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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 11/04/2011
   
Caso Nancy Roblero Hidalgo/ Freddy Lobos Valencia
   
Temas Familias
   
Descriptores Maternidad/Paternidad/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario La demandante solicita la entrega inmediata de su hijo, quien está al cuidado de su padre, el tribunal de primera instancia rechaza la demanda, por lo que interpone recurso de apelación, el cual confirma el fallo de primera instancia. La demandante deduce recurso de casación en el fondo.
Sostiene que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho la mantener el cuidado personal del menor, toda vez que el artículo 225 del Código Civil entrega una regla de atribución legal del cuidado personal de los hijos a la madre.
 
La Corte rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, por los siguientes fundamentos:
A.- Esta Corte ha señalado reiteradamente que si bien en régimen de atribución legal, el cuidado personal de los hijos, la titularidad de este derecho-deber corresponde en caso de separación de los padres a la madre, según el artículo 225 del Código Civil y ella puede ser privada de ello por inhabilidad o por otra causa calificada que así lo justifique, en razón del interés superior del niño que haga necesario alterar esta regla, según se desprende de la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 222, 224, 226, 228 y 225.
B.- La aplicación de dicho principio se justifica por la relevancia y trascendencia que el mismo tiene en la legislación de familia, como se desprende por lo demás, del artículo 16 de la ley N°19.968 y la Convención de los Derechos del Niño. Este principio tiene directa relación con el pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, en procura del cabal ejercicio y protección de sus derechos esenciales y se identifica con la satisfacción plena de los derechos de los menores, en su calidad de personas y sujetos de derechos.

C.-Que, aún cuando en el caso sub lite no se han establecido inhabilidades por parte de la madre para ejercer el cuidado de su hijo, los jueces del fondo al resolver el asunto conforme a las directrices que impone el principio del interés superior del niño, no incurrieron en errónea aplicación del artículo 225 del Código Civil, sino que y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la interpretación y aplicación que se ha hecho de tal disposición legal resulta plenamente ajustada, ante la existencia de una causa o motivo calificado, basado en el bienestar y estabilidad que se estima prudente mantener y no alterar la situación respecto de la custodia del menor.

   
Análisis

Cita la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este caso, si bien no se han establecido inhabilidades en la madre que le impidan el ejercicio del cuidado personal de uno de sus hijos, como lo señala el artículo 225 del Código Civil; se debe destacar que el padre del menor desarrolla una profunda preocupación por su hijo y que la madre además de tener un régimen de relación directa y regular; puede visitar y apoyar a su hijo en la más amplia de las formas, por lo cual no vé mermeda su condición de madre.

   
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