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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 17/05/2010
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010?R
   
Temas Familias
   
Descriptores Tenencia de hijas
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
La recurrente sostiene que dentro del proceso de guarda de menores tramitado contra el padre de sus hijas ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Beni, se homologó el acuerdo entre partes, otorgándosele la tenencia, guarda y custodia de sus hijas de 5 y 7 años. Sin embargo cuando sus hijas se encontraban en su unidad educativa en Santa Cruz, fueron -sacadas- y llevadas a Riberalta de forma ilegítima por su padre quien utilizó un mandamiento con orden instruida librado por el juez cautelar recurrido, causándoles perjuicios en sus estudios y afectando su estabilidad emocional, por lo que tuvo que trasladarse a Riberalta para recuperarlas, realizando gastos y faltando a su fuente de trabajo lo que afecto a la madre en condición de madre y de mujer. La acción ilegitima fue sobre la base de una denuncia en su contra ante la fiscalía por un supuesto delito de sustracción de menor , el fiscal sin efectuar valoración adecuada emitió requerimiento dirigido al juez recurrido , que aceptó los términos del requerimiento y libró un -pintoresco , sui géneris , especial e ilegítimo -mandamiento de allanamiento , secuestro y recaptura - para sacar a sus hijas del colegio y trasladarlas a Riberalta , total aberración jurídica , toda vez que la medida jurisdiccional de secuestro no es aplicable respecto de las personas , lo peor , la recaptura de sus hijas , tal si aquellas fueran vulgares delincuentes fugadas de un establecimiento penitenciario . Las actuaciones se realizaron en desconocimiento del proceso de guarda ante juez competente, adoptando determinaciones totalmente ilegítimas , sustentadas en prepotencia , arbitrariedad sin objetividad e imparcialidad , siendo que en la denuncia penal no se realizó ningún acto para efectuar citación alguna para que se pueda asumir defensa, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, garantías al debido proceso, presunción de inocencia , todos previstos en la CPE., por lo que recurre de amparo constitucional , que le fue concedida por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta , que ordenó dejar sin efecto el requerimiento y el Auto interlocutorio emitidos por los recurridos , así como la entrega de las menores a favor de la madre , determinando la existencia de responsabilidad civil .En revisión ante el Tribunal Constitucional , éste APRUEBA la resolución en conformidad a los argumentos esgrimidos por la Jueza ,restituyéndose así los derechos vulnerados . Los operadores de justicia muchas veces sustentan sus decisiones en prejuicios con sesgo de género, sin realizar un análisis real de cada situación, el presente caso es una muestra de aquello, que advierte cómo se logra arrebatar a las hijas a una madre contando para ello con el respaldo de aquellos, al margen de la ley, afectando sobre todo el bienestar de las menores, extralimitándose en sus funciones con una clara mentalidad machista.
   
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