Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 24/03/2011
   
Caso Sentencia T-205/11 MP: Nilson Pinilla Pinilla.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación, pruebas, víctimas, testimonio en juicio.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En el juicio de un hombre acusado de agredir sexualmente a sus tres hijas menores de edad, se ordena de oficio la nulidad de lo actuado a partir de la práctica de la prueba testimonial con el fin de garantizar el principio de inmediación de la prueba, pues se dio un cambio de juez dentro de la etapa del juicio. La decisión es apelada por la representante de las víctimas y por la fiscalía ante el tribunal Superior de Pereira, instancia en la cual es confirmada. La representante de las víctimas interpone acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Pereira por considerar que se están violando los derechos del debido proceso y del interés superior de los niños/as.

En este caso se plantean los especiales alcances de los principios de inmediación e inmediatez de la prueba para determinar que estos no son absolutos en determinadas circunstancias pues ello  podría ir en detrimento de los derechos de las víctimas.
La Corte decide revocar el fallo que negó la tutela de los derechos invocados. Respecto a los derechos vulnerados declara la carencia actual de objeto pues  en el trámite  de la tutela se informó por parte del juzgado de conocimiento que el procesado se había allanado a los cargos por lo cual no se requería el recaudo probatorio. No obstante la sala realiza el análisis respecto a la existencia de la vulneración de los derechos reclamados.
Con este fin, indica que pese a que  los principios de concentración y de inmediatez de la prueba resultan esenciales en el nuevo sistema penal acusatorio, por cuanto apuntan a que las pruebas practicadas durante el juicio oral sean apreciadas directamente por el juez, las restricciones sobre la suspensión de la audiencia de juzgamiento y la eventual obligación de repetirla, son manifestaciones de tales principios rectores del proceso penal acusatorio, que no pueden resultar absolutos en sí mismos, pues deben ser ponderados estrictamente por el juzgador penal. Por ello indica que la inmediación que se exige del juez va de la mano del uso de la tecnología, y es en desarrollo de ese principio, que el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal determina que para el registro de la actuación ‘se dispondrá del empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado. Así mismo señala que el principio de prevalencia del interés superior del menor de edad impone a las autoridades y a los particulares el deber de abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos del niño.  Y por ello concluye que el asunto debió haberse resuelto previendo que en eventos donde resulten contrapuestas dos prerrogativas, deberá optarse por la solución que otorgue mayores garantías a los derechos de los menores de edad.
 

   
Análisis
La Corte Constitucional, insiste en la necesidad de garantizar los derechos de las niñas y niños víctimas de delitos sexuales. Esto ante la posible vulneración de sus derechos con fundamento en la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, que exigía la repetición de su testimonio ante el cambio del juez respetando así los principios de inmediación y concentración de la prueba propios del sistema penal acusatorio.
Es muy importante que a través de esta sentencia la Corte Constitucional haya reiterado que en el caso de los niños y niñas víctimas de violencia sexual debe adoptarse medidas que eviten la generación de daños adicionales como producto de su participación en un proceso penal. Lo anterior en cumplimiento de la especial protección que la Constitución le otorga a los niños y niñas en su artículo 44.
En esta caso, la Sala de Revisión prefirió establecer un criterio de interpretación que puede ser aplicable a otros casos a pesar de que existía carencia actual de objeto, luego de que el responsable de la conducta punible se hubiera allanado a los cargos que habían sido formulados, con lo que desapareció el riesgo de que las niñas fueran forzadas a rendir nuevamente su testimonio.
 
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL