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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 19/11/2010
   
Caso Elizabeth Galaz Cuadra / Fisco de Chile
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Despido/Derechos laborales/Discriminación laboral
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Elizabeth Galaz Cuadra deduce demanda en contra del Fisco de Chile, a fin que se declare que al momento de su despido se encontraba amparada por fuero maternal, por lo cual dicho despido es inexistente o nulo. Solicita que se dejen sin efecto todos los actos que tenían por objeto desvincularla de su trabajo, debiendo ser reintegrada en sus labores de jueza. El Fisco de Chile solicita rechazo de la acción deducida, por cuanto el despido se debió por la calificación deficiente de la demandante.

Se plantea la problemática en lo referente a que ¿si se aplican o no las normas sobre protección a la maternidad en los casos de desafuero de una funcionaria del poder judicial?. Se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante. Los argumentos esgrimidos por la Corte son los siguientes:

A. Que de lo que se ha consignado en el motivo precedente, cabe destacar que la Carta Fundamental, en su regulación, utiliza la voz nombramiento para los efectos de establecer la forma en que se proveen los cargos de ministros y jueces, lo que induce a concluir que, en la especie, se trata de una designación entre los candidatos que, o figuran en la terna respectiva por antigüedad y buen desempeño o poseen las calidades necesarias para desempeñar la labor jurisdiccional, entre otras. No existe referencia alguna a la existencia de contrato de trabajo.

B. conforme al tenor literal de la disposición precedentemente transcrita, en lo atingente, el Poder Judicial se encuentra excluido de la regulación del Código Laboral, es decir, sus funcionarios, y no sólo por el hecho de pertenecer a ese estamento, sino porque la propia norma se encarga de precisar la razón, cual es, que se encuentran sometidos a un estatuto especial, esto es, en general, al Código Orgánico de Tribunales que contiene el conjunto de normas que regulan la organización, -nombramientos, designaciones, deberes, derechos y cesación de funciones, como ya se dijo-, y atribuciones de quienes forman parte de ese Poder del Estado.

C. la regulación de la exoneración que ocupa este análisis ha sido predeterminada por el legislador, toda vez que las causales de remoción de un juez han sido expresamente establecidas por la ley y no dependen de la discrecionalidad del empleador, ni constituyen una decisión derivada de la manifestación de voluntad de alguna de las partes, sino que opera por el sólo ministerio de la ley, siendo además dichas causales conocidas en forma previa por el sujeto que postula a un cargo, y debe por ende, procurar no incurrir en las mismas durante la vigencia de su relación con la entidad de que se trata.

Acordado el rechazo del recurso de casación en el fondo contra el voto del Ministro señor Brito, quien estuvo por acceder a la nulidad: 1.- Para la correcta resolución de la cuestión de que se trata, desvinculación del servicio judicial de la demandante a resultas de habérsele calificado en lista 4 de exclusión en circunstancias que se encontraba embarazada. En la demanda sólo se ha pedido la nulidad o inexistencia del acto desvinculatorio en circunstancias que el embarazo impediría dicha resolución. No se cuestiona el mérito de la calificación, sólo se plantea que en las señaladas circunstancias no pudo aplicarse la norma de separación del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales.

   
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