La recurrente manifiesta que mediante Ordenanza Municipal se dispuso el traslado de definitivo de la sede de funciones del Gobierno Municipal de Incahuasi a la Localidad de Villa Charcas, recurrida de Nulidad fue declarado nulo de puro de derecho y se dispuso la restitución inmediata a su sede oficial , al no obedecer la decisión por los concejales de la anterior gestión ni por los actuales se instauró proceso penal por desacato en contra de todos ellos; la recurrente que asumía funciones de Alcadelsa , al pretender dar cumplimiento al referido Auto Constitucional fue obstaculizada por las concejalas y un grupo reducido de comerciantes y habitantes de Villa Charcas que de forma violenta y con una serie de amenazas encerraron a la misma en oficinas del Municipio con el propósito de que desista de hacer cumplir con el fallo constitucional y que así mismo pague los honorarios del abogado que lleva la defensa de los concejales que fueron sometidos a proceso penal por desacato, también golpearon a su esposo y le amenazaron con quemarla viva , obligándola a firmar su renuncia que se encontraba ya redactada y para recobrar su libertad se vio obligada a firmar sin ninguna autonomía de voluntad , lo que no tiene validez alguna , que fue denunciado a la Corte Electoral y la Fiscalía de Culpina. Ante la ilegal renuncia se designaron a los nuevos concejales en completa inobservancia a la LM (Ley de Municipalidades) toda vez que la sesión del consejo donde se consideró su renuncia y se eligió a la nueva alcaldesa, se efectuó en un sitio que no era la sede oficial y no contaba con los dos tercios, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional , el tribunal rechazó in límine el recurso aduciendo que al ser la recurrente autoridad pública debió interponer recurso directo de nulidad para que no se usurpen funciones que no le competen. En revisión ante el tribunal Constitucional, éste REVOCA la resolución, dispone que se admita el recurso interpuesto y se determine lo que en derecho corresponda, negando o concediendo el recurso, que precisamente la esencia del recurso es proteger derechos fundamentales que denuncia la recurrente que fue de manera ilegal y arbitraria obligada a firmar su renuncia de alcaldesa bajo amenaza de atentar contra su vida y la de su esposo.
Ser mujer y ser autoridad municipal tiene connotaciones particulares. Cuando se afecta a la autoridad se afecta ante todo a su condición de mujer, madre y cuidadora de su familia, por tanto el efecto de una presión social es mucho más nocivo cuando se trata de una autoridad que es mujer.