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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 24/11/2004
   
Caso Exp. N 2868-2004- AA/TC
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Diversidad sexual
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
El recurrente acciona en contra del Ministerio del Interior y solicita su reincorporación, ya que es sancionado por faltas graves al decoro y el espíritu de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la medida en que contrajo matrimonio sin la autorización de dicha institución y por haberlo hecho con un transexual cuyo documento de identidad había sido alterado. Sobre el particular el Tribunal Constitucional indica que el derecho a contraer matrimonio se encuentra en el ámbito de la protección del derecho al libre desarrollo de la persona. Indica que los espacios de libertad para la estructuración de la vida personal y social constituyen ámbitos de libertad sustraídos de la intervención estatal mientras sean razonables y proporcionales a los valores consagrados en nuestra Constitución Política. Sobre el matrimonio con un transexual deja claro que la materia debe desarrollarse bajo los parámetros del respeto de la dignidad de la persona humana y que no hay distinción sobre ésta en base a su opción o preferencia sexual, por ello su elección matrimonial no debe considerarse ilegítima ni ser susceptible de sanción. Es así que el Tribunal considera que es inconstitucional que el recurrente haya sido sancionado por mantener una relación con un transexual y queda claro que la emplazada violó el derecho al debido proceso sustantivo en sede administrativa, declarando fundada la demanda interpuesta por el recurrente ordenando su reincorporación al servicio policial.
   
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