El caso fue seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de aborto. En el proceso se demuestra que la adolescente acudió al imputado para que le practicara un aborto quien según las afirmaciones del certificado médico forense efectuó maniobras abortivas que ocasionaron la muerte de la víctima. Cabe destacar que esta consecuencia debió ser considerada por el Tribunal que conocía la causa y que solo calificó el hecho como delito de aborto obviando que su consecuencia (la muerte de la víctima) se adecuaba además al delito de asesinato a partir del momento en que el imputado le negó la posibilidad de acudir a un centro médico y luego; cuando le ocasionó lesiones severas que le causaron la muerte. En este sentido el tribunal cayendo en una errónea calificación del tipo penal del hecho que motivó el proceso falla condenándolo al imputado a sufrir la pena de 6 años de reclusión.