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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 10/12/2010
   
Caso Sentencia T 1028 de 2010 MP Humberto Sierra Porto.
   
Temas Familias
   
Descriptores Pareja, Pensión sobrevivientes
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Durante el tiempo que un hombre laboró en una entidad estatal adquirió una enfermedad que lo incapacitó para laboral, razón por la cual se le concedió una pensión de invalidez, la cual no pudo disfrutar debido a su fallecimiento. Su compañera permanente solicita la sustitución de dicha pensión de invalidez la cual le es negada, debido a que la ley vigente en aquel momento no preveía expresamente la sustitución de la pensión de invalidez en beneficio de las compañeras permanentes de los pensionados sino únicamente de las viudas.
La Corte Constitucional en este caso tuvo que determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer al negarle la sustitución de la pensión de invalidez de su compañero permanente
La Corte constitucional decide tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordena dejar sin efecto las sentencias que negaban la adjudicación de la pensión de invalidez y ordena expedir una sentencia de remplazo en la cual se aplique la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la ley 33 de 1973 en cuanto excluye a la compañera permanente del derecho a la sustitución pensional. Como fundamento de tal decisión, la Corte indica que la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 cerro toda posibilidad de introducir distinciones entre el matrimonio y la unión marital de hecho. En esa medida la Corte reconoció que el fallo de casación y del Tribunal Superior de Santa Marta que negó el derecho en segunda instancia tuvieron en cuenta las normas aplicables a la sustitución pensional. No obstante concedió el amparo porque al aplicar esas normas las providencias judiciales violaron directamente la carta política. Por lo cual los jueces en esos casos deben aplicar la excepción de inconstitucionalidad para proteger los derechos fundamentales de los compañeros permanentes. Restringir el derecho a la sustitución pensional con exclusión de los compañeros/as permanentes, es manifiestamente contrario al derecho fundamental a la igualdad y al artículo 42 de la constitución política, que indica que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos.
   
Análisis
Este fallo cobra real importancia pues en él se materializa el derecho a la igualdad para las y los compañeros permanentes. Ratificando la imposibilidad de establecer tratos discriminatorios entre los cónyuges y los compañeros permanentes. De esta forma haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad se trata de eliminar estos tratos cuando efectivamente todas las interpretaciones de la norma aplicable resulten contrarias a la constitución y en este caso en concreto contrario al derecho a la igualdad. 
   
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