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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 19/06/2007
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores propiedad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Las recurrentes alegan que al haber sido hace dieciocho años contratadas en forma verbal por una ONG -SERVITIUN° para trabajar, y la misma después ser abandonada así como los predios , muebles y equipos, tomaron posesión pacifica del terreno que cuenta con una extensión de 2.000 Mts.2, habitando con toda su familia y sus hijas menores de edad. El año 2006, funcionarios del gobierno Municipal de La Paz se presentaron ante ellas y las amenazaron, exigiéndoles a la fuerza la entrega del terreno y la desocupación de los ambientes, exhibiendo una notificación emitido por el Alcalde Municipal. En junio del mismo año fueron sorprendidas de forma violenta y agresiva por funcionarios del gobierno municipal, guardias, policías y obreros de la Alcaldía Municipal, quienes ingresaron a los predios de forma violenta, juntamente un notario de fe pública y sin exhibir ninguna orden judicial, cortaron la cadena y el candado de la puerta, ante la vista de sus hijas menores de edad que quedaron azoradas por la forma brutal con la que ingresaron , armados todos los policías , de los cuales uno las golpeó e insultó tratándolas como criminales , mellando su dignidad y ante el escándalo suscitado los vecinos que pretendieron ayudarlas también fueron golpeados y luego sacados sus bienes allanando su morada sin que en su contra existiese ningún proceso administrativo , por lo que recurren de amparo constitucional , habiéndose vulnerado sus derechos a la dignidad , a la seguridad jurídica y ala inviolabilidad del domicilio , todos consagrados en CPE. El tribunal de amparo declaró IMPROCEDENTE el recurso con el argumento de que no existía antecedente del derecho propietario y menos de una posesión legal y más de parte de los recurridos la existencia de un proceso civil ambos en curso, En revisión ante el Tribunal Constitucional, éste REVOCA la resolución y CONCEDE la tutela solicitada, advirtiendo en su análisis la flagrante lesión de derechos de las recurrentes quienes fueron melladas en su condición de seres humanas. La pobreza es enfrentada con mayor crudeza por las mujeres que generalmente quedan al cuidado de los hijos, la precariedad económica dificulta el acceso a la vivienda y otros servicios para vivir dignamente, lo que se constituye en condiciones para ser víctimas de violencia institucional y social; su condición física las coloca en desventaja para sumir su propia defensa y las de sus hijos.
   
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