derechos sexuales y reproductivos y discriminación
Derechos CEDAW
a la no discriminación en relaciones familiares
Sumario
En el presente caso el Defensor del Pueblo de Bolivia, promueve recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la frase:--o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria-- del Art. 7 del Decreto Supremo (DS) 27522, de 25 de mayo de 2004, (--Suspensión definitiva del derecho a la pensión de viudedad.- A partir de la fecha, la pensión de Viuda de Benemérito será suspendida de forma definitiva, si se evidencia que la viuda contrajo nuevas nupcias, tuviera relación de convivencia o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria, la suspensión definitiva será ejecutada por el SENASIR, en base a informe circunstanciado de la Trabajadora Social y visto bueno de Asesoría Legal, debiendo al efecto emitirse Resolución Administrativa expresa de suspensión definitiva por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR ) por infringir infringir las normas de los arts. 6, 7 Inc., a) e i), 163, 193 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 11, 17, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5 de la Convención de Belém do Pará; 2, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), toda vez que la misma afecta el derecho a la familia mono parental y a decidir cuántos hijos tendrá y cuando. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce declara la CONSTITUCIONALIDAD de la frase: -o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria-- del art. 7 del DS 27522, de 25 de mayo de 2004, con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC, que vulnera el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos cuyo fundamento son los derechos humanos, especialmente en sus principios de respeto, libertad e igualdad y que tienen como fin garantizar que mujeres y hombres tengamos el poder de decidir de forma libre y responsable sobre los aspectos de nuestra vida sexual y reproductiva, de forma no discriminatoria y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre nuestro cuerpo, sexualidad y reproducción. Si alguien transgrede los Derechos Sexuales y Reproductivos sin que éste se encuentre ligado o limitado como en el presente caso, bajo conminatoria de pérdida de alguna prerrogativa que se otorga a los beneméritos de la patria. privilegio o concesión, lo que constituiría además atentado contra el principio de no irrenunciabilidad, incondicionalidad e inalienabilidad de los derechos humanos. Por este motivo se concluye que la Sentencia constitucional 069/2009, al reconocer la constitucionalidad del precepto legal demandado de inconstitucional, viola el derecho sexual de las mujeres a la reproducción y viola los principios de irrenunciabilidad incondicionalidad e inalienabilidad de los derechos humanos.