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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 19/10/2010
   
Caso Sentencia T- 824/10 MP: Luis Ernesto Vargas Silva.
   
Temas Salud
   
Descriptores niñas/niños, tratamiento médico
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario
Una madre de una menor de edad que sufre una enfermedad neurológica permanente, interpone acción de tutela en contra de una entidad prestadora de salud por trasladar a su hija, de un centro especializado en la realización de terapias para tal enfermedad, a uno que no posee tales características. En este caso se analiza el alcance del derecho a la salud para las y los menores de edad con discapacidad y la continuidad en la prestación de los servicios de salud. La Corte decide amparar los derechos invocados a la salud y la seguridad social de la menor de edad y en consecuencia ordena que se convoque al médico tratante de la niña o un equipo interdisciplinario de profesionales de salud, en el que al menos se encuentre un pediatra y un neurólogo, para que determinen si Instituto de Rehabilitación al cual fue trasladada la niña reúne las condiciones para la práctica de las terapias en neurodesarrollo que esta requiere. Dicho concepto obligara a la entidad prestadora de salud a continuar prestando los servicios médicos a la menor de edad, en los términos ordenados por su médico tratante o a cambiar el Instituto de Rehabilitación actual por no cumplir con las condiciones que brinden una adecuada rehabilitación a la menor. Tal decisión fue tomada teniendo en cuenta que los derechos a la salud y a la seguridad social de los niños y niñas son fundamentales. Por consiguiente, el amparo que en esta oportunidad demanda la menor de edad, por intermedio de su madre, exige la protección inmediata por parte del juez constitucional, máxime si además se trata de una persona con discapacidad. Lo anterior significa que la hija de la accionante tiene una doble condición de sujeto de especial protección constitucional en razón a su edad y a su discapacidad. Así las condiciones en que se accede a un servicio de salud que se requiere no se pueden desmejorar, salvo que: -(i) las razones del cambio tienden a garantizar el disfrute del nivel más alto de salud posible de la persona, en especial, garantizar la vida en condiciones dignas; (ii) el cambio no constituye una afectación injustificada del principio de progresividad del derecho a la salud ni afecta el contenido esencial de los postulados de accesibilidad y calidad; y (iii) el cambio no implica una barrera que impida específicamente el acceso del paciente.
   
Análisis En este caso se protegen enfaticamente los derechos de las y los niños que sufren una discapacidad. Así se sigue la linea del precedente jurisprudencial en el cual se realizan acciones afirmativas a favor de personas en una especial situación de protección. Hace mención a la convención de los derechos del niño para darle alcance y contenido a los derechos que constitucionalmente se han reconocido a este sector de la población.
   
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