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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 08/04/2011
   
Caso María Oliva Rodríguez/ Directora Regional Junta de Jardines Infantiles.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Despido/Derechos laborales/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario Una mujer interpone recurso de protección en contra de la decisión de la Directora Regional de la Junta de jardines Infantiles por el término anticipado de sus servicios, sin existir fundamento plausible para ello.
La Corte Suprema rechaza el recurso de protección interpuesto por la demandante, basándose en los siguientes razonamientos:
a.- La autoridad recurrida no es ilegal ni arbitraria porque la contrata de la recurrente contenía la posibilidad de prescindir de sus servicios con antelación al 31 de diciembre de 2010, ya que el artículo 10 de la Ley N° 18.834 implícitamente faculta a la autoridad para ello, por lo que el acto administrativo está motivado conforme a derecho y no se han vulnerado las garantías consagradas constitucionalmente.
b.-
Que el régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución; y por su parte el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
c.-
Que además, al haber transcurrido en la actualidad el período por el que fue contratada la recurrente, no resulta factible adoptar la medida de reincorporación cuya era la finalidad de la acción deducida.
Acordada contra el voto del Ministro señor Brito, quien fue de opinión de confirmar la sentencia de que se trata por cuanto en su concepto la resolución que pone término a la contrata de la recurrente aparece desprovista de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de la igualdad ante la ley, al ser la actora discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados que desempeñándose en cargos a contrata permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones que siempre deben expresarse.

   
Análisis

 

Este caso tiene importancia, ya que si nos ubicamos en el tema, la gran mayoría de los trabajadores que se desempeñan en este tipo de servicios, son mujeres; ya que son ellas las que están en contacto directo con los menores y son las encargadas de su cuidado y bprotección, como lo haría cualquier madre con sus hijos.

   
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