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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 09/12/2010
   
Caso /Isidro Hinojoza Rodríguez
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores violación/ Víctimas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La Corte Suprema se pronuncia acerca de la extradición del procesado rebelde Isidro Hinojosa Benavides desde los Estados Unidos de Norte América. La Señora Fiscal Judicial, en su dictamen de fs. 413, es de opinión que es procedente la petición de extradición del mencionado procesado. Que por resolución de ocho de febrero del año dos mil seis, se sometió a proceso a ISIDRO HINOJOSA BENAVIDES como autor de delitos reiterados de violación y estupro, perpetrados a menores. Al requerido le fue despachada orden de aprehensión desde el 13 de mayo de 2004, no compareciendo a la instancia a prestar su declaración indagatoria. El auto de procesamiento le fue notificado al procurador del Número designado, Sr. Alfonso Monjes Villagrán, encontrándose actualmente firme y ejecutoriado. Se estableció que Hinojosa Benavides se encuentra en los Estados Unidos de Norte América, según fluye de comunicación de la Embajada de Chile en ese país, que señala que Hinojosa se encontraba a la espera de la lectura de sentencia del proceso que allá se seguía en su contra.

 Por haberse cometido los delitos referidos en la República de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno?.  La Corte declara que es procedente solicitar a los Estados Unidos, la extradición del ciudadano Estadounidense ISIDRO HINOJOSA BENAVIDES, responsable criminalmente en calidad de autor de delitos reiterados de violación y estupro. Fundamentos:

A.- Que por haberse cometido los delitos referidos en el
motivo primero de esta resolución en la República de Chile,
correspondió conocer de él a un tribunal chileno, con
asiento en la ciudad de Santiago, donde se ejerció la acción
penal, la que prescribe en el lapso de diez años por tratarse
de penas de crímenes; debiendo tener presente, además,
que en el caso del inculpado ausente del territorio nacional,
para el cómputo de ese plazo, se cuenta uno por cada dos
días de ausencia.

B.- Que se estableció que Hinojosa Benavides se encuentra
en los Estados Unidos de Norte América, según fluye de
comunicación de la Embajada de Chile en ese país,
agregada a fojas 3 que señala que el refer ido Hinojosa se
encontraba a la espera de la lectura

 

   
Análisis

Entre las Repúblicas de Chile y Estados Unidos existe el Tratado sobre Extradición, suscrito en Santiago el 17 de abril de 1900 y 15 de junio de 1901, ratificado en la ciudad de Washington, el 27 de mayo de 1902. De acuerdo con ese tratado, para que proceda la extradición se requiere que el delito por el cual se solicita se hubiese cometido en la jurisdicción del Estado requirente; que se trate de alguno de los delitos señalados en el artículo II; que esté sancionado en Chile con presidio u otras penas mayores y en los Estados Unidos como una felonía; que tratándose de un simple acusado, exista una orden de arresto en su contra por el estado requirente; que no se trate de un delito político o con el objeto de enjuiciarlo por uno de carácter político; y, que la acción no se encuentre prescrita.

   
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