Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 03/11/2010
   
Caso Sentencia T 864 de 2010, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Salud
   
Descriptores Cobertura sistema de salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario A una mujer que venía presentando hinchazón permanente en su cuerpo y problemas visuales le son negados unos exámenes especializados ordenados por su médico tratante con el fin de determinar su enfermedad, por considerar que estos están por fuera de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
En este caso la Corte Constitucional en sede de revisión abordo el tema del alcance fundamental y autónomo del derecho a la salud y la procedencia de la acción de tutela para ordenar el servicio de salud tendiente a mejorar la calidad de vida de una persona. La Corte decide tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordena a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, que autorice, a la mujer la realización de los exámenes ordenados, así como los demás exámenes que se requieran, terapias, medicamentos y demás tratamientos, incluyendo el transporte y hospedaje en caso de requerirlo, y que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral que el sujeto pasivo de la vulneración padece. Esta decisión se sustenta en que la salud es una condición de bienestar integral, que cuando afecta el estado psíquico o físico de las personas, estas se ven disminuidas afectando su calidad de vida, por lo que requieren prontamente de la asistencia de los profesionales encargados de la salud, y de la ayuda del Estado para recuperar su calidad de vida. Así mismo señala que en aquellas hipótesis en las cuales el tipo de dolencia o el procedimiento o medicamento no se encuentra incluido en los listados de los planes obligatorios, el compromiso del Estado con la prestación del servicio que demandan las personas que requieren atención en salud a fin de garantizar la existencia misma y su derecho a vivir dignamente y que no cuenten con los recursos para tal fin, no está sujeto a las restricciones que éstos imponen. Finalmente establece que debe precisarse que las entidades encargadas de garantizar el derecho a salud a la población pobre y vulnerable, están obligadas a permitir el acceso a los servicios de salud de todas las personas que lo requieran. En ese sentido, la ley señala que es competencia de los departamentos, entre otras: -Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.-
   
Análisis esta sentencia aunque no desarrolla derechos de las mujeres como tal, hace un analisis del contenido del derecho a la salud como derecho fundamental y las obligaciones que representa para el estado como garante de estos derechos.
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL