ecuatoriano constitucional de erradicar la caracterización de "ilegalidad" contra los migrantes; y, por tanto no criminalización de éstos. Resguarda los derechos laborales de los migrantes ecuatorianos y peruanos en ambos países. En el documento de enmienda que compone también el Estatuto se refiere específicamente a mujeres embarazadas, niñas, niños y familias de los migrantes.
La Corte Constitucional resuelve que el Tratado Internacional Bilateral denominado -Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano- y su Adenda de Enmiendas suscrito entre la República del Ecuador y Perú es compatible formalmente con
la Constitución. Recomienda que la Asamblea remita nuevamente al ejecutivo el estatuto para la redacción de enmiendas pues en parte dicho documento desconoce los principios de que todos los humanos y humanas no pueden ser declarados ilegales o criminalizados por el hecho migratorio.
Análisis
Esta resolución constitucional es importante pues aborda la falta de compatibilidad de garantías constitucionales a los derechos humanos de las y los migrantes ecuatorianos y peruanos.
Si bien el Estatuto ha pasado el dictamen de constitucionalidad formal previo a su adhesión regular, la Corte se reserva para el ejercicio estatal ecuatoriano la realización de las enmiendas que eleven el documento a la calidad y proporción de los derechos humanos contenidos en la Constitución.