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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 27/09/2011
   
Caso S.P.G. contra Miguel -ngel Espinar Molina Juez Quinto de Instrución en lo Penal de La Paz - Habeas Corpus
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Menor de Edad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

La accionante alega, que cuando se encontraba circulando junto al padre de su hijo en una movilidad por inmediaciones de la avenida Cívica de la ciudad de El Alto, uniformados policiales a través de señas detuvieron el auto y la condujeron a la Localidad de Achocalla, donde la interrogaron, obligándola a que los lleve a su domicilio al cual ingresan forzando la puerta de su cuarto, luego la conducen a oficina de la FELCC (Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad) de La Paz y posteriormente la imputan por el delito de robo. El día siguiente de su detención en audiencia de medidas cautelares, a través de su abogado niega su participación en la comisión del delito, pone en conocimiento del Juez Cautelar los vicios de la investigación y la violación de sus derechos (aprehensión indebida, ingreso a su domicilio sin orden de allanamiento ni aprehensión y su condición de madre de un niño lactante de seis meses de edad). El Juez Cautelar no valora adecuadamente las condiciones y circunstancias de la aprehensión y su condición de madre, situación que origina que la accionante, lo demande por la violación de sus derechos a la libertad y la defensa, logrando que se declare procedente el, en ese momento “recurso de habeas corpus”, ahora “acción de libertad”, y que se disponga su libertad inmediata por estar recluida con su bebe.

El Juez de garantías, declara procedente el recurso, fundamentando que no se aplicaron correctamente una de las circunstancias (“que mujeres embarazas y madres lactantes de hijos menores de un año, solo pueden ser detenidas preventivamente, cuando no existe ninguna otra posibilidad de aplicar otra medida alternativa a la detención preventiva” Art.232 del CPP) para determinar la detención preventiva, tampoco se consideró la presunción de minoridad del hijo de la imputada. Esta resolución es revisada por el Tribunal Constitucional instancia que apruebó la resolución del Juez de Garantías y CONCEDIÖ la tutela, fundamentado su resolución argumentos que evidencian:

Que la autoridad demanda Daniel Angel Espinar Molina Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, lesionó derechos y garantías constitucionales, al no considerar su condición de madre de un niño lactante.

No aplico el principio de interpretación progresiva (elegir una interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y más restringida si se establecen límites al ejercicio de los mismos).

No garantizó el derecho a la protección de los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) incumpliendo su deber de garantizar el interés superior de los NNA en la protección de sus derechos a: la prioridad de atención, acceso a la justicia pronta y oportuna, a ser protegidos de cualquier forma de violencia en la familia y

   
Análisis

El Juez de garantías no fundamentó en su resolución el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia en el espacio privado y público, derecho que incluye la protección de la integridad física, sexual y psicológica, omitiendo su deber, de conformidad a la recomendación Nº 19 de la CEDAW, de prevenir y castigar a quienes la perpetren y adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo, como el que se dio en el presente caso, cuando el Juez Cautelar aplico un norma interna con una valoración neutra y bajo criterios de igualdad, la cual en su aplicación afectó derechos específicos relacionados con la maternidad, violando además de su derecho al debido proceso, su derecho a la protección de una vida libre de violencia y a la salud reproductiva. Incumpliendo el deber que tienen en este caso los jueces/zas de garantizar legal y prácticamente apoyo emocional y condiciones para que las mujeres madres amamanten a sus hijos, derechos que no fueron protegidos cuando el juez cautelar dispuso su detención preventiva junto a su hijo lactante, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. 

La resolución del Tribunal Constitución, tampoco menciona la protección de ningún derecho especifico relacionado con la mujer accionante, a excepción de su condición de madre y la protección que la norma interna dispone (Art. 232 CPP), solamente considera la protección de sus derechos haciendo mención a su condición de madre y sobre todo al  respeto y garantía de derechos de su hijo, el cual en su condición de NNA es sujeto de protección especial, derecho que es ampliamente  desarrollado en la sentencia.

   
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