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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Ministerio de Educación
   
Fecha 26/10/2010
   
Caso Husein Al Sayed/ Colegio Mozart
   
Temas Educación
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Menor de edad/Educación/Multiculturismo/Discriminación
   
Derechos CEDAW a la educación y el deporte
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Husein Al Sayed, padre de la menor Yazmín Al Sayed, de 8 años, y alumna de 3ro. Básico, del colegio Mozart, planteó al Ministerio de Educación, la situación de discriminación de la cual fue víctima su hija. El padre de la menor, fue citado a la Dirección del Colegio para el día 10 de octubre de 2010, con el objeto de obtener una explicación del porqué Yazmín había comenzado a usar el velo islámico; el apoderado habría manifestado, que luego de regresar de su viaje del Líbano, luego del mes del Ramadán, tuvo la grata sorpresa que su hija, en su condición de niña musulmana que comienza su prepubertad, había voluntariamente comenzado a usarlo, toda vez que esa era la convicción que Dios había puesto en su corazón, lo que es un hito natural en la confesión religiosa que sustenta la familia. Ante esta explicación, la Directora del Colegio, acompañada de su abogado y el Jefe Técnico del mismo, le manifestó al padre de Yazmín, que el colegio una vez recibidos estos antecedentes y explicaciones adoptaría una decisión respecto de Yazmín, toda vez que el velo o "Hiyab", no era parte del uniforme escolar del establecimiento. Durante la reunión sostenida con el padre, éste manifestó que ellos están disponibles para hacer un velo especial para Yazmín, que tenga los colores del uniforme del colegio. Agregando a esto, que, el padre de la menor no entiende el español claramente ni se expresa aún con fluidez, asistió acompañado a esta reunión del Sr. Fuad Musa Poblete, Presidente del Centro Islámico de Chile, quien también habría explicado las razones religiosas del uso del velo y la importancia que el colegio viera esta situación como una oportunidad para enseñar los valores de tolerancia y respeto mutuo entre sus alumnos y no como un contratiempo o dificultad. El día 8 de octubre de 2010, el apoderado fue citado a una nueva reunión, en la que se le habría notificado verbalmente que: "La niña podrá terminar normalmente lo que queda de año escolar pero su matrícula queda cancelada debido al uso del velo islámico". El padre de Yazmín, ha concurrido hasta el Ministerio de Educación para que le ayude a buscar un acuerdo con el establecimiento, de manera que la pequeña Yazmín pueda seguir asistiendo al establecimiento educacional para el año escolar 2011, ya que siente afecto por sus compañeros (as). Está dispuesto a adecuar el velo de Yazmín para que sea acorde a los colores institucionales del establecimiento, pero respetando la opción de orden espiritual que ha tomado la alumna, la que cuenta con el respaldo de su familia.

 La alumna tiene derecho a perpetuar su cultura en el colegio; respetar la cultura nacional, pero a la vez siendo ella también respetada?. Por parte del Ministerio de Educación, se decretó con carácter de urgente una visita de supervisión para: a) Conocer la postura del colegio frente a lo afirmado por el apoderado de Yazmin, el Sr. Husein Al Sabed, en relación con la no renovación de matrícula para el año 2011 ; b) Indagar las posibilidades de llegar a un acuerdo con el colegio, en los términos planteados por el padre, y c) De qué manera el establecimiento educacional acoge la diversidad en sus aulas, en un ámbito de respeto y tolerancia mutua, particularmente en los aspectos espirituales y religiosos de los alumnos, teniendo muy presente lo que señala el Reglamento General de Disciplina, en lo referido al Valor del Respeto.

   
Análisis

El Ordinario Nº 565, de la Jefa de la Oficina de Atención Ciudadana, del Ministerio de Educación, hacia la Jefa del Departamento Provincial de Educación Oriente, indica que: “Hacemos presente a Ud. que la ley N° 20.370, ley General de Enseñanza establece en su artículo 10° letra a), lo siguiente: "Los alumnos y alumnas tienen el derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos sicológicos. Tienen derecho a, además, a gue se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento",  Agregando que: “Por su parte, el artículo 11 inciso final del mismo cuerpo legal establece:
"Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato gue deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa".
El artículo 16 del cuerpo legal, ya mencionado, establece una multa de hasta 50 UTM; para los establecimientos educacionales que incurran en alguna de estas infracciones.

   
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