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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 13/12/2010
   
Caso 03345-2010-PC/TC
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
Descriptores comunidad campesina
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario
El Tribunal Constitucional declara improcedente una demanda de cumplimiento interpuesta por una mujer cuyo pedido de inscripción en el padrón de su comunidad campesina le ha sido denegado por las autoridades comunales. Ello pese a cumplir con los requisitos establecidos por la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, entre otros, los de haber nacido en la Comunidad y ser de padres pertenecientes a la Comunidad. El Tribunal arriba a esta decisión por considerar que la emplazada no constituye el -funcionario o autoridad pública- a la que se refiere el artículo 66 del Código Procesal Constitucional. En tal sentido, con una visión pétrea y ajena a la realidad de comunidades campesinas, su organización y la situación de las mujeres al interior de las mismas, no considera que la ratio legis de las normas que regulan la existencia de las comunidades campesinas apuntan a reconocerle esa calidad a las autoridades comunales a quienes corresponda el cumplimiento de las normas en cuestión. Asimismo pierde de vista el motivo por el cual le ha sido denegada la inscripción en el padrón de la comunidad a una mujer campesina, es decir pronunciarse sobre el fondo de una demanda de cumplimiento, lo cual es una práctica reiterada del Tribunal, que ha venido considerando este proceso casi de revisión meramente formal de sus requisitos, dejando de lado su naturaleza constitucional. La consecuencia de esta decisión es la denegación del derecho de la demandante a ser inscrita en el padrón de la comunidad, lo cual a su vez es uno de los requisitos necesarios para ser considerada comunera calificada. Cabe destacar que la calidad de comunera calificada le da derecho a elegir y ser elegida para cargos propios de la comunidad y a participar con voz y voto en las Asambleas Generales en igualdad de oportunidades con los hombres de la comunidad.
   
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