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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 11/11/2010
   
Caso Sentencia C-886 de 2010 MP: Mauricio Gonzalez Cuervo
   
Temas Familias
   
Descriptores Parejas del mismo sexo, discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Se demanda la inconstitucionalidad del artículo del Código civil que establece que El matrimonio es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Y el artículo que señala que la familia se constituye por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, por considerar que vulnera el derecho a la igualdad y que se constituye como trato cruel y denigrante para las personas homosexuales.
La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo al respecto, por considerar que el cargo por la presunta violación del artículo 12 de la Constitución no se basa en una enunciación proveniente de la norma acusada sino de una interpretación subjetiva de los demandantes, sin que expliquen de qué parte de su texto se deduce ese trato inhumano para las personas homosexuales. Indica que los actores afirman que la disposición acusada obliga a las parejas del mismo sexo a renunciar a su preferencia sexual para poder contraer matrimonio. Sin embargo, del texto de la disposición acusada no se desprende tal regla. Indica igualmente que se incumple con la carga argumentativa adicional exigida cuando se acusa una norma legal por vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que la Corte ha establecido de manera reiterada que la condición esencial para que se consolide este cargo, consiste en la identificación de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se encuentren en idénticas circunstancias, esto es, de demostrar las razones por las cuales se está ante situaciones equiparables, las cuales no se exponen en el caso. El cargo relativo a la presunta violación del derecho a tener una familia carece de pertinencia, como quiera que el artículo demandado reproduce el texto del artículo 42 de la Constitución. En realidad, no se plantea realmente un enfrentamiento entre un texto legal y el texto constitucional, sino una supuesta confrontación entre dos artículos constitucionales (13 y 42), pero no se aporta elementos de juicio para resolverla, en particular, no se indica mediante qué criterio de interpretación podría resolverse. Cuatro de los magistrados propusieron salvamento de voto por considerar que la Corte no se ha debido inhibir, pues las demandas de la referencia, sí reunían los requisitos necesarios a la luz de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional para tener que ser estudiada de fondo. Específicamente, los requisitos que debe cumplir una demanda que sustente un cargo de discriminación por violación del principio de igualdad, con base en un criterio sospechoso (sexo). Además, en caso de considerar que la demanda carecía de algunos de los requisitos, debió la Corte Constitucional, de acuerdo con (i) la Constitución, (ii) el bloque de constitucionalidad y (iii) su propia jurisprudencia, haber aplicado el principio pro actione. Las barreras de acceso a la justicia por razones formales han sido removidas incluso por la jurisdicción ordinaria en el contexto de procesos rígidos y técnicos como la casación.
   
Análisis En esta sentencia se privilegian argumentos de forma sobre argumentos de fondo. se imponen cargas excesivas de argumentación a los ciudadanos y comop consecuencia de ello se emite un fallo inhibitorio. no se privilegian los derechos de un sector de la población marginado historicamente y con ello se perpetua dicha disxriminación.
   
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