Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 08/11/2010
   
Caso Ignacia Kalemberg / Clínica Dávila
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Maternidad/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario Mujer interpone Recurso de protección por la negativa de modificar por parte de la Clínica la ficha clínica de su hijo, indicando el cambio de su apellido materno por una rectificación de su partida de nacimiento y además se le ha discriminado al negarle acceso a la misma ficha clínica, exigiéndole autorización notarial del padre para la entrega de documentos.

 Esta causa plantea la problemática de  discriminación grave hacia una madre por parte de una entidad, vulnerando de este modo las garantías constitucionales. La Corte decide que se revoca la sentencia apelada y decide que se rechaza el recurso deducido por los siguientes motivos:

A. Que cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto que esta acción de cautela de derechos constitucionales no puede prosperar atendido, que el único hecho que resulta acreditado es la negativa de la recurrida a modificar en la ficha clínica del menor Paris Prado su apellido materno, lo que no resulta lesivo de garantía constitucional alguna y se encuentra conforme a la legislación vigente.

 

   
Análisis

 La rectificación de nombres o apellidos se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
  • Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
  • Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
  • Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

www.bcn.cl › Ley fácil

En cuanto al acceso a la ficha clínica:Certificado de Nacimiento y solicite expresamente, consignándolo en la ficha clínica, que el padre que no tenga la tuición no tenga acceso a la Ficha Clínica. Respecto de otros parientes o personas que pudieran tener la tuición, deberán acreditarlo mediante la anotación respectiva en el Certificado de Nacimiento. Por otra parte, en el caso de pacientes fallecidos, será el cónyuge sobreviviente y los descendientes o ascendientes del fallecido que acrediten este parentesco mediante Certificados de Nacimiento y/o Matrimonio respectivo los que tendrán acceso a la lectura de la Ficha. Al mismo tiempo, tendrán acceso a copia de la misma cuando la voluntad del fallecido en ese sentido conste en la Ficha o en otro documento, o bien acrediten su calidad de herederos a través de copia del Certificado de Posesión Efectiva respectiva.

www.ssvaldivia.cl/intranet/biblioteca/.../Instructivo_Ficha_Clinica_08.pdf

El titular de la Ficha Clínica, sus representantes legales, su apoderado, un tercero debidamente acreditado y los herederos en caso de fallecimiento, podrán requerir el conocimiento del contenido de la Ficha Clínica y obtener, a su costa, copia de los datos que sean de su interés. En el caso de menores de edad, la regla general para tener acceso al contenido de la ficha es acreditar la calidad de padre o de madre del paciente. La excepción esta dada  

 
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL