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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Federal Electoral
   
Fecha 10/06/2011
   
Caso Magistrada Suplente contra Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
Descriptores ALTERNABILIDAD, CARGOS POLITICOS
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario La Magistrada Propietaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora, presentó un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) por violación al principio de legalidad de los actos en materia electoral y sus derechos político electorales consagrados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Constitución Política del Estado de Sonora y el Código Electoral para el Estado de Sonora , en virtud de la designación del Magistrado Presidente de dicho Tribunal. La Magistrada argumentó a los integrantes del Tribunal Estatal y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora que en la reelección del Magistrado Presidente violaron los principios de temporalidad en los cargos públicos, rotatividad y participación, vinculados al de alternancia de género en su conformación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar el acuerdo de elección del Magistrado Presidente, señalando que “…concibieron a la figura de la rotatividad en los cargos públicos como aquella que fortalecía la participación de las personas en un sistema democrático, la cual se actualiza en la especie con el acceso oportuno al cargo de Presidente del Tribunal Electoral por parte de todos los sujetos integrantes del órgano. Por otra parte el artículo 22, párrafo vigésimo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sonora, establece por una parte que en la integración de los órganos electorales habrá paridad de género y se observará en su conformación el principio de alternancia de género, y por otra, que en la integración del Tribunal, será obligatorio conformarlo por ambos géneros”. 

   
Análisis

Esta decisión respeta  lo establecido en los artículos 3 y 7 de la CEDAW, pues reconoce la importancia de mantener la alternancia de género como una medida para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

   
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