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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 01/04/2011
   
Caso Sentencia T-237/11 MP: Nilson Pinilla Pinilla
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Trabajo doméstico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer trabajó como empleada de servicio doméstico para un hombre por medio de contrato verbal por aproximadamente doce años, sin estar afiliada a seguridad social por parte de este. En octubre de 2008 sufrió un accidente en ejercicio de sus labores, por lo que fue necesario realizarle una intervención quirúrgica, luego de la cual tuvo varias incapacidades que el empleador no pagó en su totalidad. La mujer interpone acción de tutela para que le sean tutelados sus derechos al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social. El accionado aduce que no existe prueba alguna del accidente laboral que la mujer sufrió y que lo que se solicita es el pago de unas incapacidades lo cual no se constituye como un perjuicio irremediable, haciendo improcedente la acción.

La Corte Constitucional apartándose de las decisiones de instancia en donde no se creyó que se configuraba la afectación del mínimo vital en la medida en que la señora dependía económicamente de su esposo, decide amparar los derechos invocados y en consecuencia ordena al empleador cumplir todas las incapacidades médicas que se le han causado a la mujer  producto del accidente laboral sufrido.

Como argumento de su decisión la Corte señala que tradicionalmente al servicio doméstico se le ha restado importancia jurídica, económica y social, al estar destinado a reemplazar o complementar la labor del ama de casa que, como tal, es considerada económicamente inactiva. Se trata, como lo han hecho ver estudios especializados, de una actividad ‘invisible’ para el resto de la sociedad. Por ello con el fin de eliminar tal situación, siendo deber del Estado social de derecho proteger a todas las personas sin distingo alguno, ha evolucionado la normatividad nacional e internacional y la jurisprudencia, la cual deber ser aplicada en el caso estudiado. Así, mismo señalo que el pago de las incapacidades suple el salario durante el tiempo que el trabajador se encuentra forzosamente al margen de sus labores, de manera que se garantice no sólo su satisfactorio restablecimiento, sino una subsistencia en condiciones dignas, Adicionalmente estableció que el reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general constituye un mecanismo idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes e independientes

   
Análisis

Este fallo adquiere relevancia para la protección de los derechos de las mujeres al reconocer que el trabajo doméstico, que usualmente es ejercido por estas, ha sido históricamente subvalorado y considerado como una actividad invisible para el resto de la sociedad. Así a pesar de que en la legislación y en la normatividad internacional se hayan realizado esfuerzos para proteger los derechos de los y las trabajadoras domésticas, en la práctica se siguen desconociendo tales derechos. Por tanto el hecho de que se reprochen tales conductas como contrarias al ordenamiento constitucional y legal y se evidencie la discriminación que aún persiste en nuestra sociedad resulta de gran importancia.

De esta forma, el Estado a través de la administración de justicia cumple con las obligaciones adquiridas en los diferentes tratados, a propósito de la eliminación de la  discriminación en contra de las mujeres y del reconocimiento del trabajo doméstico con los beneficios y garantías del resto de trabajos. 

   
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