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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 14/05/2009
   
Caso Constitucionalidad normas penales referidas a prueba
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores violación, prueba, revictimización, seguridad jurídica, crímenes de odio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
Juez Penal de Pichincha plantea en consulta a la Corte Constitucional si las normas del Código de Procedimiento Penal Vigentes, constantes en los artículos 210 y 80; cumplen con el principio de legalidad penal para la garantía de seguridad jurídica de las y los ciudadanos. El Artículo 210 legaliza que la policía en caso de requerir "acto probatorio urgente" puede requerir del juez debido a la urgencia de la investigación, sin perjuicio de notificación inmediata al fiscal. El Artículo 80 sobre la ineficacia probatoria en torno a acciones preprocesales o procesales que vulneren garantías constitucionales. En relación a una causa penal en presunto delito de violación la Segunda Sala de lo Penal de Pichincha resuelve invocando el artículo 210 debido a una "prematura realización de diligencias" por parte de la fiscalía, sin atender al 80. El análisis de la sentencia se centra en ¿qué derechos prevalecen en el caso de violación: los del debido proceso o los de la víctima? Alrededor de la justicia del estado, los derechos de las víctimas, la impunidad la CC realiza su valoración de constitucionalidad de dichas normas. La CC analiza varios casos en jurisprudencia comparada con la IDH, incluido el caso Tibi vs. Ecuador. La sentencia declara que los artículos 210 y 80 del Código de Procedimiento Penal vigente son constitucionales.
   
Análisis Un artículo clave a partir de que el tema es sobre violación de derechos humanos es el 78 de la Constitución Ecuatoriana que plantea la no revictimización particularmente en la obtención y valoración de las pruebas ... hacia el conocimiento de la verdad de los hechos. Al interpretar el debido proceso incorpora la Constitución en el artículo 81 la excepcionalidad de que los jueces de garantías penales puedan recibir y practicar testimonios urgentes en caso de víctimas de violencia sexual, promoviéndolos como eficaces en la prueba durante el juicio. En particular la sentencia es muy significativa al realizar su análisis jurisprudencial porque las excepciones constitucionales pretenden una protección severa y especial en los casos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometen contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y otras que por sus particularidades requieran de mayor protección. Dicta que la finalidad es que puedan darse actos probatorios tendientes a respetar las exigencias establecidas en la Constitución. La sentencia valora que lo "que causa incertidumbre en las víctimas, activa el derecho a la verdad"; aduce por tanto que el debido proceso guarda relatividad frente a la necesidad de conocer la verdad por parte de las víctimas y discernir judicialmente con priorización en los derechos de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. La sentencia reconoce de manera peculiar en pro de los procedimientos penales que deban establecer los derechos de las mujeres y demás personas señaladas, frente a formas de litigar que presumen por las formas, la seguridad jurídica, en definitiva una perspectiva acotada del debido proceso, en desmedro de una justiciabilidad efectiva de los derechos de las mujeres, en particular en los casos de violencias de género.
   
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