Mujer contrata un plan de salud con Isapre Cruz Blanca. Dicha institución elevó el monto de su plan de salud unilateralmente, lo cual a juicio de la recurrente sería un acto arbitrario. La isapre por su partes eñala que la recurrente aceptó la tabla de riesgos relativos a sexo y edad.
La cuestión jurídica que se plantea es ¿la adecuación de precios por factor etáreo y de sexo es un acto arbitrario e ilegal que viola el derecho de propiedad y el derecho a la salud?
La Corte Suprema resolvió que se revoca la sentencia en cuanto acogió el recurso de protección, en lo atinente a la variación o actualización del factor de riesgo por aplicación de la Tabla de Factores de Sexo y Edad, de que fue objeto el contrato de salud suscrito con la Isapre Cruz Blanca S.A.; por los iguientes motivos:
A.- Que del mérito de los antecedentes se advierte que la modificación del plan de salud de la recurrente ha obedecido a dos factores diferenciados con claridad. El primero de ellos lo constituye la adecuación por los mayores costos que aduce la institución previsional, que resultó ser improcedente tal como fue resuelto en primera instancia; el segundo, relativo a la variación de la llamada tabla de factores de sexo y edad, por haber pasado la afiliada desde un tramo a uno superior.
B.- La conducta de la Isapre Cruz Blanca S.A., en lo que dice relación con esta causal de aumento de precio, se ha ajustado a la ley, razón por la cual no resulta ser ilegal ni arbitraria, de manera que, en esta sección, no puede prosperar el recurso de protección de que se trata.
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