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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 03/07/2007
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2007-R
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores derecho a la propiedad, acceso a la justicia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
La recurrente señala que alquiló dos piezas en el inmueble de la recurrida para el funcionamiento de una tienda comercial por un canon de $us 150 (ciento cincuenta dólares), su negocio le provee de los recursos para sus subsistencia desde hace más de tres años, habiendo pactado en forma verbal por el plazo de cuatro años , no obstante cuando se aprestaba a abrir su negocio se percató de que se habían puesto en la puerta metálica otros candados , manifestándole la recurrida que procedería la desalojo por la fuerza porque -supuestamente- le debía de tres meses de alquiler y requería el inmueble para que otra de sus hijas restablezca un negocio, por ello, retornó con un notario de fe pública que atestiguó lo ocurrido y las acciones de hecho que le impidieron ingresar a su negocio. El despojo violento y forzado de la posesión de un inmueble sin previo trámite, lesiona sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, a trabajar y dedicarse al comercio, a la garantía de un debido proceso, todos consagrados en la CPE, por lo que interpone amparo constitucional. El tribunal de amparo CONCEDIO el recurso y dispuso la entrega inmediata de las llaves de la tienda comercial a la recurrente, con costas y multa, señalando que no obstante que la relación entre particulares se lleva en un plano de igualdad, cuando uno se encuentra en superioridad de condiciones frente al otro, coloca a éste último en indefensión mediante acciones de hecho como impedir su acceso a la vivienda al trabajo o al comercio. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional, éste resuelve APROBAR la resolución señalando que el caso obliga a un proceso sumario que obliga el régimen de desalojo de un local de comercio y no a tomar acciones de hecho. La inequidad de género se expresa también en la relación mujer-mujer y tiene su fundamento principal en el poder económico que marca la relación desigual favorable a la discriminación.
   
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