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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 08/04/2010
   
Caso Inconstitucionalidad Acuerdos Ministeriales sobre Abanderad@s en la Educación Básica y Media
   
Temas Educación
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores educación, excelencia, discriminación, libre movilidad, sospecha
   
Derechos CEDAW a la educación y el deporte
   
  igualdad en la vida política y pública
   
Sumario El legitimado activo presenta esta acción pública de inconstitucionalidad argumentando: Los diferentes Acuerdos dictados por el Ministerio de Educación sobre el "Reglamento para la Elección del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas de los Planteles Educativos de los Niveles Primario y Medio" violan flagrantemente la Constitución Política de 1998 y la actual, lo cual provoca graves perjuicios a los estudiantes secundarios, incluida su hija, Susan Martínez Herrera, alumna del Colegio Alexander Wandemberg, quien se ha visto vulnerada en sus derechos constitucionales al hacerse una interpretación subjetiva por parte de autoridades de menor nivel, sobre la eficiencia y espíritu de superación del estudiante para designar al abanderado del plantel y otras designaciones como estímulo máximo que se otorga a los mejores estudiantes. El legitimado activo interpone acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos del Ministerio de Educación que conculcarían los derechos que una alumna o alumno tienen a ser considerados por su -excelencia-, posiblemente académica, sin discriminación ante el cambio de domicilio en el cual incurra su familia. La contestación a la demanda plantea la falta de precisión de las normas constitucionales que serían vulneradas. La Corte parte del criterio de que su análisis de conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del estado y declara que son inconstitucionales los Acuerdos Ministeriales sobre Abanderad@s en la Educación Básica y Media.
El legitimado activo interpone acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos del Ministerio de Educación que conculcarían los derechos que una alumna o alumno tienen a ser considerados por su -excelencia-, posiblemente académica, sin discriminación ante el cambio de domicilio en el cual incurra su familia. La contestación a la demanda plantea la falta de precisión de las normas constitucionales que serían vulneradas. La Corte parte del criterio de que su análisis de conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del estado -Art. 28.- Sentencia.- La Corte Constitucional en su sentencia de inconstitucionalidad, deberá comparar las normas presuntamente inconstitucionales con la totalidad de la constitución, pudiendo fundar la declaración de inconstitucionalidad en la vulneración de cualquier norma constitucional o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución , aunque no se hubiere invocado en la demanda.- De otra parte, en la parte motiva la sentencia alude a que el deber del estado constitucional de derechos y justicia es el ser humano en función de la garantía a sus derechos humanos. La Corte asume la aparente inconsistencia de la demanda objetivando el derecho vulnerado que sería el de las y los estudiantes a la excelencia y su consecuente reconocimiento, con el de la garantía de los derechos sin discriminación, cabe decir a la igualdad e inclusión social; así como el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación y su obligatoriedad hasta el bachillerato o su equivalente. Finalmente el que frente a las diferencias que discriminan el estado debe actuar con medidas de acción afirmativa. Acogen el criterio extraído del Repertorio de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para distinguir entre -discriminación y diferencias de trato justificado-. Así la CIDH definió que sólo es discriminación una distinción cuando (-) -carece de justificación objetiva y razonable-, y que no habrá discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, sino conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas-. Instrumento que además señala que de acuerdo con (-) -el criterio de razonabilidad, una distinción, por alguno de los motivos enumerados en el artículo 1.1 de la Convención o de los similares aplicado en él, sería discriminatoria y, por ende ilegítima, cuando fuere contraria a los principios de la recta razón, de la justicia y del bien común aplicados razonablemente a la norma o conducta correspondiente. De acuerdo con el criterio de proporcionalidad, una distinción, aún siendo razonable en función de la naturaleza y fines del derecho o institución específicos de que se trate, sería discriminatoria sino se adecua a la posición lógica de ese derecho o institución en la unidad de la totalidad del ordenamiento jurídico correspondiente, es decir, si no se encaja armónicamente en el sistema de principios y valores que caracterizan objetivamente ese ordenamiento como un todo-. La sentencia define al sujeto de derechos como la alumna o alumno que se han destacado por su esfuerzo académico, en tanto el conjunto de acciones del estado convergen en su valoración y apoyo especial. La Corte constitucional parte de que la condición de reconocimiento a las alumnas o alumnos es por su rendimiento escolar y no podría ser por la permanencia en el mismo establecimiento. Una consideración importante es la referida a los principios de los derechos humanos dispuestos en la Constitución ecuatoriana: -Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley- artículo 11.3, inciso segundo. De igual manera y en relación directa con la aplicación de los derechos d
   
Análisis Esta sentencia constitucional propone la parte motiva argumentos muy importantes en defensa de los derechos de la niña que sería el detonante en la presentación de la acción pública de inconstitucionalidad contra acto normativo general. En primer lugar se resalta que el texto jurisprudencial dispone la prioridad de los derechos que se habrían visto conculcados. En este aspecto la sentencia da cuenta de que frente a un hecho de posible inconstitucionalidad pueden cubrir lo que la demanda no haya manifestado con claridad. Es un precedente importante como jurisprudencia vinculante: la no omisión de la implementación de la justicia constitucional por carencias en la petición de justiciabilidad. Así mismo reconocer los derechos de la niña y de las personas que puedan encontrarse en situación de quebrantamiento de sus legítimos derechos. En este mismo sentido la alusión a que una sentencia constitucional al analizar la pertinencia de una norma ha de contrastarla con el conjunto de normas constitucionales. Este criterio de integralidad de las disposiciones constitucionales es muy importante y permite que el conjunto de la sentencia realice un ejercicio de bloque de derechos y garantías. En segundo lugar define la distinción entre lo que sería discriminación y diferencias de trato justificado. Para la aplicación de las normas que implementen la igualdad entre las y los ciudadanos es importante esta distinción que recogen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta síntesis jurisprudencial pone en evidencia que las distinciones como es el caso de una alumna excelente en su rendimiento constituyendo una acción específicamente brindada por esta condición instituye una promoción para la persona. La valoración con la cual se contrasta es con el derecho que asimismo tiene la alumna o alumno, como su familia de elegir un cambio de domicilio o institución educativa sin que por ello se vean conculcados derechos ganados, en este caso de manera individual, pero protegidos para el conjunto de personas. En el análisis motivo la sentencia contrasta varios de los principios constitucionales para el ejercicio de los derechos humanos. En particular es interesante la combinación entre el principio referido a que un derecho no puede ser aplicado imponiéndose condiciones o requisitos que no hayan sido establecidos por la Constitución o la ley, para el caso se encontraban regulados en un reglamento; con el principio de que en materia de derechos no cabe la regresividad. El punto final de la exposición motiva es extraordinario. La propuesta se refiere a que la respuesta del procurador general del estado ha señalado que habrían padres y/o madres de familia que cambian de establecimiento a los hijos o hijas con el objetivo de que logren destacar como abanderados, en el caso de que en el establecimiento de origen no pudieran serlo. La Corte Constitucional califica de -situación de sospecha- inaceptable aducir motivos para un legítimo y legal cambio de institución educativa o domicilio por parte de los padres. Esta sentencia resalta por poner a salvo los derechos de las niñas, niños y jóvenes cuyos derechos son conculcados en un sistema educacional que remite en términos generales e idiosincráticos a la sospecha, la subjetividad en las acciones de ellos, antes que en la presunción de que las ciudadanos y ciudadanos actúan en función de decisiones tomadas libremente. El caso en el ámbito normativo debería ser una nueva regulación que determine un examen del expediente académico previo al establecimiento de las distinciones de los alumnos y alumnas con excelencia en el desempeño escolar.
   
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