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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 02/07/2004
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Salud
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario
Dentro el proceso penal referido, el Tribunal de Sentencia condenó al imputado a siete años de reclusión por el delito de estupro agravado, el imputado formuló apelación restringida, argumentando la aplicación errónea de los arts. 370. 1,6,8,11 y 362 CPP, 308,309 y 310-1,2 y 7 del CP; .Mediante Auto de Vista de 5 de junio de 2003 se anuló todo el proceso con el fundamento que la declaración de la víctima fue recibida en privado, sólo con la participación del Tribunal y la psicóloga de SEDEGES, pero sin la presencia del imputado, a quien según los Vocales recurridos se habría limitado el derecho de interrogar y contrainterrogar a la testigo, incurriendo en un defecto de procedimiento insubsanable, previsto en el art. 169.2 del CPP. Frente a esta situación, plantearon recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que en lugar de crear un precedente contrario conforme le faculta el art. 416 del CPP, declaró inadmisible el recurso sin considerar el fondo, agotando de este modo los recursos previstos por ley. Es así que en calidad de cosa juzgada y al haberse afectado la seguridad jurídica, se interpuso el recurso en contra de la Sala Penal Segunda, recurso que fue declarado procedente en primera instancia mediante Resolución de 2 de diciembre del 2003; sin embargo en revisión ante el Tribunal Constitucional, fue recovada mediante SC0295/2004-R de 3 de marzo de 2004 y sin pronunciarse ni ingresar al fondo del recurso, declaró la improcedencia, señalando que no se interpuso contra los dos miembros de la Sala y no solo contra uno de ellos, por lo que se incurrió en falta de legitimación pasiva. El 22 de marzo del 2004 se interpone el presente recurso contra uno de los vocales. El tribunal declaró improcedente el recurso sin evaluar idoneamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. El Tribunal Constitucional, al declarar procedente el recurso y anular obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, resolviendo la Apelación Restringida en aplicación de las normas especiales señaladas precedentemente, terminó resolviendo que en audiencia la víctima preste su declaración y esté solamente el abogado defensor del imputado sin considerar la revictimación a la que se expondría a la víctima como consecuencia de esta resolución.
   
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