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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunales de Familia
   
Fecha 18/10/2010
   
Caso Muñoz Huenuqueo/ Saavedra Rojas
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Familias/Divorcio/
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Sentencia acoge y decreta el divorcio, por lo cual se procede al estudio de la procedencia de la compensación económica, en este caso para la cónyuge.

Planteándose la problemática de probar el menoscabo económico y psicológico sufrido durante el matrimonio, lo cual implica un desequilibrio en las relaciones de familia.

El Tribunal de Familia, ACOGE parcialmente la demanda reconvencional de compensación económica, cuyo monto y modalidad de pago se encuentra detallada en el motivo vigésimo séptimo, para lo cual fundamenta de la siguiente manera:

A.- Si bien es cierto, no existe antecedente de que la Señora se haya visto impedida de trabajar fuera del hogar durante el tiempo de la convivencia, no es menos cierto que tal impedimento dice relación con una opción de familia. Que, si bien durante la época del matrimonio que no hubo convivencia, esto es, a partir del año 1985, la demandante reconvencional inicia su actividad laboral, periodo en el cual vive sola con uno de los hijos en primer lugar y luego con ambos, lo hizo y la hace en la actualidad como una forma de mantener a sus hijos.

B.-  Que, la sola comprobación del hecho anterior, además de lo expuesto en el considerando precedente, permite tener por acreditado que se ha generado un menoscabo en el patrimonio de la actora reconvencional el que resulta irrecuperable con el sólo ejercicio de una actividad lucrativa, cualquiera sea ésta, por parte de ella en el futuro. A mayor abundamiento, el trabajo doméstico no se traduce, por regla general, en la percepción de ingresos correlativos, en circunstancias que la demandante podía haber desarrollado y, de hecho lo hizo, en la medida de lo que podía y quería en trabajos de temporera, vendedora y aseo desde el cese de la convivencia, por lo que debe ser compensada por el demandado, debiendo acogerse la acción de compensación económica.

C.- Que, en este mismo orden de ideas, como puede apreciarse la compensación económica constituye una forma de reparación de un menoscabo pasado, de la ausencia de ingreso del cónyuge que dedicó, como se ha venido diciendo, sus esfuerzos al cuidado de los dos hijos y del hogar, o de los que dejó de percibir cualquiera sea la actividad remunerada que realice, postergando su desarrollo personal y siendo especialmente relevante para esta sentenciadora, en la especie, producto de su precaria calificación laboral, los ingresos que recibe, su edad, su estado de salud y situación previsional deficiente, es decir lo que busca es proteger al cónyuge más débil en los casos del divorcio y la nulidad, principio fundamental consagrado en el artículo 3 de la Ley 19.947.

   
Análisis

En este fallo, la sentenciadora otorga el monto de la compensación no solo por el tiempo que duró el matrimonio y la convivencia; sino que también por el tiempo que la mujer sacrificó su persona en favor de sus hijos.

   
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