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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 24/08/2010
   
Caso Juez de Azuay solicita consulta de constitucionalidad normas relativas a familia
   
Temas Familias
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores paternidad, maternidad, identidad personal, edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario
En proceso que demanda reconocimiento de paternidad de Manuel Humberto Muzha contra Arsesio Ochoa Chica, en la provincia de Azuay, el juez remite la solicitud de consulta de constitucionalidad sobre la norma del Código Civil que regula la prescripción de acciones de reconocimiento de paternidad, y si ésta resulta compatible con los derechos a la identidad personal previstos en la actual constitución. La norma del Código Civil presuntamente inconstitucional es: Artículo 257.- Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad no prescriben sino por el transcurso de diez años, que se contarán a partir de la mayoría de edad del hijo-. La corte determina que un derecho no puede jamás ser prescriptible. Siendo un derecho personalísimo sin limites por la edad del ciudadano o ciudadana, el conocer la identidad de la persona no puede prescribir una acción que lo demanda. Ello implica el derecho a la filiación y por tanto el reconocimiento de la paternidad y maternidad de la persona. La filiación es la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta, incluida en el derecho a la identidad personal. La sentencia declara inconstitucional el Artículo 257 del Código Civil.
   
Análisis Esta sentencia de constitucionalidad de una norma pone en cuestión un sentido prevalente en el aún vigente Código Civil que imponía plazos a situaciones reguladas en un ámbito que rebasaba el meramente patrimonial. Las relaciones familiares eran tratadas aún con plazos y con una tendencia contractual. La sentencia reconoce la inconstitucionalidad de prescribilidad de las acciones de paternidad lo cual en el caso ecuatoriano sienta una jurisprudencia muy importante de jerarquía constitucional de los derechos humanos, o de la libertad como se nombran en la Constitución, frente a límites inconcebibles en un estado garantista y constitucional de justicia y derechos. Un gran número de litigios se entablan anualmente persiguiendo, en distintas circunstancias, los derechos de paternidad de niñas, niños, adolescentes y por supuesto adultos y adultas. Este reconocimiento de inconstitucionalidad del artículo 257 es promisorio en la consecución de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños.
   
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