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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 03/07/2009
   
Caso Acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Aguilar Aguilar en contra de los Doctores Ulpiano Salazar Ochoa, Benjamín Cevallos Solórzano, Xavier Arosemena Camacho y Jorge Vaca Peralta; Presidente y Vocales de la Comisión de Recurs
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores incesto, pedofilia, sentencia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Aguilar Aguilar en contra de los Doctores Ulpiano Salazar Ochoa, Benjamín Cevallos Solórzano, Xavier Arosemena Camacho y Jorge Vaca Peralta; Presidente y Vocales de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, y del Doctor Luis Gustavo Donoso Mena, Director Ejecutivo y Representante Legal del Consejo Nacional de la Judicatura. El caso por el cual fueron sancionados con destitución fue de violación de la hija del sentenciado, una niña de nueve años. La prueba indebidamente valorada implica concluye en que el Tribunal dictamine que el delito fue el de atentado al pudor. El amparo solicitado por los miembros del Tribunal aducen extemporaneidad en la medida tomada por el Consejo Nacional de la Judicatura.
El accionante demanda la acción de amparo constitucional contra los representantes del Consejo Nacional de la Judicatura por las consecuencias de su conducta como Jueces Ministros del Primer Tribunal Penal del Azuay, en la causa seguida en contra de Raúl Cajisaca Lojano, condenado a cinco años de prisión, según sentencia unánime dictada por ellos el día 13 de agosto de 1999. Aduce que en la acción administrativa que concluyo en la destitución en contra de los jueces del Tribunal, la prueba habría sido "indebidamente valorada'"; así como el sumario administrativo instruido en su contra ha demorado en su trámite aproximadamente un año y se los condena, por su ejercicio independiente como jueces, acusándolos en la resolución de "falta de probidad e idoneidad". El caso juzgado por el tribunal es en el cual -se condena a Raúl Cajisaca Lojano a la pena de cinco años de prisión como autor del delito de atentado contra el pudor en la persona de su hija, la menor Maribel Cajisaca Llivisaca de nueve años; que con todas las pruebas practicadas, el reconocimiento del propio sentenciado de que tuvo acceso carnal a su hija menor de edad, el Primer Tribunal Penal del Azuay erróneamente califica al hecho de atentado contra el pudor, tipificado y sancionado en los Arts. 505 y 506 del Código Penal, cuando en estricta sujeción a la ley la infracción por la que debía condenarse al procesado es la contemplada en el Art. 512 numeral 1, es decir, de violación--. La Corte Constitucional analiza la pertinencia del sancionador, el Consejo Nacional de la Judicatura, frente a un caso de juzgamiento "... actuado con falta de probidad e idoneidad, lo cual ha causado una gran alarma social, afectando gravemente la integridad psíquica y emocional de una niña de apenas nueve años al ser abusada sexualmente por su propio padre[...] Actuación irregular, que no solo afecta a la imagen de la Función Judicial sino a la propia administración de justicia y en este caso, afecta al conglomerado socia!... ". Así también se valora que los criterios utilizados para destituir a los jueces remiten a una prueba indebidamente valorada para favorecer al infractor que evidencia la falta de probidad e idoneidad con la que actuaron los miembros del Primer Tribunal Penal del Azuay, entre los cuales se encuentra el accionante, lo cual constituye una falta administrativa grave. La Corte Constitucional resuelve -Revocar la resolución del Tribunal de instancia y, en consecuencia, negar la presente acción de amparo constitucional-.
   
Análisis ANALISIS Este caso es paradigmático pues se sanciona severamente la actuación de magistrados que llegan a una valoración indebida de la prueba en el caso de violación y pedofilia contra una niña de nueve años por parte de su padre, modifican el tipo penal que corresponde con el agravante; pues entre los tipos penales ecuatorianos no existe la figura de la pedofilia de manera específica, pero el delito de violación procede siempre en niñas o niños menores de catorce años. La actuación del Tribunal Penal al modificar el tipo por atentado contra el pudor a más de improcedente, conculca derechos humanos especialmente protegidos de la niña. Colateralmente considerar el testimonio del mismo padre alegando -consentimiento- de la niña como esencial para el descargo dan cuenta de la falta de probidad de los juzgadores. El caso por el cual los juzgadores del tribunal son sancionados con su destitución es adecuado. No puede el Consejo Nacional de la Judicatura desconocer los derechos conculcados con la sentencia de los recurrentes de la niña; es increíble que hayan utilizado pruebas que incluyesen el testimonio y supuesto consentimiento de la niña, así como, resulta oprobioso que se haya utilizado el propio testimonio del acusado del supuesto consentimiento y acción cometida. Lamentablemente el Código Penal Ecuatoriano no cuenta con la figura penal de incesto y pedofilía de manera distintiva, pero al menos considera como violación a cualquier acceso carnal a niña o niño menor a catorce años (Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos: 1o.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años; 2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y, 3o.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.) La sentencia del tribunal destituido, con una valoración de prueba que jamás constituiría en delitos sexuales acto válido, apenas sentencia al inculpado, padre de la niña por atentado al pudor.
   
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